Mecanismo Red

Autor(Director) Antonio V. Sempere Navarro - M. Begoña García Gil
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC y Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC de Madrid

El art. 1.7 RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (RDL 32/2021), incorpora un nuevo art. 47 bis al Estatuto de los Trabajadores (ET), denominado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” como un instrumento alternativo a las extinciones contractuales derivadas de necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial, con dos modalidades (cíclica y sectorial). La novedad implica: la nueva prestación del denominado Mecanismo RED (DA 41 LGSS) con financiación expresa mediante el Fondo RED y las acciones formativas en los expedientes de regulación temporal de empleo del art. 47 bis, y una nueva DA 41 LGSS donde se regula la nueva prestación del Mecanismo RED.

De forma reciente se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio , por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. El citado Real Decreto regula por completo el régimen jurídico del Mecanismo RED ( art. 47 bis ET ), estableciendo el procedimiento que deben seguir las empresas para adoptar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las competencias sobre su gestión o la gobernanza del mecanismo y sus garantías, entre otras. Adicionalmente, modifica también el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo ( RD 1483/2012, 29 octubre ), puesto que, viene a determinar que las empresas estarán obligadas a comunicar a la autoridad laboral competente, así como a los sindicatos más representativos con seis meses de antelación la medida de proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras.

Se establece una nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras.

Asimismo, se desarrollan las previsiones en la D.A. 41.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el art. 47 bis ET del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Contenido
  • 1 Aspectos complementarios y concordantes
  • 2 Objeto y modalidades
    • 2.1 Objeto
    • 2.2 Modalidades
      • 2.2.1 Cíclica
      • 2.2.2 Sectorial
  • 3 Medidas aplicables
  • 4 Procedimiento
  • 5 Cotización
  • 6 Prestación Mecanismo RED
  • 7 Financiación del sistema
  • 8 Jurisprudencia destacada
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
    • 9.2 En dosieres legislativos
    • 9.3 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Aspectos complementarios y concordantes
  • Las personas afectadas computan como ocupadas (DA 6 RDL 32/2021) y son trabajadores prioritario para formación.
  • Fondo RED de financiación para la Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene acceso a los datos sobre aplicación de RED.
  • Mantenimiento empleo semestral desde que acaba el ERTE si se aplican las bonificaciones previstas.
  • Periodo de evaluación en el plazo de un año (DA 1 RDL).
Objeto y modalidades Objeto

Desde la perspectiva de la necesidad de establecer medidas de flexibilidad interna como alternativa a los despidos en las empresas la propia exposición de motivos del RDL 32/2021 se refiere al Mecanismo Red con dos objetivos primordiales:

  • proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado.
  • acompañar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.
Modalidades

Esta figura está prevista para dos situaciones distintas:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La activación del Mecanismo RED se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis.2 , y previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4 . El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cíclica

La primera modalidad responde a circunstancias de coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización.

Pretende hacer frente a los momentos depresivos del ciclo económico que, en términos de crisis económica general, provoquen dificultades empresariales que, a su vez, supongan escenarios de excedentes de trabajadores en las diferentes empresas afectadas. La duración máxima es de un año.

Sectorial

En la segunda modalidad que el legislador ha querido desarrollar un proceso para hacer frente a procesos de atención a escenarios de necesidad de reestructuración global de un concreto sector productivo o varios de ellos. Estos sectores requerirán procesos de reciclaje profesional de los trabajadores integrados en dichos sectores, pero sin perspectivas de continuidad de sus empleos de no proceder a estos procesos de recualificación profesional y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. La duración máxima inicial es de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar a los Ministerios la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED, que se reunirá en el plazo de quince días y decidirá tras el análisis y justificación de la necesidad elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED Sectorial al Consejo de ministros.

Es importante señalar que en el acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso del Mecanismo RED sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado sector de actividad.

Medidas aplicables

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en el real decreto.

Por un lado, el contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Por otro lado, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado.

En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

Es necesario señalar que durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora sólo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación que se pretende superar, entendida en los términos del acuerdo de activación.

Procedimiento

La principal novedad del Mecanismo RED es que el procedimiento no se inicia por las empresas cuando se encuentren en alguna situación económica, técnica, organizativa o de producción que exija adoptar medidas de flexibilidad interna consistentes en reducción de jornada o suspensión de contratos, sino que se inicia mediante la acción del gobierno. En este sentido, el procedimiento requiere la propuesta de los titulares de tres Ministerios (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Asuntos Económicos y Transformación Digital, e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y acuerdo del Consejo de Ministros.

En términos generales se establece el siguiente procedimiento:

1. Comunicación denominada “fehaciente” a las personas trabajadoras y sus representantes de la intención de iniciar tramitación del Mecanismo RED.

2. Constitución de la comisión representativa de las personas trabajadoras, integrada por la representación de la empresa y por una comisión representativa de las personas trabajadoras. La constitución y funcionamiento de la comisión negociadora se regirá por lo establecido en el art. 41.4 ET , con las particularidades previstas en este artículo.

El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de las personas...

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