Breves consideraciones constitucionales a propósito del indulto y gracia presidencial concedidos a alberto fujimori

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas163-181
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CAPÍTULO VII
BREVES CONSIDERACIONES
CONSTITUCIONALES A PROPÓSITO
DEL INDULTO Y GRACIA PRESIDENCIAL
CONCEDIDOS A ALBERTO FUJIMORI
SUMARIO: 1. INTROITO. 2. ACERCA DEL INDULTO. 3. SOBRE EL
DERECHO DE GRACIA. 4. EFECTOS DEL DERECHO DE GRACIA.
5. ¿ABSOLUTA DISCRECIONALIDAD PARA EL INDULTO O DERE-
CHO DE GRACIA? 6. DIFERENCIA EN LA DACIÓN DEL INDULTO Y
DERECHO DE GRACIA. 7. COMPETENCIA Y VINCULANCIA DE
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE IDH. 8. SÍNTESIS DE LA
RESOLUCIÓN
SUB EXAMINE
. 9. ANÁLISIS DE LA REFERIDA RE-
SOLUCIÓN. 10. CONCLUSIONES. 11. SUGERENCIAS.
DERECHO CONVENCIONAL, DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
EL INEVITABLE CAMINO HACIA LA JUSTICIA
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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1. INTROITO
Como antecedente, tenemos que en fecha 07/04/09 la Sala Penal Espe-
cial de la Corte Suprema condenó al ex Presidente Fujimori a pena privativa
de la libertad de 25 años, por su participación como autor mediato dentro de
un aparato organizado de poder que cometió los delitos de homicidio calica-
do (asesinato) por alevosía, lesiones graves y secuestro agravado por crueldad
que, en el contexto de los casos Barrios Altos y La Cantuta, fueron calicados
por los tribunales peruanos como delitos de lesa humanidad, calicación que
ha raticado la Resolución de 7 de septiembre de 2012 de la Corte Interame-
ricana de Derechos Humanos (Corte IDH), de supervisión de la sentencia del
caso Barrios Altos. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
conrmó todos los términos de la condena el 30 de diciembre de 2009.63
En fecha 24/12/17, transcurridos casi diez años de la misma, el conde-
nado resulta objeto de un indulto humanitario y un derecho de gracia (am-
bos por razones humanitarias), concedidos por el Presidente de la República,
Pedro Pablo Kuczynski, vía la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS. La
misma que no solamente analizaremos en la presente entrega.
2. ACERCA DEL INDULTO
Respecto del indulto, corresponde señalar que es una gracia presidencial,
la misma que obedece a una facultad o potestad del presidente de la república.
En ese sentido, los Incs. 8. y 21., del Art. 118, de la Constitución Política,
facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia. Así tenemos respectivamente,
que dentro de sus atribuciones, el mismo puede: «Ejercer la potestad de regla-
63 CARO CORIA, Dino Carlos. Aspectos jurídicos de la negación del indulto al ex pre-
sidente Alberto Fujimori Fujimori. En línea, recuperado en fecha 2/2/22 de: http://
www.cedpe.com/blogs/Derecho_penal_economico_y_de_la_empresa/?p=68. Lima,
2013.

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