STSJ Cataluña 7937/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:14433
Número de Recurso5882/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7937/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGODª. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚNDª. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 5882/2002

Rollo núm. 5882/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 11 de diciembre de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7937/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 17 de abril de 2002 dictada en elprocedimiento nº 103/2002 y siendo recurrido/a TRANSPORTS DE BARCELONA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra la empresa Transports de Barcelona, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido del efectuado en fecha 10-1-02, convalidando la extinición del contrato de trabajo producida en dicha fecha."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jesús , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Transports de Barcelona S.L., del ramo del transporte, con una antigüedad desde el 5-5-75, categoría profesional de Conductor de línea, y un salario bruto mensual de 342.359 pesetas (2.057'62 euros), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor en fecha 14-6-00 prestó servicio como conductor/perceptor adscrito a la cochera Borbó, con el autobús número 4212 del turno 2, línea 212.

  3. - En fecha 25-7-00 por la empresa demandada se incoó expediente disciplinario contra el actor con el nº 81/2000, en virtud de la denuncia presentada ante la Jefatura Superior de Policía por la pasajera Dª. Sofía contra el actor, por agresiones y acoso sexual el día 14-6-00. Dicha incoación fue notificada al actor el 28-7-00.

  4. - En fecha 31-7-00 se acordó la suspensión del expediente disciplinario al seguirse Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 17 de esta ciudad por los mismos hechos, en tanto recayera sentencia en el procedimiento penal, dicha suspensión fue notificada al actor en fecha 21- 8-00.

  5. - En virtud de la denuncia presentada por Dª. Sofía contra el actor se incoaron Diligencias Previas nº 2788/2000 en el Juzgado Instrucción nº 17 de estaciudad, que se convirtieron en el Procedimiento Abreviado nº 33/2001-C por presunto delito de agresión sexual, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 14 de esta ciudad en el que recayó sentencia de fecha 10 de abril de 2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de presión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito y multa de un mes con una cuota diaria de 1000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por la falta y a que indemnice a Sofía en concepto de daño moral en la suma de 100.000 pesetas, así como en la cantidad de 49.000 pesetas por los menoscabos corporales, con responsabilidad civil subsidiaria de Transports de Barcelona, S.A., así como en la cantidad de 49.000 por los menoscabos corporales, con responsabilidad civil subsidiaria de Transports de Barcelona, S.a., condenándose al acusado expresamente al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular". Esta sentencia fue notificada a la empresa demandad en fecha 20-4-01.

  6. - En la Sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2001 se declaró como Hechos Probados los siguientes: "Se declara probado que el acusado Jesús , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba sobre las 15,30 horas del día 14 de junio de 2000 en interior del autobús donde desempeña su actividad profesional, línea, 212, perteneciente a la entidad Transportes de Barcelona, S.A., que se encontraba detenido en la parada ubicada en la Av. Elías Pagés de esta ciudad, dirigiéndose a Sofía , única pasajera en ese momento, entablando una conversación con ésta, cuando en un momento dado y tras cerrar las puertas del vehículo, con ánimo libidinoso le agarró fuertemente de la cabeza pretendiendo besarla, produciéndose un forcejeo entre ambos, agarrando el primero a la segunda por el cuello y con idéntico ánimo le colocó la mano sobre los pechos de forma superficial al tiempo que letocaba las nalgas, forcejeando nuevamente víctima y agresor, cesando finalmente este último en su actitud profiriendo la siguiente expresión "hoy no he tenido tiempo, pero otra vez ya verás, rubia".

    Como consecuencia de tales hechos Sofía sufrió contusión cervical que requirió una primera asistencia, habiendo invertido en su curación diez días, tres de los cuales estuvo impedida para realizar su actividad habitual".

  7. - Dicha Sentencia fue recurrida en Apelación por D. Jesús , recurso en el que no fue parte la empresa demandada, dictándose sentencia por Sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 18 de julio de 2001 en la que desestimó el recurso de Apelación y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado delo Penal nº 14 de esta ciudad.

  8. - En fecha 26-6-01 la empresa acordó prolongar la suspensión del expediente disciplinario al haberse interpuesto recurso de Apelación, siendo notificada dicha suspensión al actor en fecha 28- 6-01.

  9. - En fecha 29-10-01 el Juzgado de lo Penal nº 14 de esta ciudad dictó auto en el que acordaba la ejecución de la sentencia dictada, incoándose la correspondiente ejecutoria, y en fecha 309 de octubre de 2001 se dictó providencia en la que se requería al penado del pago de la multa y de la indemnización fijada en la sentencia; esta resolución fue notificada a la empresa en fecha 8-11-01.

  10. - La empresa demandada solicitó de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona que se le diera copia de la sentencia recaída en Apelación, dictándose providencia de 10-12-01 en la que no se daba lugar a lo solicitado, en fecha 11-12-01 la empresa reiteró dicha solicitud ante el Juzgado de lo Penal nº 14 de esta ciudad, siéndole entregada copia de la sentencia en fecha 12-12- 01.

  11. - En fecha 13-12-01 se reanuda el expediente disciplinario incoado al actor con la declaración del mismo sobre los hechos ocurridos el 14-6-00 y en fecha 14-12-01 se efectúa el Pliego de Cargos, habiéndose presentado por el actor alegaciones; y en fecha 10-1-02 se notificó al actor por escrito de 7-1-02 la imposición de la sanción de Despido Disciplinario, del siguiente tenor literal:

    Como consecuencia de las actuaciones que se han practicado en elexpediente disciplinario 81/2000, que le ha sido instruido, han resultado debidamente acreditados los siguientes hechos:

    "El día 14 de junio de 2000, encontrándose sobre las 15.30 h en el interior del autobús núm. 4212 y turno 2, en la parada ubicada en la Av. Elías Pagés, se dirigió a la pasajera Sofía , única pasajera del autobús en aquel momento, entablando una conversación con ésta, cuando en un momento dado y tras cerrar las puertas del vehículo, con ánimo libidinoso le agarró fuertemente de la cabeza pretendiendo besarla, produciéndose un forcejeo entre ambos, agarrando usted a la pasajera por el cuello y con idéntico ánimo le colocó la mano sobre los pechos de forma superficial al tiempo que le tocaba las nalgas, produciéndose nuevamente un forcejeo entre ambos, cesando dicho forcejeo por parte de usted y profiriendo la siguiente expresión "hoy no he tenido tiempo, pero otra vez ya verás, rubia".

    Tal hecho constituye, una agresión sexual a una pasajera, como consecuencia de la cual ésta sufrió una contusión cervical que requirió asistencia, habiendo invertido en su curación diez días, tres de los cuales estuvo impedida para realizar su actividad habitual.

    Ello, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 54del Estatuto de los Trabajadores, supone un incumplimiento grave y culpable de su contrato de trabajo, así como de una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempleo de su trabajo, tipificado dicho hecho en el anexo 1 del vigente Convenio colectivo y demás normativa laboral vigente, por cuyo motivo la Dirección de la Empresa ha acordado imponerle la sanción de Despido Disciplinario, con efectos a partir del día de recepción de la presente.

    Lo que se le comunica a los efectos oportunos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, previniéndole de su derecho a recurrir contra dicha sanción ante el Juzgado de lo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

    .

  12. - En fecha 9-1-02 se comunicó a la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la empresa la decisión de imponer al actor la sanción de despido disciplinario por una falta muy grave; y en fecha 11-1-02 se comunicó al Comité de Empresa.

  13. - El Convenio Colectivo de trabajo de la empresa vigente para los años 1999-2001...

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