Reflexiones acerca de la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional contra sentencia estimatoria de segundo grado que vulnere o lesione el orden constitucional

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas121-136
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CAPÍTULO V
REFLEXIONES ACERCA DE LA
PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
CONTRA SENTENCIA ESTIMATORIA DE
SEGUNDO GRADO QUE VULNERE O
LESIONE EL ORDEN CONSTITUCIONAL
SUMARIO: 1. PROLEGÓMENO. 2. SOBRE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 3. EXCEPCIONALIDAD DE SEN-
TENCIA ESTIMATORIA EN UN PROCESO CONSTITUCIONAL. 4.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN
SUB EXAMINE
. 5. APLICACIÓN
DEL TETRA ANÁLISIS JURÍDICO. i. Legalidad. ii. Constitucionali-
dad. ii. Convencionalidad. iv. Legitimidad. 6. ANÁLISIS DE LA RE-
SOLUCIÓN
SUB JUDICE
. 7. CONCLUSIONES. 8. SUGERENCIAS.
DERECHO CONVENCIONAL, DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
EL INEVITABLE CAMINO HACIA LA JUSTICIA
JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
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1. PROLEGÓMENO
El Estado Constitucional de derecho se encuentra proporcionando
aportes muy trascendentes al sistema jurídico. Esto es, que al colocar a la
Constitución Política como un nuevo orden de valores. Todo debe interpre-
tarse y aplicarse de conformidad al espíritu de lo contemplado en la Carta
Magna.
En ese sentido, atrás quedaron las visiones meramente legalistas, limita-
das y vulneratorias de derechos fundamentales.
No obstante, dicha nueva perspectiva no se limita a un enfoque genérico,
sino que, también abraza un cariz especíco, es decir, la obligada sistemati-
zación jurídica, a efectos de lograr la plasmación de los nes superiores de la
Ley de Leyes.
Es en ese último aspecto, que comporta el desarrollo de le presente en-
trega, al analizar el Auto del EXP. N° 00085-2016-Q/TC LIMA.
2. SOBRE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En principio, el Inc. 2, del Art. 202, de la Constitución Política, respecto
de las atribuciones del Tribunal Constitucional, preconiza: «Corresponde (…)
conocer, en última y denitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento».
Además, el Art. 18, del Código Procesal Constitucional, en relación
del Recurso de agravio constitucional, establece: «Contra la resolución de se-
gundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso
de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de
diez días contados desde el día siguiente de noticada la resolución. Concedido el
recurso, el Presidente de la Sala remite al Tribunal Constitucional el expediente
dentro del plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo respon-
sabilidad».

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