Efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador
| Autor | Susana Duro Carrión |
| Cargo del Autor | Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La extinción del contrato de trabajo a instancias y por voluntad del trabajador puede, en algunos casos, y dependiendo de la causa en que se funde, producirse sin intervención judicial. En otros supuestos la extinción es judicial, y ésta no produce efectos hasta que no exista sentencia del órgano judicial que declare efectivamente extinguida la relación.
A continuación, se estudiarán los efectos de la extinción del contrato, judicial y extrajudicial, por voluntad del trabajador.
Contenido
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La voluntad autónoma del trabajador es suficiente para dar por extinguido el contrato de trabajo con derecho a indemnización, sin necesidad de acudir a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia para ello en los siguientes casos:
- Supuestos de traslado , individual o colectivo, que exija cambios de residencia.
El derecho de opción que reconoce el art. 40.1 pfo. 3.º y penúltimo párrafo del n.º 2, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) , en favor del trabajador, para que acepte el traslado o extinga su contrato mediante indemnización, puede ejercitarse por éste sin más requisitos formales que comunicar al empresario , en forma fehaciente, el sentido de su opción.
Plazo: El plazo del que dispone el trabajador para ejercitar su opción es de 20 días hábiles desde la notificación empresarial de traslado (argumento ex art. 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) ).
- Supuestos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo , relativas a jornada de trabajo , horario de trabajo y distribución del tiempo de trabajo , régimen de trabajo a turnos , sistema de retribución y cuantía salarial , y funciones que excedan los límites de la movilidad funcional del art. 39, TRLET (tanto de carácter individual como colectivo ) ( art. 41.1 TRLET , pfo. 2.º del n.º 3 y n.º 4, último pfo.).
El trabajador que resulte perjudicado por la modificación, tiene derecho a extinguir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo equivalente a nueve mensualidades de salario.
Plazo. El plazo para extinguir el contrato entendemos que es el mismo que el señalado para el caso de traslado: 20 días hábiles desde la notificación empresarial; ( art. 138, LRJS ).
Extinción Judicial del contrato por voluntad del trabajadorEn cambio, la voluntad del trabajador, “per se” no bastará para extinguir el contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones previstas en el art. 50.2 TRLET (las establecidas legalmente para el despido improcedente) y será preciso para que tal extinción tenga lugar que el trabajador formule una demanda judicial en solicitud de la extinción, cualquiera de los siguientes supuestos:
- En caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva respecto de la cual haya recaído sentencia que la declare injustificada y sin que el empresario haya repuesto al trabajador en sus anteriores condiciones;
- En caso de modificación individual , si el trabajador entiende que la misma redunda en menoscabo de su dignidad y ejercita la acción rescisoria, o si impugna la modificación y habiendo obtenido una sentencia que la declare «injustificada», el empresario no proceda a reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo.
- En caso de modificación de condiciones de trabajo, que afecte a jornada de trabajo , horario y distribución del tiempo de trabajo , régimen de trabajo a turnos , sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones que excedan de la movilidad funcional establecida en el art. 39 TRLET aún aceptadas por los representantes legales, cuando aquella modificación comporte menoscabo para la dignidad del trabajador.
- En caso de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, entendiéndose como tal el que supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa...
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