Excedencia

AutorEva Maria Mas Garcia
Cargo del AutorAbogada laboralista e Investigadora colaboradora Universidad Rey Juan Carlos

La excedencia es una institución jurídica laboral regulada en el artículo 46 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET); se refiere en su modalidad forzosa, a la suspensión del contrato de trabajo solicitada por parte del trabajador, si bien la consideración de la excedencia se regula en atención a cada una de ellas de acuerdo con lo contenido en los convenios colectivos y en las normas sectoriales aplicables en cada empresa.

Contenido
  • 1 Tipos de excedencia
    • 1.1 Excedencia forzosa
    • 1.2 Excedencia voluntaria
  • 2 Jurisprudencia destacada
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 En dosieres legislativos
    • 5.5 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipos de excedencia

Los supuestos que originan la situación de excedencia no se encuentran tasados de manera cerrada en la norma, sino que se pueden extender a otros supuestos distintos de los recogidos por la norma legal en virtud de convenio colectivo, respetando en todo caso los mínimos legales, con el régimen y los efectos que se prevean en el propio convenio (Art. 46.6 TRLET).

El artículo 46 TRLET recoge el marco que origina la posibilidad del derecho de situaciones de excedencia tanto voluntaria como forzosa. La excedencia forzosa y voluntaria recogidas en el TRLET se encuentran determinadas por un régimen y unos efectos completamente distintos para cada una de ellas.

La norma legal reconoce única y expresamente como causa de suspensión del contrato de trabajo, entre las dos formas de excedencia, en su letra k) , a la excedencia forzosa, no incluyendo entre las causas de suspensión del contrato tasadas en el artículo 45 TRLET a la excedencia voluntaria. Por ello, el trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria sólo cuenta con un derecho preferente para su reingreso en las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa y que fueran de igual o similar categoría a la que tiene el trabajador.

Excedencia forzosa

Se entiende por excedencia forzosa aquella que comporta la suspensión del contrato del trabajador en el supuesto de ejercicio de cargo público representativo, a través de la cuál y de manera obligatoria, el trabajador debe solicitar la excedencia de su puesto de trabajo ante imposibilidad de prestar los servicios que venía desempeñando con normalidad, por cuanto tiene que asumir un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior. Al mismo tiempo puede ser impuesta por la empresa a sus empleados cuando se den las circunstancias previstas al efecto.

El interés que se protege en la excedencia forzosa a parte del interés del trabajador designado, que hay que coordinar con el de otros trabajadores y el de la empresa de origen, también es el interés público para que la vinculación laboral no sea obstáculo para desempeñar los cargos políticos oficiales (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021 [j 1] con cita STS, 13 de Noviembre de 2007). [j 2]

Son supuestos de excedencia forzosa:

1) El ejercicio de un cargo público.

Entre los requisitos que se exigen para la excedencia forzosa en los supuestos de ejercicio de cargo público se debe cumplir, en primer lugar, que el cargo público de representación sea por elección o designación y, en segundo lugar, que esta designación o elección para cargo público ha de imposibilitar al trabajador la asistencia al trabajo (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021 [j 3] con cita STS, 13 de Noviembre de 2007 [j 4] y STS, 18 de Septiembre de 2007). [j 5]

En este caso, la excedencia puede ser impuesta por el empresario, como consecuencia de la incompatibilidad entre el ejercicio del cargo público y la prestación de servicios.

La jurisprudencia señala que el cargo público que da derecho a pasar a una situación de excedencia forzosa no es el permanente burocrático de carrera, sino el cargo político temporal o amovible al que se tiene acceso por designación o elección imposibilitando el ejercicio de este cargo la asistencia al trabajo (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021 [j 6] con cita en STS, 18 de Septiembre de 2007, [j 7] entre otras).

2) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En estos casos, permite la norma ausentarse al trabajador, con derecho al percibo de su salario, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (Art. 37.3.d TRLET).

Cuando cumplir con este deber inexcusable de carácter público y personal suponga no poder prestar los servicios por los que fue contratado, durante más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, la empresa está facultada para suspender el contrato del trabajador pasando a dicho trabajador a la situación de excedencia forzosa durante el tiempo en que se prolongue el cumplimiento del deber público. Por el contrario, cuando no se supere este porcentaje del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, el trabajador podrá solicitar un permiso laboral retribuido para cumplir con este deber inexcusable de carácter público y personal.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

3) El ejercicio de un cargo sindical a nivel provincial, autonómico o estatal.

El artículo 9.1.b) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ( LOLS) reconoce expresamente el derecho de aquellos que ostenten cargos electivos provinciales, autonómicos o estatales, en las organizaciones sindicales más representativas a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo, así como al cómputo de antigüedad durante el tiempo que se prolongue el ejercicio de su cargo representativo. La reincorporación a su puesto de trabajo deberá producirse dentro del mes siguiente a la fecha del cese del cargo.

El TRLET no especifica ningún requisito formal al respecto de la solicitud por parte del trabajador de la situación de excedencia forzosa, siendo la concesión de esta excedencia forzosa obligatoria por la empresa cuando el trabajador sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o realice funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa este tiene derecho a que dicho período compute como de trabajo efectivo a efectos de antigüedad en la empresa y finalizará esta excedencia forzosa con el cese en el ejercicio del cargo público, cargo sindical o con el cumplimiento del deber.

A diferencia de lo que ocurre con la excedencia voluntaria, en el caso de la excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a conservar el puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia forzosa.

El reingreso debe ser solicitado por el trabajador excedente dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, y de no hacerlo así, es decir, si solicita el reingreso en la empresa extemporáneamente, únicamente conservará un derecho preferente al reingreso en la primera vacante de su categoría profesional que se produzca en la empresa.

En otro sentido, si solicitado el reingreso por parte del trabajador en el tiempo establecido legalmente al efecto, la empresa se niega al mismo, dicha negativa se entiende como despido, pudiendo accionar el trabajador frente al mismo. En este supuesto, el TS entiende que cuando la empresa se niega a la reincorporación del trabajador en excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público a su puesto de trabajo, esta negativa es considerada despido (STS 1259/2021, 14 de Diciembre de 2021). [j 8]

Excedencia voluntaria

Sin perjuicio de los pactos a los que se haya llegado en los convenios colectivos y en los contratos individuales, el artículo 46.2 TRLET dispone que tiene derecho a la excedencia voluntaria el trabajador que la solicite siempre que tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año, no siendo necesarios más requisitos formales.

En los supuestos de excedencia voluntaria la normativa legal no fija el procedimiento a seguir a los efectos de solicitar el reingreso ni tampoco fija expresamente el momento en el que se ha de solicitar este (STS 989/2020, 11 de Noviembre de 2020). [j 9]

El empresario, por otro lado, está obligado a conceder dicha excedencia voluntaria, ya que es un derecho del trabajador. Según la doctrina del TS, la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo que una vez se ha concedido produce el efecto de toda suspensión, es decir, mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones de las partes; suspensión por parte del trabajador de la obligación de trabajar y suspensión por parte del empresario de remunerar el trabajo (STS 488/2022, 31 de Mayo de 2022 [j 10] con cita a la STS 35/2022, 18 de Enero de 2022). [j 11]

Como la excedencia voluntaria no conlleva para la empresa el deber de reservar el puesto de trabajo que tenía el trabajador excedente con anterioridad a encontrarse en situación de excedencia, el empresario puede disponer de la plaza vacante en el ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo (STS 989/2020, 11 de Noviembre de 2020). [j 12]

Hay diferentes situaciones que se pueden encuadrar en la excedencia voluntaria:

1) Excedencia voluntaria sin causa

Este tipo de excedencia no exige que el trabajador tenga que justificar o motivar a la empresa la causa de su solicitud.

El interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, que no justifica el que se deba conservar un puesto de trabajo para este excedente voluntario, por encima de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo...

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