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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
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- Sección Segunda. De la Declaración de la Tutela y Del Nombramiento de Tutor
Artículo 251
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DEL CARGO DE TUTOR: LAS EXCUSAS
El cargo de tutor es obligatorio o necesario (la función tutelar constituye un deber jurídico, dice el artículo 216), que -a tenor de lo dispuesto en el artículo 217- no puede ser declinado sino en virtud de una causa legítima debidamente justificada. La excusa es la causa legítima que, alegada y debidamente justificada, exime de la obligación de ejercer el cargo de tutor.
La obligación de asumir la tutela también está excluida si en la persona designada concurre alguna de las causas de inhabilidad o remoción, y no existe duda de que la propia persona llamada o nombrada puede invocar la inhabilidad o solicitar la remoción. No obstante, distinta de la incapacidad es la excusa, ya que ésta supone capacidad e idoneidad en la persona para desempeñar el cargo, lo que quiere decir que la excusa permite a quien es apto (capaz) e idóneo eximirse u obtener la dispensa, y si la excusa cesa o desaparece puede ser competido a admitir el cargo.
La excusa es aquella circunstancia en virtud de la cual una persona, capaz e idónea para el desempeño de la tutela, puede, si quiere, rehusar el ejercicio del cargo para el que ha sido nombrada.
A diferencia de las incapacidades, en que se atiende únicamente el interés del sometido a tutela, las excusas -como decía García Goyena (1)- sólo tienen por objeto el interés y comodidad del llamado a ejercerla y, por tanto, es potestativo el acogerse a ellas o renunciarlas.
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«NUMERUS APERTUS»
El derogado artículo 244 (modificado por las Leyes de reforma de 24 abril 1958, primero, y, después, por la de 2 mayo 1975) contenía una larga lista de excusas, la cual tenía carácter limitativo; por ello no cabía que el designado tutor alegara y justificara, por muy lógico y racional que pudiera parecer, ningún otro motivo de renuncia que no estuviese taxativamente enunciado en este precepto. No obstante, aun compartiendo este criterio del numerus clausus, Pérez González y Castán(2) opinaban que «pueden presentarse en la vida múltiples circunstancias no previstas en el texto legal, que merecerían ser estimadas como constitutivas de excusa para la tutela, y que la práctica tratará sin duda de corregir la rigidez de la ley, dando una flexible y amplia interpretación a los casos del artículo 244, cuando el tutor pida ser dispensado del ejercicio del cargo y el Consejo lo considere necesario o conveniente para los intereses del menor».
Pues bien, la Ley de 24 octubre...
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