Sucesión de empresa y la continuidad de los contratos de trabajo

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

En el ordenamiento jurídico-laboral, el principio general del derecho de “conservación del contrato” se manifiesta en los casos de sucesión en la empresa como una garantía de estabilidad en el trabajo e impone a los continuadores de una empresa la obligación de mantener a los trabajadores en sus puestos de trabajo.

La sucesión de empresas se refiere a la situación en la que una empresa (la "empresa sucesora") asume la actividad de otra (la "empresa antecesora") y, con ello, los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa anterior.

Contenido
  • 1Principio de continuidad de los contratos de trabajo
    • 1.1Derechos y obligaciones en la sucesión empresarial
    • 1.2Responsabilidad en la sucesión empresarial
    • 1.3Limitaciones del principio de continuidad en la sucesión empresarial
    • 1.4Impacto del principio de continuidad en la práctica
  • 2Requisitos generales del proceso de sucesión de empresas
  • 3Sucesión de empresa por fallecimiento del empresario
    • 3.1La herencia y la empresa en la sucesión empresarial
    • 3.2Consideraciones específicas en materia laboral
  • 4Sucesión de empresa por jubilación del empresario
    • 4.1Sucesión de empresa por por incapacidad del empresario
  • 5Extinción por no continuidad de la actividad
  • 6Indemnización por la resolución unilateral de los contratos de trabajo
  • 7Jursiprudencia destacada
  • 8Ver también
  • 9Recursos adicionales
    • 9.1En formularios
    • 9.2En doctrina
  • 10Legislación básica
  • 11Jurisprudencia citada
Principio de continuidad de los contratos de trabajo

La sucesión de empresas en España está regulada por varias normas clave y ha sido objeto de importantes sentencias que han ido perfilando su interpretación y aplicación en los tribunales.

El principio de continuidad de los contratos de trabajo en la sucesión empresarial es un principio fundamental en el derecho laboral español y europeo que tiene como objetivo proteger los derechos de los trabajadores cuando se produce un cambio en la titularidad de la empresa o en una parte de ella. Este principio garantiza que, en caso de sucesión de empresas, los contratos de los trabajadores no se extinguen, sino que se mantienen en vigor bajo el nuevo empresario o empleador.

El principio de continuidad de los contratos de trabajo en casos de sucesión empresarial está regulado principalmente en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en España, y se deriva también de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

En el supuesto de transmisión de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no se extingue la relación laboral con los trabajadores. Queda evidenciado que el nuevo empresario debe subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.

Se mantiene la antigüedad, el salario y las condiciones laborales existentes antes de la sucesión.

El objetivo principal del principio de continuidad de los contratos de trabajo en la sucesión empresarial es evitar que los trabajadores se vean perjudicados por un cambio en la propiedad o gestión de la empresa.

El principio de continuidad tiene unos efectos específicos. En primer lugar, los contratos de trabajo sigan vigentes ya que el nuevo empleador asuma las obligaciones y responsabildades derivadas de la relación laboral preexistente. Y, en segundo lugar, se garantiza la estabilidad laboral y se mantengan las condiciones acordadas previamente entre los trabajadores y el anterior empleador.

Es importante establecer que el principio de continuidad se aplica en diversas situaciones en las que una empresa, una parte de ella, o una unidad productiva autónoma, es transmitida a un nuevo empleador.

En este sentido quedan incluidas las fusiones cuando dos empresas se fusionan, los trabajadores de ambas deben ser subrogados por la nueva entidad resultante, manteniendo sus derechos laborales. De la misma forma la venta de una empresa o parte de ella, por ejemplo, una planta, un departamento o una unidad productiva autónoma, el nuevo propietario debe asumir los contratos de los trabajadores asociados a esa unidad empresarial. Lo mismo sucede con la externalización ya que en este supuesto si se transmite una unidad productiva autónoma, el nuevo contratista deberá subrogarse en los contratos de trabajo de los empleados. Y, en el caso de cambio de concesionarios o contratas, el nuevo contratista también debe asumir los contratos de trabajo si se transmite la unidad productiva, esto es muy típico en sectores como el transporte.

Derechos y obligaciones en la sucesión empresarial

En virtud del principio de continuidad, el nuevo empleador se convierte en el nuevo titular de los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores, lo que implica que los contratos de trabajo se mantienen en los mismos términos que antes de la transmisión, incluyendo la antigüedad, la retribución, la jornada laboral y otros derechos derivados del contrato.

Respecto del convenio colectivo, el nuevo empleador debe respetar el convenio colectivo aplicable al momento de la sucesión, al menos hasta que expire o se negocie uno nuevo.

Responsabilidad en la sucesión empresarial

Tanto el empresario anterior como el nuevo empresario pueden ser responsables solidarios de las obligaciones laborales y de seguridad social que surgieron antes de la transmisión. Esto significa que, en caso de deudas salariales o de seguridad social previas a la sucesión, ambos empleadores podrían ser responsables del pago.

Limitaciones del principio de continuidad en la sucesión empresarial

Aunque el principio de continuidad es amplio y protege los derechos de los trabajadores en la mayoría de los casos, existen ciertas limitaciones o excepciones:

  • Unidad productiva autónoma: Para que se aplique el principio de continuidad, debe tratarse de la transmisión de una unidad productiva autónoma, es decir, una parte del negocio que tenga una identidad propia y que pueda funcionar de manera independiente.
  • Acuerdo entre las partes: En algunos casos, el principio de continuidad puede verse afectado por un acuerdo entre el trabajador y el nuevo empleador para modificar ciertas condiciones del contrato, siempre que se respeten los derechos mínimos establecidos por la ley y el convenio colectivo.
  • Liquidación de la empresa: Si una empresa entra en liquidación concursal y cesa su actividad sin transmitir una unidad productiva autónoma, los trabajadores pueden perder sus contratos de trabajo, aunque en estos casos suele activarse el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para proteger sus derechos económicos.

El Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han emitido numerosas sentencias que han reafirmado y desarrollado el principio de continuidad en la sucesión de empresas. Algunas de las más importantes incluyen:

  • Sentencia del TJUE Asunto Süzen (1997)[j 1]: El Tribunal abordó el concepto de transmisión de una unidad productiva en el caso de una subcontrata. El TJUE aclaró que no basta con un cambio de titularidad o contratista para que se considere una sucesión de empresas, sino que es necesario que se transmita una unidad productiva autónoma. Este caso refuerza la necesidad de que exista continuidad en los elementos esenciales de la empresa o la unidad productiva para que opere la sucesión.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011:[j 2] El Tribunal Supremo confirmó que el principio de continuidad en la sucesión de empresas también aplica en el caso de contratas. Si la nueva empresa adjudicataria de un contrato se hace cargo de los elementos esenciales para continuar la actividad, incluyendo la plantilla, debe asumir los contratos de los trabajadores.
Impacto del principio de continuidad en la práctica

En la práctica, el principio de continuidad de los contratos de trabajo implica que los trabajadores afectados por una sucesión empresarial no ven interrumpida su relación laboral ni pierden sus derechos.

Los nuevos empleadores deben ser conscientes de que, al adquirir una empresa o una unidad productiva, heredan no solo los activos y pasivos financieros, sino también las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo en vigor.

Las empresas subcontratadas o concesionarias de servicios deben asumir que, si la actividad contratada implica la transmisión de la unidad productiva, deberán subrogarse en los contratos de trabajo de los empleados que prestaban servicios en la anterior empresa contratista.

Cabe tener en cuenta la sentencia 1677/2014 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 25 de Julio de 2014[j 5], la cual nos acota el concepto de sucesión de empresa. El hecho de que una empresa cese su actividad en una contrata, y que la empresa que la sucede no adquiera la maquinaria que utilizaba la anterior, sino que vuelva a alquilar las mismas herramientas, no implica que se haya producido una sucesión de empresas. La simple sucesión en la actividad...

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