STSJ Asturias 1677/2014, 25 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1677/2014
Fecha25 Julio 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01677/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001394 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: ALGEPOSA OUTSOURCING INDUSTRIAL SL

Abogado/a: JESUS JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: LOGISTIC PACKAGING S.L, Jesús Luis

Abogado/a: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ KELLY, CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1677/14

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001394/2014, formalizado por el letrado D. JESUS JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ en nombre y representación de ALGEPOSA OUTSOURCING INDUSTRIAL SL, contra la sentencia número 58/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000076/2013, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a ALGEPOSA OUTSOURCING INDUSTRIAL SL, LOGISTIC PACKAGING S.L, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra ALGEPOSA OUTSOURCING INDUSTRIAL SL, LOGISTIC PACKAGING S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58/2014, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante en este procedimiento, D. Jesús Luis, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Logistic Packaging, S.L., con antigüedad del 04.03.2010, en virtud de contrato de trabajo inicialmente de duración temporal por circunstancias de la producción y convertido posteriormente en contrato de duración indefinida (f62) y con jornada a tiempo completo, ostentado la categoría profesional de oficial 1ª, y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 44,21 euros. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

    El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  2. - El día 30.09.2013 el actor recibió comunicación de la misma fecha de la empresa codemandada Logistic Packaging, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al mismo día (folio 65), del siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    La dirección de esta empresa, Don Daniel, con NIF: NUM000, como administrador de esta empresa Logistic Packaging, S.L. con CIF: B36912483, lamenta comunicarle por medio del presente escrito, que al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, con efectos del día treinta de Septiembre de 2013, por las causas previstas en el artículo 51.1 del ET (despido por causas objetivas).

    Las causas que justifican la decisión adoptada son las siguientes: El contrato que teníamos con la empresa Ence Asturias para la actividad de "trabajos de manipulación y carga de pasta en la planta de Ence Asturias" finaliza el próximo 30/09/2013, dado que su puesto se creó para el desarrollo de esta actividad en dicho centro de trabajo, nos vemos en la obligación de amortizar el mismo.

    La empresa ya ha valorado la posibilidad de reubicarlo en otro centro de trabajo pero debido a la carga actual de trabajo y la plantilla actual de la empresa no es posible.

    Por lo motivos que han quedado expuesto le informamos:

    1. - Que con arreglo al artículo 53.B del ET, le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de doce meses de salario. De ese cálculo resulta un total a su favor de 3.096,76#.

    2. - Asimismo, se le comunica que en la fecha de extinción del contrato, se le hará entrega de su liquidación y documentación correspondiente al cese para percibir la prestación de desempleo.

    El día 11.11.2013 la empresa Logistic Packaging abonó al demandante, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 3.932,10 euros en concepto de nómina y liquidación (folio 235).

  3. - Con fecha 15.02.2009 la mercantil Celulosas de Asturias, S.A., adjudicó a la codemandada Logistic Packaging, S.L., el contrato de manipulación y carga de pasta Ence Navia 2009-2012, cuyos términos figuran a los folios 102 y siguientes.

    El objeto del contrato es el siguiente: Traslado, movimiento, control, ubicación, carga, marcado y atado de la pasta de celulosa al medio de transporte dispuesto para ello de la totalidad de la producción de la Fábrica de CEASA en Navia.

    En el contrato se especificaban los medios a aportar por el contratista, consistentes en 4 carretillas Linde H-100 o similar y algún medio adecuado de repuesto, una máquina barredora y una máquina fregadora, así como el personal con la cualificación necesaria. A los folios 305 y siguientes consta el contrato de alquiler de maquinaria consistente en cuatro carretillas elevadoras Linde, suscrito entre la codemandada Logistic Packaging y Sogacsa.

    La duración del anterior contrato estaba determinada hasta el día 31.12.2012, si bien el día 10.12.2012 la empresa principal comunica a Logistic Packaging la prórroga de los servicios objeto de contratación más allá del 31.12.2012 y mientras se negocian las contrataciones correspondientes al año 2013, sin que esto presuponga ningún reconocimiento por parte de Ence respecto a los posibles acuerdos a alcanzar en el año 2013.

  4. - El día 06.06.2013 la mercantil Celulosas de Asturias, S.A., adjudico a la codemandada Algeposa Outsourcing, S.L., el contrato de manipulado de pasta, cuyos términos figuran a los folios 390 y siguientes.

    El objeto del contrato es el siguiente: Describir las operaciones y las condiciones en que deben ser realizadas las operaciones de traslado, movimiento, control, ubicación marcado y carga de la pasta de celulosa en el medio de transporte dispuesto para ello de la totalidad de la producción de pasta en la Fábrica.

    En el contrato se especificaban los medios a aportar por el contratista, consistentes en las carretillas necesarias y de repuesto. Respecto al personal se pacto que serán por cuenta del contratista todas las personas que se precisen, con la formación y experiencia necesaria y estará acreditado como conductor de máquinas.

    La codemandada Algeposa, continuó en el uso de la misma maquinaria que anteriormente había sido arrendada por parte de Logistic Packaging (folios 429 y 430).

  5. - Ninguna de las dos empresas demandadas comunicó al demandante la sucesión empresarial en el contrato de manipulación de pasta de papel adjudicado por Ence Navia.

    Algeposa Outsourcing Industrial, S.L., contrató los servicios de una empresa de trabajo temporal para la contratación de personal necesario para el cumplimiento de contrato de servicios adjudicado por Ence (folios 413 y siguientes).

  6. - Logistic Packaging tiene centros de trabajo para la empresa Ence en las localidades de Vigo y Huelva. Al término de la contrata en Navia, alguno de los trabajadores de la codemandada se trasladó de centro de trabajo (interrogatorio representante demandada Logistic Packaging).

    Los trabajadores Leoncio, Segundo e Juan Antonio figuran en las relaciones de trabajadores de las dos empresas demandadas que constan a los folios 276 (LP) y 331 (AOI).

  7. - Al término de la relación laboral se adeudaba la demandante la cantidad de 2.321,37 euros, correspondientes al mes de septiembre de 2013 y a la parte proporcional de vacaciones (22,5 días), habiéndosele abonado el día 11.11.2013 la cantidad de 835,34 euros, quedando pendiente de pago el importe de 1.486,03 euros.

  8. - El demandante presentó papeleta de conciliación el día 18.10.2013 y el acto de conciliación celebrado el 18.11.2013 terminó con el resultado de sin avenencia y sin efecto. La demanda se presentó el día 13.11.2013.

TERCERO

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