Artículo 254

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. EXCUSA SOBREVENIDA DE LA PERSONA JURÍDICA: INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO LEGAL

También es desafortunada la redacción de este precepto. Una simple lectura del mismo conduce a la idea de que las personas jurídicas únicamente podrán alegar causa de excusa dentro del plazo de quince días, a contar desde que tuvieron conocimiento de su nombramiento como tutores (1). Interpretación que, desde el terreno de la más elemental y pura lógica, resulta de todo punto incomprensible, pues se llega al resultado de estimar que una persona jurídica puede excusarse antes de comenzar el ejercicio de la tutela, para lo cual basta que alegue y la autoridad judicial aprecie que tiene carencia de medios suficientes para su adecuado desempeño; pero, en cambio, no podrá alegar la causa de excusa si la carencia de medios sobreviene con posterioridad, durante el curso de la tutela. En resumen, aunque la tutela se desempeñe mal, en detrimento del menor o incapacitado, quizá con evidente perjuicio de otros tutelados que también se encuentran bajo la protección y guarda de la misma persona.

Considero tan...

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