Artículo 255

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. TIEMPO EN QUE HA DE ALEGARSE LA EXCUSA SOBREVENIDA

    Para el caso de que la causa de excusa o de renuncia (para cesar en el cargo) sobreviniere después de nombrado el tutor y durante el curso de la tutela, dice el presente artículo que «podrá ser alegada en cualquier momento».

    Es muy natural esta posibilidad que se concede; pues, tratándose de aquellas excusas en las que los límites que han de determinar su concurrencia son sumamente imprecisos y pueden engañar al propio interesado, como ocurre con el mal estado de salud crónico o la edad avanzada, debe admitirse la alegación de la excusa en cualquier tiempo, siempre que el tutor justifique que su falta de salud o avanzada edad no le permiten atender adecuadamente a la persona y bienes del menor o incapacitado, resultándole excesivamente gravoso el ejercicio de la tutela.

  2. ¿SE ENCUENTRA SUJETA AL PLAZO DE QUINCE DÍAS?

    Surge la cuestión de determinar si la excusa sobrevenida, igual que la inicial, estará sujeta al plazo de quince días, a contar desde que se tuvo conocimiento de la causa. Entiendo que hay que responder negativamente, y no sólo porque nada se diga...

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