Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

Contempla como causa de extinción del contrato de trabajo el art. 49.1.i) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) : “el despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, supuesto que constituye el exponente más típico y frecuente en materia de resolución/rescisión colectiva de contratos de trabajo, especialmente en épocas de crisis económica generalizada.

Contenido
  • 1 Concepto de despido colectivo
    • 1.1 Cómputo del número de extinciones de contratos
  • 2 Causas en el despido colectivo
    • 2.1 Causas económicas en el despido colectivo
    • 2.2 Causas productivas en el despido colectivo
    • 2.3 Causas técnicas en el despido colectivo
    • 2.4 Causas organizativas en el despido colectivo
  • 3 Normativa supranacional en materia de despido colectivo
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
    • 7.5 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Concepto de despido colectivo

Establece el art. 51.1, TRLET (en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ), que:

“……se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando tal extinción afecte, en un período de 90 días, a: * Un mínimo de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. * El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.* Un mínimo de 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados se superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas”

La configuración legal de esta figura se halla vinculada por un lado, al número de trabajadores afectados por la medida extintiva, y por otro a la necesidad de que concurran unas determinadas y concretas causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).

La reciente Sentencia nº C-392/13 de Tribunal de Justicia, 13 de Mayo de 2015 [j 1] determina lo siguiente en cuanto al concepto de despido colectivo recogido por la ley española:

1) El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos , debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en los artículos 2 a 4 de esta Directiva , siendo así que, si se utilizase como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de que se trata deberían calificarse de «despido colectivo» a la luz de la definición que figura en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva .

2) El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si se ha llevado a cabo un «despido colectivo» en el sentido de dicha disposición, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha en la que el contrato de trabajo llega a su fin o se finaliza la tarea encomendada.

3) El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que se han producido despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, no es necesario que la causa de tales despidos se derive de un mismo marco de contratación colectiva por una misma duración o para una misma tarea.
Cómputo del número de extinciones de contratos

A los efectos de los umbrales numéricos establecidos en el art. 51, TRLET y para el cómputo del número de extinciones de contratos antes señaladas, se deberán tener en cuenta, también, cualesquiera otras extinciones producidas en el período de referencia (90 días) por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el art. 49.1.c), TRLET ( expiración del tiempo convenido ), siempre que su número sea, al menos de cinco. Por ello, cuando en períodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir las previsiones del propio art. 51, TRLET ( procedimiento de Despido Colectivo ), la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c), TRLET ( despidos objetivos individuales por las mismas causas) en un número inferior a los umbrales antes señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán realizadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

A estos efectos, la STS nº 21/2017, Sala Social, de 11 de enero [j 2] establece que el día del despido constituye el día final del plazo para las extinciones contractuales que se acuerden ese día y, al mismo tiempo, el día inicial para el cómputo del período de los noventa días siguientes.

Causas en el despido colectivo

Como causas de extinción de carácter colectivo del contrato de trabajo incluye el art. 49.1.i), TRLET :

«…causas económicas, técnicas, organizativas o de producción»
Causas económicas en el despido colectivo
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

La dicción legal restringe el margen a interpretaciones o a la discrecionalidad de juicio para discutir o negar la concurrencia de causa habilitante para el despido colectivo cuando una empresa acredite, por los medios comúnmente admitidos en Derecho, la existencia de pérdidas económicas en su cuenta de explotación o cuando, con arreglo a razonables criterios y métodos de proyección económica, establezca una previsión de pérdidas futuras, o cuando evidencie, por los mismos métodos probatorios, el descenso continuado y trimestral de sus ingresos ordinarios o ventas en relación al mismo período del año anterior. Tratándose de resultados y parámetros económicos que vienen reflejados en la contabilidad de la empresa, y que constituyen la base de las declaraciones tributarias y registrales (en el caso de las sociedades) o de la confección de los libros oficiales de comercio, es forzoso concluir que, salvo acreditación de falsedad de aquellas cuentas o registros contables, nos hallamos ante «hechos objetivos» sobre los cabrá poco margen para la discusión de que, si de acreditan judicialmente, puedan o no constituir o integrar la causa económica habilitante para el despido colectivo.

Encontraríamos un claro ejemplo en la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 2014 [j 3] donde nos expone la inexistencia de las causas económicas necesarias, aportadas por la empresa, para llevar a cabo el despido colectivo.

Causas productivas en el despido colectivo
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se trata de una “causa” que generalmente vendrá asociada o vinculada (aunque no necesariamente) a la causa económica, cuyo ejemplo paradigmático es el descenso continuado en el volumen de pedidos de una empresa. La aparición de dicha causa puede tener como origen tanto los vaivenes/ciclos económicos (generales, sectoriales o más reducidos al concreto mercado de bienes y servicios de cada empresa) como surgir a consecuencia de los cambio de modas, hábitos, gustos o preferencias de los consumidores habituales o potenciales del bien o servicio que se pretenda colocar en el mercado.

Causas técnicas en el despido colectivo
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

La aparición de esta causa resulta especialmente significativa en unos tiempos como los actuales era en los que los avances e innovaciones tecnológicas aplicados a la producción de bienes y servicios se producen a una velocidad de vértigo. Encontrarían acomodo en este supuesto toda la variedad de implementaciones e innovaciones técnicas y tecnológicas que, aplicadas a la industria, comercio o servicios, multiplican la creación de valor en la producción, distribución de bienes y servicios, o la reducción (por automatización) de necesidades de intervenciones humanas en el proceso productivo, sea éste del tipo que sea.

Causas organizativas en el despido colectivo
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Esta causa se refiere a todos aquellos supuestos en que la adopción nuevos sistemas o métodos de organización del trabajo (que indudablemente acostumbran a venir asociados a las implementaciones e innovaciones técnicas a las que se refiere la causa anterior) que generan en la empresa excedentes de personal (que, en realidad, “amortizan” o hacen innecesarios determinados puestos de trabajo) forzando a las empresas, para el...

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