Concepto y causas de la suspensión del contrato de trabajo

AutorMaria del Mar Alcorcón Castellanos
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


La suspensión del contrato de trabajo implica el cese temporal de las obligaciones básica que presiden la relación laboral: el abono del salario por parte del empresario y la prestación de servicios laborales por parte de la personal trabajadora. No obstante, a pesar de la inexistencia de obligación de trabajar y de retribuir el trabajo, existen otras obligaciones que permanecen vigentes en la relación laboral a pesar de la suspensión del contrato de trabajo como el deber de buena fe.

Contenido
  • 1Concepto y efectos de suspensión de contrato de trabajo
  • 2Causas de suspensión del contrato de trabajo
    • 2.1Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a) ET)
    • 2.2Suspensión del contrato por las causas consignadas válidamente en el mismo (art. 45.1.b) ET)
    • 2.3Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal de las personas trabajadoras (art. 45.1.c) ET)
    • 2.4Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen (art. 45.1.d) ET)
    • 2.5Suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria
    • 2.6Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria (art. 45.1.g) ET)
    • 2.7Suspensión del contrato de trabajo por razones disciplinarias (art. 45.1.h) ET)
    • 2.8Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal
    • 2.9Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    • 2.10Excedencias
    • 2.11Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga y por cierre patronal de la empresa (art. 45.1.l) y m) ET)
    • 2.12Suspensión del contrato de trabajo por razones de violencia de género o de violencia sexual
    • 2.13Mecanismo RED como causa de suspensión
    • 2.14El disfrute del permiso parental
  • 3Jurisprudencia aplicable
  • 4Notas
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En formularios
    • 6.2En doctrina
    • 6.3En dosieres legislativos
    • 6.4En webinars
  • 7Legislación básica
  • 8Jurisprudencia citada
Concepto y efectos de suspensión de contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la cesación temporal de las recíprocas obligaciones que tienen su origen en dicho contrato: la realización del trabajo por parte de la persona trabajadora y el abono del salario por parte del empresario, sin que se extinga el contrato , puesto que se mantiene el vínculo contractual que une a las dos partes de la relación laboral.

La suspensión del contrato debe diferenciarse:

- De la interrupción de la actividad laboral por impedimentos imputables a la empresa, en cuyo caso la persona trabajadora conserva su derecho al percibo del salario (art. 30 ET).

- De los tiempos de descanso que son computables como de trabajo y, en consecuencia, retribuidos (descanso semanal, anual, etc.).

En relación a los efectos de la suspensión debemos advertir que el efecto principal de la suspensión del contrato de trabajo es el de la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo(art. 45.2 ET) manteniendo la vigencia implícita del resto de las obligaciones que se derivan del contrato suspendido, como la buena fe que obliga a las dos partes del contrato de trabajo mientras esté suspendido el mismo (por ello, la empresa podría recurrir al despido disciplinario si la persona trabajadora incurriera en concurrencia desleal). En efecto, el vínculo que une a la persona trabajadora con la empresa no se ha roto definitivamente, por ello, la mayoría de las obligaciones permanecen vigentes (aunque la duración de la suspensión pueda prologarse por un periodo de tiempo muy extenso en algunos casos como la excedencia por cuidado de hija/o).

En relación al retorno de la persona trabajadora, una vez finalizada la causa de suspensión, el legislador ha dispuesto la reserva del puesto de trabajo, en algunos casos, y en otros el derecho preferente al reingreso, dependiendo de la causa que ha originado dicha suspensión (art. 48 ET) . Ciertamente, el (art. 48.1 ET). recoge el derecho de la persona trabajadora a reincorporarse en su puesto de trabajo en todos los supuestos de suspensión del contrato que se indican en el art. 45.1 ET , excepto los recogidos en las letras a) y b) del dicho artículo en los que “se estará a lo pactado” entre las partes.

Un supuesto particular es el contemplado en el art. 48.2 ET cuando se refiere a la reserva del puesto de trabajo durante dos años (“a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”) cuando la persona trabajadora, tras pasar por un periodo en IT, haya sido declarada en incapacidad permanente (en cualquiera de los grados total, absoluta o gran invalidez) siempre que se prevea la revisión por mejoría durante dicho plazo. Si se dicta Resolución por el INSS transcurridos los dos años, existe responsabilidad patrimonial de la Administración si la persona trabajadora quiere hacer valer su derecho a la reserva, puesto que ya no tendría tal derecho al haber transcurrido el periodo máximo de dos años (AN,Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 17 abril 2013 – Rec. Núm. 3269/2012)[j 1]

A un supuesto distinto se refiere el legislador laboral en el aparatado 3 del art. 48 ET cuando hace referencia al “ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior”. En estos casos, una vez se cese en dicho cargo representativo, la persona trabajadora deberá reincorporarse en su trabajo reservado en un “plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función”, o perderá el derecho a tal reserva.

La regulación convencional o contractual podrá establecer los efectos jurídicos que consideren oportunos, siempre que respeten los mínimos de derecho necesario (art. 48.1 ET) . Así, se puede pactar entre empresa y persona trabajadora que, fuera de los supuestos legales, ésta tenga derecho a la reserva de puesto de trabajo, considerándose que su falta de respeto por parte del empresario equivale a un despido improcedente (STS núm. 900/2016 de 26 octubre -RCUD núm. 581/2015).[j 2]

Por otra parte, durante los perÍodos de suspensión contractual, en algunos supuestos se tendrá derecho a la prestación económica de la Seguridad Social que corresponda sustitutiva del salario (Incapacidad Temporal del trabajador, descanso por cuidado del menor, etc.).

Finalmente, solo en algunas de las causas de suspensión el empresario mantiene el deber de cotizar (descanso por cuidado del menor, Incapacidad Temporal, por ejemplo), quedando exento en el resto de los casos.

Causas de suspensión del contrato de trabajo

Las causas de suspensión del contrato de trabajo están recogidas en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) :

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia...

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