SAN, 17 de Abril de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:1565
Número de Recurso3269/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 3269/2012 seguido a instancia de D Lucas que comparece representado por el Procurador D ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la Administración del Estado (actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Y codemandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cuya representación y defensa interviene la Sra. Letrada del INSS. La cuantía de recurso es de 187.853,50 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2012 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la representación de D Lucas contra la desestimación por silencio de la reclamación interpuesta en solicitud de indemnización de los daños causados (responsabilidad patrimonial).

SEGUNDO

Por Decreto de 9 de abril de 2012 se admitió a trámite el recurso y se solicito a la Administración el expediente administrativo. Verificada la remisión el 8 de mayo de 2012 se entregaron los autos al recurrente para que formulase demanda. EL 10 de mayo se tuvo por personado y parte al INSS.

TERCERO

El 4 de junio de 2012 se formalizó demanda por el recurrente. De dicha demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que presentó escrito de contestación el 30 de julio de 2012. Así, como a la Letrada del INSS que contestó a la demanda el 24 de octubre de 2012.

CUARTO

Por escrito de 29 de octubre de 2012 se acordó abrir el periodo de prueba y practicar la admitida. Abierto el trámite de conclusiones la demandante presentó el correspondiente escrito el 15 de noviembre de 2012; el Sr. Abogado del Estado el 22 de noviembre de 2012 y el INSS el 12 de febrero de 2013.

QUINTO

Por providencia de 3 de abril de 2013 se señaló para votación y juicio el 10 de abril de 2013.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 14 de febrero de 2007 con el diagnóstico de "leucemia aguda mieloblástica". Próximo el tiempo máximo de duración de la IT, se propuso por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) declarar al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA). Dictándose Resolución el 7 de agosto de 2008 declarando a D. Lucas en situación de IPA e indicándole que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita su reincoporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art 48.2 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores -ET -)". Fijándose para primera revisión la fecha de 3 de agosto de 2009. El 9 de septiembre de 2009 se dictó una nueva Resolución en la que se indicaba que no se había producido variación en el estado de sus lesiones que determinase la modificación del grado de incapacidad, continuando en la situación de IPA.

El 31 de mayo de 2010 se comunicó al actor que se procedía a iniciar un expediente de revisión. El 9 de agosto de 2010 se envió al demandante copia del informe propuesta para alegaciones por diez días. Y el 1 de septiembre de 2010 se dictó Resolución por la que se declaraba que procedía la revisión por mejoría y que el trabajador no se encontraba afecto a ningún grado de incapacidad, procediendo en consecuencia a darle de baja en el cobro de la pensión. Copia de esta decisión se remitió a la empresa -folio 106-, constando que el trabajador la recibió el 6 de septiembre de 2010 -folio 36-.

El trabajador realizó dos tipos de actuaciones. Por una parte recurrió la decisión del INSS en la vía previa, siendo desestimado su recurso por Resolución de 28 de octubre de 2010. Acudiendo a la vía judicial y siendo su demanda desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo de fecha 11 de abril de 2011 . El 15 de septiembre de 2011 presentó nueva solicitud de invalidez que le fue denegada por resolución de 24 de octubre de 2011. Y el 19 de agosto de 2011 presentó reclamación por responsabilidad patrimonial.

Por otra parte, por escrito de 7 de septiembre de 2010 -al día siguiente de la notificación de la resolución administrativa declarando la mejoría- el trabajador solicitó su reincorporación a la empresa FRINOVA SA, la cual le fue denegada el 9 de septiembre de 2010 por entender que la petición de ingreso se había realizado con superación del plazo de dos años contados desde la resolución administrativa.

SEGUNDO

Para la parte demandante al dictarse la resolución superado el plazo de dos años establecido en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores se ha producido un daño indemnizable al no serle posible la reincorporación a su puesto de trabajo. Para el Sr. Abogado del Estado y la Letrada de la Seguridad Social la Administración actuó correctamente al iniciar el expediente de revisión antes del transcurso de los dos años.

Establece el art 48.2 del ET que "en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente". El procedimiento de revisión se encuentra regulado en el Real Decreto...

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