Tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso y tutela procesal efectiva. ¿cuándo aparecen y en qué se diferencian?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas297-299
297
CAPÍTULO XXII
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA,
DEBIDO PROCESO Y TUTELA PROCESAL
EFECTIVA. ¿CUÁNDO APARECEN
Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?
No son pocas las oportunidades donde se utilizan las instituciones pro-
cesales jurídicas antes dichas. Ello, sin reparar, que no solo no son unismisma-
bles, sino que, en principio no son tres, ya que, obedecen a número de cuatro;
A saber: i) Tutela jurisdiccional, ii) Debido proceso, iii) La efectividad de las
mencionadas tutelas, y iv) La tutela procesal. Es por ello, que hemos visto por
conveniente hacer las precisiones correspondientes.
En primer lugar, abordaremos lo que comporta la tutela jurisdiccional. Y
al respecto, es de verse que el Art. I.-, del Título Preliminar del Código Pro-
cesal Civil, en relación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, establece:
«Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio
o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso».
Además, el Tribunal Constitucional, a través del Exp. N° 010-2002-AI/
TC, juridiza: «El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que
comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia,
es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccio-
nal del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y
como quedó dicho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
A diferencia de lo que ocurre en otras constituciones, la nuestra no alude al
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Sin embargo, en modo alguno pue-
de concebirse que nuestra Carta Fundamental tan sólo garantice un proceso

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