Artículo 250

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. NOMBRAMIENTO DE NUEVO TUTOR

Inmediatamente seguido de la declaraciÛn de remociÛn ha de procederse al nombramiento de nuevo tutor, y ello con independencia de que la resoluciÛn judicial que acuerda la remociÛn sea recurrida por el tutor cesado, pues si hubiese que esperar a que la decisiÛn judicial fuese firme, el defensor judicial se convertirÌa pr·cticamente en un tutor definitivo.

El tutor removido vendr· obligado a rendir cuenta general justificada de su...

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