STS 446/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2022
Fecha17 Mayo 2022

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2883/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 446/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Ignacio Imaz García, en nombre y representación del trabajador D. Juan Pedro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 23 de mayo de 2019, en recurso de suplicación nº 171/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de la Social número Cuatro de Pamplona, en autos nº 460/2018, seguidos a instancia de D. Juan Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ha comparecido en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro contra INSS, debo absolver y absuelvo al INSS de todas las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pedro nacido el NUM000/1966 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número es NUM001, inició un proceso de IT, derivado de enfermedad común, el 5/04/2016, situación en la que permanece hasta el 04/04/2017.

El 05/04/2017 la Dirección Provincial del INSS prorroga la calificación de IT por un plazo máximo de seis meses.

El 05/10/2017, la Dirección Provincial del INSS, acuerda la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26/02/2018 propuso al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de 26/02/2018, denegó al demandante cualquier grado de invalidez permanente al no alcanzar las secuelas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente. La comunicación indica que la fecha de efectos es el 26/02/2018.

El demandante recibe la resolución por la que se deniega la prestación de incapacidad permanente el 22/03/2018.

TERCERO.- El actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 19/07/2018.

CUARTO.- La profesión habitual del actor es la de montador y ensamblador en la empresa Volkswagen Navarra S.A.

QUINTO.- La base reguladora, para el caso de estimación de la demanda, asciende a la suma de 1690,96 euros mensuales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada de D. Juan Pedro, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2019, en la que consta el siguiente fallo: "Que procede INADMITIR el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de DON Juan Pedro, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° CUATRO de los de Navarra, en el Procedimiento n° 460/2018, seguido a instancia de dicha parte recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL, confirmando la sentencia recurrida."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la representación letrada de D. Juan Pedro, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2015 (recurso 905/2014).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar el recurso improcedente, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El debate suscitado en este recurso de casación unificadora se ciñe a determinar si la sentencia dictada por el juzgado de lo social es recurrible en suplicación.

El INSS abonó al actor el subsidio por incapacidad temporal hasta la fecha de la resolución de la Entidad Gestora que denegó la pensión de incapacidad permanente total. El demandante reclama que se le abone dicha prestación hasta la fecha en que dicha resolución se notificó al interesado. Los extremos esenciales para la resolución de este recurso son los siguientes:

  1. El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, que se prorrogó.

  2. El INSS tramitó un expediente de incapacidad permanente, que finalizó con resolución denegatoria fechada el 26 de febrero de 2018 en la que acordó la extinción del subsidio de incapacidad temporal. La Entidad Gestora le abonó la prestación de incapacidad temporal hasta esa fecha.

  3. La citada resolución se notificó al interesado el día 22 de marzo de 2018.

  4. El demandante reclama 1.957,13 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal por los 25 días transcurridos entre la fecha de la resolución denegatoria del INSS (26 de febrero de 2018) y su notificación al interesado (22 de marzo de 2018).

  5. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fechada el 23 de mayo de 2019, recurso 171/2019, argumentó que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, por lo que inadmitió dicho recurso.

  1. - El demandante interpuso recurso de casación unificadora en el que denuncia la infracción del art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que procede el recurso de suplicación en los procesos que versen sobre el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social y que el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de notificación de la resolución del INSS.

El INSS presentó escrito de impugnación del recurso en el que argumentó que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

1.- Reiterada doctrina jurisprudencial ha afirmado que la determinación de la competencia funcional es una cuestión de orden público cuya resolución ha de hacerse de oficio, por lo que no es exigible la concurrencia del requisito de contradicción previsto en el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) ( sentencias del TS de 3 febrero 2016, recurso 2279/2014; 5 mayo de 2016, recurso 3494/2014; y 8 de septiembre de 2021, recurso 2978/2018, entre otras).

  1. - Las sentencias del TS de 6 de abril de 2022, recurso 1289/2021; y de 27 de abril de 2022, recurso 78/2021 , han resuelto recursos de casación unificadora en los que se suscitaba la misma controversia litigiosa que en este pleito. Reiteramos sus argumentos en este litigio.

    En ellas explicábamos que, aunque la parte recurrente sostenía que estaba en juego el derecho al reconocimiento de una prestación de Seguridad Social [ art. 191.3.c) de la LRJS], dicho argumento no podía ser acogido. Se trata de pleitos que no versan sobre el derecho a la percepción de la prestación, que ya fue pacíficamente reconocida a la demandante, sino exclusivamente sobre el alcance temporal del subsidio, lo que limita el objeto de la pretensión ejercitada en la demanda a la fecha de efectos de su extinción.

  2. - Esta sala había dictado varias resoluciones negando que, en estos litigios, constara de manera notoria la afectación general que habilita la posibilidad de recurrir en suplicación: sentencias del TS de 3 de diciembre de 2019, recurso 2644/2017; 20 de octubre de 2020, recurso 2554/2017; 13 de enero de 2021, recurso 276/2020; 20 de enero de 2021, recurso 618/2019; 14 de octubre de 2021, recurso 3629/2018; 9 de diciembre de 2021, recurso 3151/2019; y 10 de diciembre de 2021, recurso 3978/2020; así como el auto del TS de 13 de diciembre de 2018, recurso 2312/2018.

    Sin embargo, el elevado número de precedentes reveló la abundante litigiosidad causada por esta cuestión, lo que llevó a conocimiento de este tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba, y que tampoco aparecía acreditada en las sentencias recurridas o en las invocadas de contraste, pero que ya resultaba lo suficientemente importante como para activar la función unificadora que a este órgano judicial le corresponde.

    Por ello, declaramos la recurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social en aplicación de lo dispuesto en el art. 191.3.b) de la LRJS, que permite el recurso de suplicación, cualquiera que sea la cuantía del litigio, si la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

  3. - La aplicación al supuesto enjuiciado de la doctrina establecida en las citadas sentencias del TS de 6 de abril de 2022, recurso 1289/2021; y de 27 de abril de 2022, recurso 78/2021 , por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, obliga a declarar que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, a la vista de la efectiva existencia de un elevado nivel de litigiosidad que se desprende de los numerosos procedimientos de los que tiene finalmente constancia este tribunal, los cuales evidencian el carácter notorio de la afectación general.

    El debate litigioso es el siguiente: cuando el INSS tramita un expediente de incapacidad permanente que finaliza con resolución denegatoria de la Entidad Gestora que extingue la prestación de incapacidad temporal, se discute si el subsidio de incapacidad temporal debe abonarse únicamente hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta su notificación al interesado.

    Los citados pronunciamientos judiciales revelan que la Entidad Gestora únicamente abona el subsidio hasta la primera fecha y que un gran número de beneficiarios de la prestación están disconformes y postulan que se les abone hasta la fecha de la notificación, momento en que tienen conocimiento de la resolución administrativa y pueden reincorporarse a la empresa, percibiendo el correspondiente salario sin solución de continuidad respecto de la prestación de incapacidad temporal. Se trata de un conflicto que afecta a un gran número de beneficiarios lo que, por aplicación del art. 191.3.b) de la LRJS, conlleva que la sentencia dictada por el juzgado de lo social es recurrible en suplicación.

  4. - A diferencia de los recursos examinados en las citadas sentencias del TS de 6 de abril de 2022, recurso 1289/2021; y de 27 de abril de 2022, recurso 78/2021, en este litigio la sentencia recurrida inadmitió el recurso de suplicación, sin entrar a conocer del contenido del recurso.

    En consecuencia, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina obliga, oído el Ministerio Fiscal, a casar y anular la sentencia recurrida y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarla a fin de que el tribunal superior de justicia entre a conocer del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 23 de mayo de 2019, recurso 171/2019.

  2. - Casar y anular la sentencia recurrida. Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarla a fin de que el tribunal superior de justicia entre a conocer del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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