Breves notas sobre el derecho fundamental al olvido

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas293-295
293
CAPÍTULO XXI
BREVES NOTAS SOBRE EL DERECHO
FUNDAMENTAL AL OLVIDO
El antecedente, en strictu sensu del derecho fundamental al olvido de
las personas naturales, es el derecho a la protección de datos personales o el
derecho a la autodeterminación informativa, conocido también como: dere-
cho a la protección de datos de carácter personal. Empero, se debe tener en
cuenta que el segundo derecho nombrado (a diferencia del derecho al olvido),
se encuentra referido a información que no se encuentre registrada en la Red.
El derecho al olvido se dene de tres formas : «i) un término cticio
cuyo núcleo es el derecho a acceder, recticar y cancelar nuestros datos perso-
nales que estén en bases ajenas; ii) obligaciones especiales de eliminación de
datos nancieros y penales después de cierto tiempo; iii) la desindexación de
información en buscadores, es decir, que no se elimine la información, sino
que simplemente deje de aparecer en el buscador».
Existe una naturaleza de oportunidad entre los derechos fundamentales
a la privacidad y al olvido. En el primer caso, se ejercita principalmente ex
ante, esto es, de manera anterior a la posible publicación de la información,
a diferencia del segundo, donde siempre se maniesta ex post, es decir, lue-
go de haberse publicado, ya sea con el consentimiento o no del perjudicado.
Además, el derecho al olvido comporta la no republicación o redivulgación de
hechos o acusaciones, aunque ciertas y ya conocidas, no resulten ser exactas o
actualizadas, en razón a que ya fueron juzgados en su oportunidad y por ende,
el sancionado ya habría quedado rehabilitado, pues, no por ello, tendría que
merecer una condena on line de por vida, debido a la ya consabida capacidad
de Internet, de no olvido cuasi perpetuo.

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