Mecanismo Red

Autor(Director) Antonio V. Sempere Navarro - M. Begoña García Gil
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC de Madrid
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.

El artículo 1.7Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (RDL 32/2021) incorpora un nuevo artículo 47 bis al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba e texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) , denominado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” como un instrumento alternativo a las extinciones contractuales derivadas de necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial, con dos modalidades (cíclica y sectorial). La novedad implica: la nueva prestación del denominado Mecanismo RED (disposición adicional 41LGSS) con financiación expresa mediante el Fondo RED y las acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo del artículo 47 bis, y una nueva disposición adicional 41LGSS donde se regula la nueva prestación del Mecanismo RED.

De forma reciente se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. El citado Real Decreto regula por completo el régimen jurídico del Mecanismo RED ( artículo 47 bis ET ), estableciendo el procedimiento que deben seguir las empresas para adoptar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las competencias sobre su gestión o la gobernanza del mecanismo y sus garantías, entre otras. Adicionalmente, modifica también el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo ( RD 1483/2012, 29 octubre ), puesto que, viene a determinar que las empresas estarán obligadas a comunicar a la autoridad laboral competente, así como a los sindicatos más representativos con seis meses de antelación la medida de proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras.

Se establece una nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras.

Asimismo, se desarrollan las previsiones en la D.A. 41.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativa a medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis ET del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Contenido
  • 1Aspectos complementarios y concordantes
  • 2Objeto y modalidades
    • 2.1Objeto
    • 2.2Modalidades
      • 2.2.1Cíclica
      • 2.2.2Sectorial
  • 3Medidas aplicables
  • 4Procedimiento
  • 5Cotización
  • 6Prestación Mecanismo RED
  • 7Financiación del sistema
  • 8Jurisprudencia destacada
  • 9Recursos adicionales
    • 9.1En doctrina
    • 9.2En dosieres legislativos
    • 9.3En webinars
  • 10Legislación básica
  • 11Legislación citada
Aspectos complementarios y concordantes
  • Las personas afectadas computan como ocupadas (DA 6RDL 32/2021) y son trabajadores prioritario para formación.
  • Fondo RED de financiación para la Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene acceso a los datos sobre aplicación de RED.
  • Mantenimiento empleo semestral desde que acaba el ERTE si se aplican las bonificaciones previstas.
  • Periodo de evaluación en el plazo de un año (DA 1RDL).
Objeto y modalidadesObjeto

Desde la perspectiva de la necesidad de establecer medidas de flexibilidad interna como alternativa a los despidos en las empresas la propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 32/2021 se refiere al Mecanismo Red con dos objetivos primordiales:

  • proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado.
  • acompañar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.
Modalidades

Esta figura está prevista para dos situaciones distintas:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La nueva redacción del artículo 47 ET fruto del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece procedimientos claros en casos de fuerza mayor derivada de fenómenos meteorológicos extremos como la DANA, puede interactuar con el Mecanismo RED en sus dos modalidades.

El impacto práctico se produce por la modificación del artículo 47 ET refuerza la sinergia con el Mecanismo RED al permitir una transición rápida de las medidas urgentes (fuerza mayor temporal) a mecanismos estructurales de protección. Además de mayor flexibilidad para las empresas afectadas por emergencias como la DANA, sin recurrir a despidos y mayor protección del empleo, como parte del Plan de respuesta inmediata frente a situaciones excepcionales.

La activación del Mecanismo RED se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis.2 , y previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4. El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cíclica

La primera modalidad responde a circunstancias de coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización.

Pretende hacer frente a los momentos depresivos del ciclo económico que, en términos de crisis económica general, provoquen dificultades empresariales que, a su vez, supongan escenarios de excedentes de trabajadores en las diferentes empresas afectadas. La duración máxima es de un año.

Sectorial

En la segunda modalidad que el legislador ha querido desarrollar un proceso para hacer frente a procesos de atención a escenarios de necesidad de reestructuración global de un concreto sector productivo o varios de ellos. Estos sectores requerirán procesos de reciclaje profesional de los trabajadores integrados en dichos sectores, pero sin perspectivas de continuidad de sus empleos de no proceder a estos procesos de recualificación profesional y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar a los Ministerios la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED, que se reunirá en el plazo de quince días y decidirá tras el análisis y justificación de la necesidad elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED Sectorial al Consejo de ministros.

Es importante señalar que en el acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso del Mecanismo RED sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado sector de actividad.

Medidas aplicables

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en el real decreto.

Por un lado, el contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Por otro lado, se entenderá por reducción de jornadala disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base...

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