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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
- Capítulo II. De la Tutela
- Sección Segunda. De la Declaración de la Tutela y Del Nombramiento de Tutor
Artículo 252
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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PLAZO DE ALEGACIÓN DE LA EXCUSA
Las excusas, causas legítimas que alegadas en tiempo y forma y debidamente justificadas eximen del deber de asumir la tutela, son apreciadas, reconocidas o desestimadas por la autoridad judicial (1). Por eso el derecho a rechazar la tutela debe invocarse y justificarse ante el Juez competente, que lo es el que constituya la tutela y efecúe el nombramiento de tutor, y ello en un plazo perentorio: el plazo o tiempo hábil para alegar las excusas, si la causa es anterior al nombramiento, es de quince días, a contar desde que se tuviera conocimiento del nombramiento.
Cuando exista pluralidad de causas de excusa, en el mismo término de quince días deberán alegarse todas las que concurran en la persona nombrada tutor. Y si no lo hiciere así, habrá que estimar que renuncia a las no alegadas en tiempo hábil; por lo que si el nombrado tutor no quiere correr el riesgo de ser obligado a ejercer la tutela, después de que hubiese desaparecido una de ellas, deberá haber alegado y justificado todas las demás que en él concurran.
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CÓMPUTO
El plazo de quince días es de caducidad, y se computa a partir del día siguiente a aquel en que el nombramiento de tutor es conocido. Y se obtiene conocimiento del mismo mediante la notificación que se hubiere practicado conforme a lo dispuesto, a tal efecto, en la Ley de Enjuiciamiento civil.
Precisamente, en cuanto al inicio del cómputo del plazo y, por tanto, al momento en que debe ser alegada la excusa, existe diferencia en relación con la normativa derogada; pues, en ésta se admitía la invocación de la excusa durante la reunión del Consejo de familia para la constitución de la tutela (2), y este supuesto hoy no se contempla; es decir, en la nueva regulación no se distingue según que el tutor haya participado o no en el procedimiento de constitución de la tutela. Posibilidad de participación que, a juicio de Gómez Oliveros (3) no debe desdeñarse y, para avalar esta opinión, cita el artículo 231 del Código civil, a cuyo tenor «el Juez constituirá la tutela previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años». Desde luego, nada se opone a que cualquiera de estas personas ponga en conocimiento del Juez la causa o causas de excusa en dicha comparecencia; sin embargo, el momento procesal oportuno es el de los quince días, a contar desde que se tuviera...
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