STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1311
Número de Recurso3509/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00823/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0111184, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003509 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Constantino Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, LUMINOSOS ALES, S.A. , IMAGENES CORPORATIVAS ALES S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000851 /2003 Sentencia número: 823/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003509/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BEGOÑA BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Constantino , contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000851/2003 , seguidos a instancia de Constantino frente a MINISTERIO FISCAL, LUMINOSOS ALES, S.A., IMAGENES CORPORATIVAS ALES S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Constantino , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Imágenes Corporativas Ales S.A., el día 11 de diciembre de 1995, a través de un contrato en prácticas, para prestar sus servicios como ingeniero técnico, con una duración inicial hasta el 11 de junio de 1996, estableciéndose en esa fecha una prórroga de seis meses más, añadiéndose una nueva prórroga de doce meses, por lo que la relación se extendió hasta el 10 de diciembre de 1997. El día once de diciembre de 1997 celebra contrato de duración determinada con la empresa Luminosos Ales, para prestar sus servicios como auxiliar administrativo, siendo el objeto de ese contrato la duración de diversos trabajos administrativos, contrato que se extendió hasta el 10 de enero de 1999. El 11 de enero de 1999 celebra nuevo contrato por duración determinada y con el mismo objeto con la empresa Imágenes Corporativas Ales, con la categoría de auxiliar administrativo, si bien en las nóminas que se emitían se hacía constar con categoría titulado medio, debiendo percibir, a efectos indemnizatorios, un salario bruto diario de 50,38 euros, al estar sujeta la relación laboral al Convenio colectivo para la industria del metal del Principado de Asturias .

  2. - La empresa Luminosos Ales S.A., que causó alta en la Tesorería General de la Seguridad Social el 1 de febrero de 1971, tiene su domicilio social en Avenida la Metalurgia, del Polígono Bankunión de Gijón, cuenta con 84 trabajadores en alta, habiendo sido constituida por Cesar , Regina , Consuelo , Narciso , Marí

    Jose , siendo administrador único de la sociedad Cesar y apoderados Regina y Narciso . Imágenes Corporativas Ales S.A. figura en alta desde 3el 3 de mayo de 1990 y cuenta con 14 trabajadores, siendo el domicilio social en Avenida de la Agricultura del Polígono Bankunión de Gijón, habiendo sido constituida por Cesar y Regina , figurando como apoderados Regina y Regina . Los trabajadores prestan servicios indistintamente para ambas empresas, realizando el actor su trabajo en las dependencias de la empresa Luminosos Ales. Todos los jefes de los distintos departamentos pertenecen a la empresa Luminosos Ales S.A. mientras que en la empresa Imágenes corporativas Ales S.A. la persona que ostenta la máxima categoría en la empresa es el actor, titulado medio.

  3. - El día 25 de julio del año en curso la empresa la entrega carta firmada por el jefe de personal, Eusebio , contratado por la empresa Luminosos Ales S.A., pero que controla el personal de ambas empresas, del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por causa de despido disciplinario y con efectos a esta fecha del 25 de julio de 2003, por los hechos que a continuación se expresan: Pese a la sanción de suspensión de empleo y sueldo que por plazo de 21 días se le impuso en fecha 23 de diciembre de 2002, por razón de sus continuas faltas de puntualidad en la hora de entrada al trabajo, ha continuado durante el primer semestre de este año con la misma, sino peor actitud laboral. En su ficha de entrada al puesto de trabajo, que como tal queda grabada en su ordenador instalado en su puesto de trabajo, mediante tarjeta personal con código de barras, que al pasarla por el correspondiente lector, registra en su ficha personal su hora de entrada en la empresa, hemos comprobado los siguientes retrasos: Sus horas de entrada al trabajo son las 9 y las 16 horas. Día 9 de enero: 11 minutos de retraso en la mañana, día 22 de enero: 17 minutos de retrasos en la mañana; día 5 de febrero: 2 horas y nueve minutos de retraso en la tarde; día 24 de marzo: 5 minutos en la tarde, 27 de marzo: 5 minutos en la tarde; 28 de marzo: 33 minutos en la mañana; 31 de marzo: 25 minutos en la mañana; 16 de abril: 11 minutos en la tarde; 25 de abril: 4 minutos en la tarde; 29 de abril: 10 minutos en la tarde; 13 de mayo; 9 minutos en la mañana; 19 de mayo: 6 minutos en la mañana; 14 de julio: 3 minutos en la mañana; 22 de julio: cuatro minutos en la tarde. Así mismo, el pasado día 21 de julio, incumplió una orden de trabajo que le indicó el jefe de compras, D. Carlos Alberto , para que recabara información de unos precios y materiales para un proyecto que había que confeccionar de manera muy urgente, negándose a ello, con manifestaciones tales como que no pensaba hacerlo, en una actitud negativa y desafiante ante el jefe de compras, y delante de sus propios compañeros de trabajo. Por lo expuesto, le ratificamos nuestra decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos a esta fecha.

    La carta fue redactada con el consentimiento del director de la sociedad y expresamente ratificada por éste en el acto del juicio.

  4. - El horario del actor y del resto del departamento de administración, donde está incluido el departamento de obras a que éste está adscrito y donde se encarga fundamentalmente de los presupuestos, está fijado de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas. Hasta el 28 de agosto del pasado año, la empresa permitía ciertos retrasos en la hora de entrada, pero a partir de esa fecha se les exigió un cumplimiento rígido de ese horario. Como consecuencia de ello el actor fue sancionado como autor de una falta muy grave el 23 de diciembre de 2002, al haber alterado igualmente el reloj donde efectuaba los fichajes, copia de lagarta de sanción obra unida al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducidos, y que cumplió desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2003.

    Desde enero del año 2003 el demandante se incorporó a su trabajo tarde los siguientes días: 7 de enero a 17,20; 9 de enero a las 9,11; 10 de enero a las 9,01; 13 de enero a las 9,01; 16 de enero a las 9,01; 22 de enero a las 9,16; 5 de febrero a las 18,09; 18 de marzo a las 9,01; 20 de marzo a las 16,02; 24 d marzo a las 16,05; 27 de marzo a las 16,05; 28 de marzo a las 9,33; 31 de marzo a las 9,25; 3 de abril a las 16,04; 4 de abril a las 9,02; 9 de abril a las 16,01; 16 de abril a las 16,11; 25 de abril a las 16,04; 29 de abril a las 16,10; 30 de abril a las 16.02; 7 de mayo a las 16,01; 12 de mayo a las 9,01; 13 de mayo a las 9,09; 14 de mayo a las 16,01; 19 de mayo a las 16,06; 14 de julio a las 9,03; 22 de julio a las 16,04. Durante este tiempo el jefe de personal le llamó la atención sobre el retraso en varias ocasiones.

  5. - El día 21 de julio se encontraba en la oficina ojeando el periódico Expansión al verlo el jefe de compras, Carlos Alberto , le preguntó si tenía rendimiento para la empresa y al contestarle que no, le manifestó que ya que tenía tiempo libre que realizase el presupuesto sobre material eléctrico que habían hablado días antes. El demandado no lo realizó y cuando Carlos Alberto le interrogó nuevamente sobre la cuestión, dijo que no se negaba a...

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