¿La justicia restaurativa es sólo aplicable en sede penal?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas213-216
213
CAPÍTULO X
¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA ES
SÓLO APLICABLE EN SEDE PENAL?
La aplicación de la justicia restaurativa paulatinamente gana más adep-
tos, sobre todo en España, EE.UU., Colombia, Alemania, Brasil, Uruguay,
Malasia, Argentina, entre otros. Sin embargo, el enfoque de aplicación se vie-
ne orientando solamente hacia el derecho penal y procesal penal.
Ello, ha llamado nuestra atención en razón a que consideramos que
resulta imprescindible la determinación de su obligatoria correlación con
el derecho constitucional y procesal constitucional. Es más, lo indicado se
torna de imperioso menester, debido a que atravesamos un sistema jurídico
propio de un Estado Constitucional de Derecho. Consecuentemente, los
postulados y aplicación de la justicia restaurativa deberían concordar con lo
que establecen, tanto con el derecho constitucional, como con el procesal
constitucional.
Señalamos que de manera uniforme, los preceptos de la justicia res-
taurativa se asumen y aplica, con una orientación solamente penal y procesal
penal. Sin embargo, sostenemos que la justicia restaurativa, en tanto que se
encuentra en concordancia con los postulados contenidos en la Constitu-
ción Política, conforme corresponde a un Estado Constitucional de Derecho;
debe ser también de aplicación a la totalidad de ramas del derecho. La jus-
ticia restaurativa, se encuentra ajustada o presenta un correlato total con el
tetra análisis jurígeno, esto es, que la misma deviene en legal, constitucional,
convencional y legítima. Esto es, que incluso vá allende de la mera legalidad,
constitucionalidad y convencionalidad, debido a que aterriza en la legimitidad
o justeza.

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