¿En que otro caso no se debe aplicar el principio non reformatio in peius?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas217-218
217
CAPÍTULO XI
¿EN QUE OTRO CASO NO SE
DEBE APLICAR EL PRINCIPIO
NON REFORMATIO IN PEIUS
?
El principio non reformatio in peius, conocido también como la prohi-
bición de la reforma en peor o de reforma peyorativa, se constituye en una
garantía de la parte procesal que apela de una decisión en primera instancia.
Así, tenemos que dicho principio: « (…)tiene su origen básicamente en el
sistema procesal penal, y que implica, que la consecuencia jurídica de una persona
(por cualquiera de las penas de dicho sistema) no puede ser aumentada si la persona
condenada solicita la revisión de la misma».95
En ese sentido, es preciso dejar constancia que respecto de las diversas
excepciones a la aplicación del mencionado principio, en la presente entrega
nos referiremos a una distinta, una que se encuentra relacionada basilarmente
al principio de legitimidad.
En ese orden de pensamiento, nos referimos especícamente al supues-
to donde la pena o sanción aplicada en primera instancia (sea en sede jurisdic-
cional o administrativa sancionatoria), se encuentra dispuesta, notoria como
irrazonablemente, muy por debajo de la determinada por ley.
95 MEDINA CRISANTO, Benicio Eduardo. Principio reforma en peor y el procedimiento
administrativo. En línea, recuperado en fecha 2/2/22 de: http://www.lozavalos.com.pe/
alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=17696. Lima. 2017

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