La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados ex officio vulnera principios y derechos fundamentales del administrado

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas287-288
287
CAPÍTULO XIX
LA AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL DEL
PLAZO DE LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES INICIADOS
EX OFFICIO
VULNERA PRINCIPIOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL ADMINISTRADO
En fecha 21/12/16, fue publicado el D. Leg. N° 1272, por el que se
modica basilares aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos Ge-
neral, Ley N° 27444.
Y mediante el Art. 4., del señalado Decreto, se incorpora (entre otros)
el Inc. 1., del Art. 237-A, el mismo que respecto de la caducidad del pro-
cedimiento sancionador, preconiza: «El plazo para resolver los procedimientos
sancionadores iniciados de ocio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de
noticación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera
excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir
una resolución debidamente sustentada, justicando la ampliación del plazo, previo
a su vencimiento».144
144 Se debe tener en cuenta, la Quinta Disposición Complementaria Final, del D. Leg.
N° 1272, que establece: «Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 237-A
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo
de un (1) año, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para aquellos
procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.».

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