Modificación individual de las condiciones de trabajo

AutorSusana Duro Carrión
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Es modificación individual aquella que afecta a condiciones de que disfrutan los trabajadores a título individual (artículo 41.2 ET) y por tanto, aquellas que tienen su origen en el contrato individual. Tal como establece el párrafo 3 del articulo anteriormente mencionado:

«Se considerará de carácter individual la modificación que, en el período de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas».

Por tanto, “a contrario sensu” de lo dispuesto en el artículo 41.2 ET que define las modificaciones colectivas, será modificación individual sustancial de condiciones de trabajo aquella que, en un período de 90 días, afecte a menos de:

  • 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

En este tipo de modificaciones individuales, el empresario ha de notificar su decisión de modificar el contrato al trabajador afectado y al representante de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días a la efectividad de la medida (artículo 41.3 ET).

Contenido
  • 1 Procedimiento para la modificación individual de las condiciones de trabajo
  • 2 Opciones del trabajador ante la decisión empresarial
  • 3 Jurisprudencia destacada
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Procedimiento para la modificación individual de las condiciones de trabajo

1) La decisión de modificación debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

2) La modificación es de obligado cumplimiento para el trabajador.

3) Si la modificación afecta a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones que excedan de la movilidad funcional autorizada por el art. 39, TRLET y el trabajador resultase perjudicado por la misma, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve mensualidades de salario [1]

4) En los mismos casos, si el trabajador entiende que la modificación no respeta lo previsto en el art. 41, TRLET y, además, redunda en menoscabo de su dignidad, alternativamente a la opción consignada en el punto 3.º anterior, podrá instar la resolución de su contrato de trabajo por la vía del art. 50, TRLET que, si se acuerda por la jurisdicción social, le dará derecho a percibir la indemnización señalada para el caso de despido improcedente.

5) Si el trabajador no se acoge a las acciones expuestas en los puntos 3.º y 4.º anteriores, podrá también y sin perjuicio de acatar la decisión empresarial respecto a la modificación de sus condiciones de trabajo, impugnar la misma ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a contar desde que le sea notificada la modificación (art. 59.4, TRLET). Tal impugnación/demanda deberá articularse a través del procedimiento establecido en el art. 138 y sig. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

El Juzgado declarará justificada o injustificada la decisión empresarial y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, y al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que haya producido efectos (art. 41.3, TRLET y art. 138.7, LRJS). Los efectos del incumplimiento empresarial de lo resuelto por sentencia son los ya indicados, en las mismas circunstancias, para el caso de la modificación colectiva.

Opciones del trabajador ante la decisión empresarial

Frente a la comunicación de la medida el trabajador, tiene la posibilidad de aceptar la decisión empresarial, renunciando a una resolución indemnizada.

Si el trabajador no opta por la rescisión de su contrato, pero sí se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 138 y ss. LRJS en el plazo de los 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de la notificación escrita de la decisión empresarial. La consiguiente sentencia podrá declarar la modificación:

  • Justificada, en cuyo caso el trabajador puede aceptar la decisión del juez o puede decidir que no está de acuerdo y resolver el contrato en el plazo de 15 días, con una indemnización equivalente al despido objetivo, es decir, 20 días por año de servicio con un...

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