Disposición transitoria cuarta de la Ley de 1985

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Una «norma de cierre» de corte similar a la transitoria duodécima de la Compilación foral del 67, con la diferencia fundamental de que mientras ésta invocaba la aplicación de las transitorias del Código, la última de la Ley del 85 llama en su aplicación supletoria «analógica» a las transitorias de la propia Compilación.

Algo completamente lógico, en la medida en que el texto compilado aragonés dispone ya de unas transitorias propias, que han surtido sus efectos durante más de veinte años, y de las cuales pueden extraerse unos criterios y principios con los que sea posible resolver los conflictos intertemporales que la nueva Ley autonómica puede plantear.

Ello no impedirá que, en última instancia, y ante una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR