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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Segunda. De la Declaración de la Tutela y Del Nombramiento de Tutor
Artículo 257
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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INTERPRETACIÓN CORRECTORA
Se refiere el precepto a la llamada tutela testamentaria y se ha omitido la expresión «o en documento público notarial»; es decir, hace mención del tutor designado en testamento y olvida al tutor designado en documento público notarial, medio este último de designación de tutor que, con carácter general, admite el artículo 223. Ante esta omisión, parece lógico optar por una interpretación correctora e integradora y entender que también el tutor designado por los padres en documento público notarial perderá, si se excusa de la tutela, lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el que lo nombró.
Y si la designación fuere de un solo tutor, realizada por ambos padres en documento público notarial, perderá, si se excusa de la tutela, lo que tanto uno como otro testador le hubieren dejado.
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¿ES UNA SANCIÓN AL DEBER DE EJERCER LA TUTELA?
Con respecto al derogado artículo 251, un importante sector doctrinal consideraba que esta norma contenía una sanción al deber de ejercer la tutela (1). Sin embargo, en mi opinión (2), que estimo tiene vigencia respecto del actual artículo 257, es más correcto entender que el testador ha querido recompensar o indemnizar a quien asume la carga de la tutela, y, por consiguiente, se trata de una presunción legal de que la institución como heredero o legatario, realizada en favor del designado tutor, lleva implícita una carga: la aceptación y desempeño de la tutela(3). Desde luego, es claro que tratándose de una presunción de voluntad carecerá de aplicación en el supuesto de que el propio testador disponga lo contrario.
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VARIANTES DE REDACCIÓN CON RESPECTO AL DEROGADO ARTÍCULO 251
En el presente artículo hay dos variantes de redacción con relación al anterior artículo 251:
La primera merece un juicio positivo. Y consiste en haber sustituido la frase «... perderá lo que voluntariamente le hubiese dejado...» por la de «... perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado...», con lo que resulta perfectamente clara la intención del testador que, de otro modo...
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- Sección Segunda. De la declaración de la tutela y del nombramiento de tutor
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