Artículo 240

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. ANTECEDENTES

    El antiguo artículo 208 del Código civil establecía, en sü párrafo 1.°, que «tanto el padre como la madre pueden nombrar un tutor para cada uno de sus hijos, y hacer diversos nombramientos, a fin de que se sustituyan unos a otros los nombrados». Y en el párrafo 2.° se contenía un criterio interpretativo: «en caso de duda se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirá el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento».

  2. TUTELA ÚNICA DE VARIOS HERMANOS

    Es indudable que las disposiciones de los padres en orden a la tutela de sus hijos pueden contener designaciones de tutores diferentes para cada uno de ellos, o bien que se designe tutor para un hijo y no para los restantes, en cuyo caso se producirá el hecho de que unos mismos hermanos pueden tener tutores distintos. Ante esta situación el legislador ha contemplado la posibilidad o conveniencia de un solo tutor para varios hermanos, por entender que así se asegura una misma educación, a la vez que los hermanos se sentirán más unidos, como familia, bajo la guía y cuidado de una sola persona que asume las facultades de los padres; y concede al Juez esta facultad, por vía de...

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