Dimisión del trabajador
Autor | Macarena Castro Conte |
Cargo del Autor | Profesora Titular (i) del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos |
Establece el art. 49.1.d del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) ,
«el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar».
La dimisión del trabajador, desde una perspectiva jurídica, se considera un acto de desistimiento, lo que implica la finalización de la relación laboral por decisión unilateral, sin necesidad de una causa específica. En este sentido, dimitir equivale a renunciar al contrato de trabajo.
El desistimiento es un mecanismo excepcional dentro del ámbito de los negocios jurídicos, ya que contraviene los principios generales sobre contratación. Por ello, el ordenamiento jurídico solo permite su aplicación en determinados contratos, como el laboral, y siempre bajo criterios restrictivos.
Contenido
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En el ámbito del Derecho del Trabajo, el fundamento jurídico de esta institución radica en la protección de la libertad del trabajador y en el carácter tuitivo y protector que impregna el ordenamiento laboral, orientado a salvaguardar los intereses de la parte trabajadora.
Dentro de la relación jurídico-laboral por cuenta ajena, el trabajador se vincula personalmente a la prestación de servicios, dado el carácter estrictamente personalísimo de su obligación. En contraste, la obligación principal del empresario es de naturaleza patrimonial, consistiendo esencialmente en el pago del salario .
Sobre la base de estos principios, se justifica que el derecho a extinguir unilateralmente la relación laboral en cualquier momento —lo que contraviene el principio general de que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes— no se reconozca de manera simétrica a ambas partes del contrato de trabajo, sino únicamente al trabajador.
En este sentido, el desistimiento libre o dimisión del trabajador se configura como una institución jurídica de tutela y protección de su esfera personal, al tiempo que garantiza el ejercicio efectivo de su libertad individual.
Requisitos para la dimisión del trabajadorLa dimisión consiste en la voluntad inequívocamente manifestada por el trabajador de poner fin al contrato que le vincula al empresario.
Por el solo hecho de mantener un contrato en vigor, cualquier trabajador/a se halla plenamente capacitado para dimitir.
En el caso de los menores de edad: pueden dimitir por sí mismos sin necesidad (para la validez de su decisión extintiva del contrato) de asistencia de su representante legal.
Conforme a lo dispuesto en el art. 7 letra b), TRLET , la autorización (expresa o tácita) concedida en su momento por sus representantes legales o tutores para contratar y trabajar, se extiende también el ejercicio de todos los derechos relativos a la extinción de la relación.
De todo ello se extraen los siguientes requisitos:
1) La voluntad del trabajador ha de constar de forma clara, terminante e indubitada, y ha de exteriorizarse, bien en forma expresa, bien en forma tácita.
- La forma expresa es la notificación del preaviso al empresario.
- La forma tácita supone, según la doctrina y la jurisprudencia, una conducta concluyente por parte del trabajador, que no deje lugar a dudas sobre su real y verdadera intención de dar por terminada la relación.
2) Igualmente indubitado ha de ser el sentido de la voluntad manifestada, que ha de consistir, precisamente, en la determinación de cesar en el trabajo con carácter definitivo.
Es por ello que, de la ausencia temporal, incluso prolongada, del trabajador de la empresa y del puesto de trabajo no debe seguirse, automáticamente, la existencia de un desistimiento si no va acompañada de aquella voluntad clara de cesar definitivamente en el trabajo y de otras manifestaciones externas, claras y determinantes, de aquella voluntad extintiva. Una ausencia o abandono del trabajador, de estas características, podrá constituir, eventualmente, una justa causa de sanción disciplinaria o incluso de despido por faltas de asistencia injustificadas, pero no es, siempre y necesariamente, un desistimiento.
3) La voluntad del trabajador de dar por terminado su contrato ha de ser libre, espontánea y correctamente formada, es decir, sin que pueda apreciarse en ella error, violencia, intimidación o dolo, circunstancias que, de concurrir, invalidarían su voluntad.
4) La finalidad perseguida con la renuncia ha de ser la que le es propia, sin que con un acto de esta naturaleza intente sustraerse a las disposiciones legales rectamente aplicables, pues ello constituiría fraude de ley e invalidaría también el desistimiento.
Revocabilidad/Irrevocabilidad del desistimiento. La Jurisprudencia ha venido...
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