Concepto y causas de la suspensión del contrato de trabajo

AutorMaria del Mar Alcorcón Castellanos
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La suspensión del contrato de trabajo implica el cese temporal de las obligaciones básicas que presiden la relación laboral: el abono del salario por parte del empresario y la prestación de servicios laborales por parte de la personal trabajadora. No obstante, a pesar de la inexistencia de obligación de trabajar y de retribuir el trabajo, existen otras obligaciones que permanecen vigentes en la relación laboral a pesar de la suspensión del contrato de trabajo como el deber de buena fe.

Contenido
  • 1 Concepto y efectos de suspensión de contrato de trabajo
  • 2 Causas de suspensión del contrato de trabajo
    • 2.1 Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes (art. 45.1.a) ET)
    • 2.2 Suspensión del contrato por las causas consignadas válidamente en el mismo (art. 45.1.b) ET)
    • 2.3 Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal de las personas trabajadoras (art. 45.1.c) ET)
    • 2.4 Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen (art. 45.1.d) ET)
    • 2.5 Suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria
    • 2.6 Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria (art. 45.1.g) ET)
    • 2.7 Suspensión del contrato de trabajo por razones disciplinarias (art. 45.1.h) ET)
    • 2.8 Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal
    • 2.9 Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    • 2.10 Excedencias
    • 2.11 Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga y por cierre patronal de la empresa (art. 45.1.l) y m) ET)
    • 2.12 Suspensión del contrato de trabajo por razones de violencia de género o de violencia sexual
    • 2.13 Mecanismo RED como causa de suspensión
    • 2.14 El disfrute del permiso parental
  • 3 Jurisprudencia aplicable
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto y efectos de suspensión de contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la cesación temporal de las recíprocas obligaciones que tienen su origen en dicho contrato: la realización del trabajo por parte de la persona trabajadora y el abono del salario por parte del empresario, sin que se extinga el contrato , puesto que se mantiene el vínculo contractual que une a las dos partes de la relación laboral.

La suspensión del contrato debe diferenciarse:

- De la interrupción de la actividad laboral por impedimentos imputables a la empresa, en cuyo caso la persona trabajadora conserva su derecho al percibo del salario (art. 30 ET).

- De los tiempos de descanso que son computables como de trabajo y, en consecuencia, retribuidos (descanso semanal, anual, etc.).

En relación a los efectos de la suspensión debemos advertir que el efecto principal de la suspensión del contrato de trabajo es el de la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET) manteniendo la vigencia implícita del resto de las obligaciones que se derivan del contrato suspendido, como la buena fe que obliga a las dos partes del contrato de trabajo mientras esté suspendido el mismo (por ello, la empresa podría recurrir al despido disciplinario si la persona trabajadora incurriera en concurrencia desleal). En efecto, el vínculo que une a la persona trabajadora con la empresa no se ha roto definitivamente, por ello, la mayoría de las obligaciones permanecen vigentes (aunque la duración de la suspensión pueda prologarse por un periodo de tiempo muy extenso en algunos casos como la excedencia por cuidado de hija/o).

En relación al retorno de la persona trabajadora, una vez finalizada la causa de suspensión, el legislador ha dispuesto la reserva del puesto de trabajo, en algunos casos, y en otros el derecho preferente al reingreso, dependiendo de la causa que ha originado dicha suspensión (art. 48 ET) . Ciertamente, el (art. 48.1 ET). recoge el derecho de la persona trabajadora a reincorporarse en su puesto de trabajo en todos los supuestos de suspensión del contrato que se indican en el art. 45.1 ET , excepto los recogidos en las letras a) y b) del dicho artículo en los que “se estará a lo pactado” entre las partes.

Un supuesto particular es el contemplado en el art. 48.2 ET cuando se refiere a la reserva del puesto de trabajo durante dos años (“a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”) cuando la persona trabajadora, tras pasar por un periodo en IT, haya sido declarada en incapacidad permanente (en cualquiera de los grados total, absoluta o gran invalidez) siempre que se prevea la revisión por mejoría durante dicho plazo. Si se dicta Resolución por el INSS transcurridos los dos años, existe responsabilidad patrimonial de la Administración si la persona trabajadora quiere hacer valer su derecho a la reserva, puesto que ya no tendría tal derecho al haber transcurrido el periodo máximo de dos años (AN,Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 17 abril 2013 – Rec. Núm. 3269/2012) [j 1]. Tras la reforma operada por la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, el art. 48.2 ET incorpora expresamente otro supuesto de suspensión con reserva de puesto: en los casos de declaración de incapacidad permanente a los que se refiere el art. 49.1.n) ET, se considera que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible. Este nueva causa de suspensión tiene por finalidad la de proteger a la persona trabajadora mientras se materializa la adaptación o la reubicación, manteniendo la vigencia del vínculo laboral y la garantía de reserva.

A un supuesto distinto se refiere el legislador laboral en el aparatado 3 del art. 48 ET cuando hace referencia al “ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior”. En estos casos, una vez se cese en dicho cargo representativo, la persona trabajadora deberá reincorporarse en su trabajo reservado en un “plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función”, o perderá el derecho a tal reserva.

La regulación convencional o contractual podrá establecer los efectos jurídicos que consideren oportunos, siempre que respeten los mínimos de derecho necesario (art. 48.1 ET) . Así, se puede pactar entre empresa y persona trabajadora que, fuera de los supuestos legales, ésta tenga derecho a la reserva de puesto de trabajo, considerándose que su falta de respeto por parte del empresario equivale a un despido improcedente (STS núm. 900/2016 de 26 octubre -RCUD núm. 581/2015). [j 2]

Por otra parte, durante los perÍodos de suspensión contractual, en algunos supuestos se tendrá derecho a la prestación económica de la Seguridad Social que corresponda sustitutiva del salario (Incapacidad Temporal del trabajador, descanso por cuidado del menor, etc.).

Finalmente, solo en algunas de las causas de suspensión el empresario mantiene el deber de cotizar (descanso por cuidado del menor, Incapacidad Temporal, por ejemplo), quedando exento en el resto de los casos.

Causas de suspensión del contrato de trabajo

Las causas de suspensión del contrato de trabajo están recogidas en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) :

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

o) Disfrute del permiso parental.

En los últimos años el art. 45.1 ET ha sufrido distintas modificaciones, las más recientes son las siguientes:

- el apartado d) en relación con los supuestos de nacimiento, adopción y guarda, se modificó por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo con efectos de 1 de junio de 2023.

- el apartado n) en relación con los derechos de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, se modificó por la...

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