Causas de extinción del contrato de trabajo
Autor | Sergio González García |
Cargo del Autor | Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La relación jurídica de trabajo se inicia mediante la celebración del contrato, se prolonga mediante el intercambio de las prestaciones del trabajador y el empresario, puede sufrir distintas vicisitudes modificativas, suspensivas o de otro tipo y, finalmente, por determinadas causas (por voluntad de una o ambas partes o por circunstancias ajenas a su voluntad), deja de producir efectos de forma definitiva y se extingue.
En este apartado se analizan las causas de extinción del contrato de trabajo.
Contenido
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La extinción del contrato de trabajo supone la finalización, con carácter definitivo y total del vínculo contractual.
Producida la extinción, el contrato deja de producir efectos, aunque pueden persistir durante un cierto tiempo (plazos de prescripción) obligaciones de las partes destinadas a satisfacer los derechos que la relación produjo mientras estuvo vigente y que no fueron satisfechos en su momento.
A diferencia de la suspensión del contrato de trabajo, la extinción tiene un carácter definitivo. Un contrato extinguido no puede reanudarse o rehabilitarse jamás. El empresario y el trabajador pueden volver a establecer un vínculo contractual, pero esta nueva relación no será una continuación de la anteriormente extinguida.
Causas de extinción del contrato de trabajoEl art. 49, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) enumera las causas que dan lugar a la extinción del contrato de trabajo.
Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partesVéase:
Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes
Extinción del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el contratoVéase:
Causas válidamente consignadas en el contrato. Cláusulas resolutorias
Extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenidoVéase:
Término del contrato. Cumplimiento del plazo establecido
Terminación de la obra o servicio contratado
Extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador
Véase:
Extinción del contrato de trabajo por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total absoluta del trabajadorVéase:
Incapacidad del trabajador: gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta
Extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador Extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica del contratanteVéase:
Sucesión de empresa y la continuidad de los contratos de trabajo
Fallecimiento, jubilación e incapacidad del empresario sin sucesión en la actividad empresarial
Extinción de la personalidad jurídica del contratante
Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayorVéase:
Extinción del contrato por fuerza mayor
Extinción del contrato de trabajo por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónVéase:
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Impugnación por los trabajadores contra el despido colectivo
Sentencia e indemnización por despido colectivo
Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en empresas con beneficios
Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento contractual del empresarioVéase:
Causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador
Efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador
Extinción del contrato de trabajo por despido (disciplinario) del trabajadorEl artículo 49.1 k) TRLET comprende el despido disciplinario (art. 54, TRLET) y toda decisión unilateral del parte del empresario que tenga como finalidad dar por concluida la relación laboral de forma más o menos expresa, incluyendo el denominado por la jurisprudencia despido tácito (derivado de actos concluyentes). La acción que debe ejercitarse en estos casos ante la jurisdicción social frente a esta situación es la de despido, en virtud de lo expuesto en el art. 103 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Véase:
Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas legalmente procedentesDesde el 31-03-2022 y hasta el 31-12-2022, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas para hacer frente a la vulnerabilidad social y económica derivada de la guerra en Ucrania no pueden justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida (art. 44 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma).
Después de que se regulasen los ERTE por COVID-19 por fuerza mayor y por causas ETOP (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), se estableció que las causas en las que se basan estos ERTE no pueden ser alegadas como motivo de extinción del contrato ni de despido (art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, convalidado por el art. 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19). La conocida como prohibición de despedir estuvo vigente inicialmente hasta el 31-01-2021 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo), fue prorrogada hasta el 30-09-2021 (art. 3.6 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos), posteriormente hasta el 28-02-2022 (art. 5.6 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo) y, por último, hasta el 310-3-2022 (disp. adic .1ª.2 Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica).
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