STS 1011/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2021
Fecha14 Octubre 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3629/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1011/2021

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos, por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y por el letrado D. Pedro Miguel Fraile Fresno en nombre y representación de Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1061/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, de fecha 28 de noviembre de 2017, recaída en autos núm. 573/2017, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutualia, sobre materias laborales individuales.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto recurrido, D. Pedro Miguel, representado por el letrado D. Aitor Fernández de Betoño Cantal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Por resolución del INSS de fecha 21 de noviembre de 2016 se acuerda una vez revisado el proceso por el que viene percibiendo el actor Don Pedro Miguel la prorroga de incapacidad temporal, iniciar expediente de incapacidad permanente de acuerdo con el artículo 170.2 de la LGSS.

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 26 de abril de 2017 se le declara afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con derecho a una indemnización por una sola vez de 990 euros, se declara extinguida la prorroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal, informando que si su contrato sigue vigente debe incorporarse a su actividad al día siguiente de recibir la resolución aunque presente reclamación previa.

TERCERO.-EI actor recibió con fecha 4 de mayo de 2017 carta certificada donde se le comunica la anterior resolución del INSS

CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada confirmando la extinción de la prorroga del subsidio de incapacidad temporal el día 26 de abril de 2017.

QUINTO.- La actora presta servicios en la empresa NOVA RECYD SA , que tiene cubiertas las contingencias con la Mutua MUTUALIA.

SEXTO.- Se da por reproducido el expediente tramitado".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Miguel, contra INSS, TGSS Mutua MUTUALIA, condeno a MUTUALIA a abonar, al actor la prestación de IT hasta la fecha de notificación al actor del alta médica, resultando la cantidad de 759,52 euros".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el lnstituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutualia Mutua colaboradora de la Seguridad Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2018, en la que consta el siguiente fallo: "Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 1 de Vitoria de 28-11-2017, procedimiento 573/2017, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de la representación orgánica del lnstituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y de don Pedro Miguel Fraile Fresno, Abogado que actúa en nombre y representación de Mutualia, Mutua colaboradora con la Seguridad Social no 2, la que se confirma, sin declaración de costas respecto al recurso de la entidad gestora e imponiéndoselas a la Mutua, cifrándose en 1.000 euros los honorarios de letrado de la parte impugnante, y pérdida de depósitos y consignaciones, a los que se les dará el destino legal".

TERCERO

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, se formalizaron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina. Se invocan, respectivamente, como sentencias contradictorias con la recurrida las dictadas por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de enero de 2017 (R. 1082/2016) y del Tribunal Supremo el 30 de abril de 2002 (R.1192/2001).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 11 de julio de 2019, se admitieron a trámite los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado de los mismos a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso.

SEXTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

  1. - Objeto del recurso.

    La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la extinción del subsidio por incapacidad temporal (IT), tras haberse denegado en vía administrativa la existencia de incapacidad permanente, pero reconociendo la de lesiones permanentes no invalidantes, debe tener como fecha de efectos la de la resolución administrativa denegatoria o la de su notificación.

    La Entidad Gestora y la Mutua demandadas han formulado sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, de 19 de junio de 2018, en el recurso de suplicación núm. 1061/2018, desestimando el interpuesto por la referida parte frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, de 28 de noviembre de 2017, en los autos 573/2017, que había estimado la demanda, condenando a la Entidad Gestora al pago de los días transcurridos desde la resolución administrativa que declaraba al demandante afecto de lesiones permanentes nos invalidantes, con extinción del subsidio de IT y la de su notificación al interesado, en concepto de dicho subsidio y en cuantía que no supera los 3.000 euros.

    En dichos recursos de unificación de doctrina se formula un solo punto de contradicción para el que se identifica como sentencia de contraste, por parte de la Entidad Gestora, la de la de esta Sala, de 30 de abril de 2002, rcud 1192/2001, y por la Mutua se ha seleccionado la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 11 de enero de 2017, rec. 1082/2016.

  2. - Audiencia a las partes ante una posible falta de competencia funcional.

    Esta Sala, a la vista de la pretensión articulada en demanda y sobre la que se pronuncia la sentencia de instancia y la aquí recurrida, dio trámite de audiencia a las partes y al Ministerio fiscal ante una posible falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de casación de unificación de doctrina y de la Sala de suplicación para resolver el de tal clase, al no ser recurrible la dictada por el Juzgado de lo Social.

    La Entidad Gestora ha presentado escrito en el que pone de manifiesto que el Juzgado de lo Social dio acceso al recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ dictó sentencia resolviéndolo. Además, considera que existe afectación general por notoriedad, en los términos que recoge la sentencia de esta Sala, de 3 de octubre de 2003, rcud 1011/2003, o al menos por contener la pretensión una generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, lo que se ha admitido por esta Sala en problemas conexos, como el que se resolvió en la STS de 18 de enero de 2012, rcud 715/2011.

    La parte recurrida, mediante un escrito de impugnación del recurso, en respuesta a la posible falta de competencia funcional, sostiene la recurribilidad de la sentencia de instancia.

    En el mismo sentido se manifiesta la Mutua recurrente que considera que es recurrible la sentencia de instancia por afectación general, con cita de la STS de 26 de marzo de 2013, 4 de octubre de 2013.

  3. - Informe del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que, en relación con la falta de competencia funcional, entiende que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era recurrible al no tener cuantía lo reclamado.

SEGUNDO

Sobre el acceso al recurso de suplicación y, por ende, al que contra la sentencia que se pudiera dictar en ese recurso, pudiera interponerse, como es el de casación para la unificación de doctrina que aquí nos ocupa, en la materia que se ha suscitado en la instancia y en vía de suplicación, ya se ha dictado por esta Sala sentencias en las que se ha apreciado la falta de competencia funcional, por razón de la cuantía y por inexistencia de afectación general.

Así, en las sentencias de 3 de diciembre de 2019, rcud 2644/2017, y 20 de enero de 2021, rcud 618/2019, se recuerda la doctrina de la Sala en relación con la apreciación de oficio de la competencia funcional, por ser cuestión que afecta al orden público procesal, así como que esta Sala no se encuentra vinculada por la decisión que se haya adoptado por el tribunal de suplicación, en tanto que esa competencia de la misma se proyecta sobre la que pueda tener esta Sala al resolver los recursos que contra sus decisiones judiciales puedan interponerse, entendiendo que la cuantía de la pretensión impide dar acceso al recurso de suplicación. Tal y como aquí también sucede.

Por otro lado, respecto de la afectación general que se invoca, también se recuerda que la recurribilidad de la sentencia no viene determinada porque la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal o reglamentaria que, potencialmente, pueda estar en juego en otros pleitos de similar contenido en materia de Seguridad Social, ya que ello no es constitutivo de la existencia de afectación general porque la que se exige es una afectación de hecho, en el sentido de todos o un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social estén afectados por la cuestión debatida, lo que precisa de la constatación de un nivel de litigiosidad real y acreditado. Y se indica expresamente en la última de las sentencias citadas que "la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, ni por razón de la cuantía, ni en base a la reiterada excepción de la afectación general del artículo 191.3.b) LRJS, pues ni tal afectación es notoria, ni siquiera ha sido alegada o probada en el proceso por ninguna de las partes o posea, en los términos reseñados en el fundamento anterior, un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Al contrario, nos encontramos con una mera reclamación de unos pocos días de prestación, para cuya resolución ha habido que interpretar la norma aplicable como ocurre en la práctica totalidad de los conflictos, pero sin que tal circunstancia determine, por si misma, la afectación general pues, aunque toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley es susceptible de afectación general, ello no implica que lo sea de hecho, ya que para apreciarla se requiere que realmente todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios estén de hecho afectados por la cuestión debatida en el litigio, lo que en el supuesto examinado no concurre".

TERCERO

Lo anteriormente razonado, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que la sentencia de instancia no tenía acceso al recurso de suplicación, con la consecuencia de tener que declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha de la notificación de aquélla, sin imposición de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Declarar de oficio la falta de competencia funcional de esta Sala para conocer de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad y por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 19 de junio de 2018, en el recurso de suplicación seguido bajo el número. 1061/2018.

  2. - Declarar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación a las partes de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, de 28 de noviembre de 2017, dictada en los autos núm. 573/2017, declarando su firmeza.

  3. - Sin imposición de costas

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

7 sentencias
  • STSJ Aragón 445/2022, 13 de Junio de 2022
    • España
    • 13 Junio 2022
    ...que no procedía que se hubiese admitido y tramitado recurso de suplicación ". En la misma línea las SSTS de 20/1/21 (RCUD 618/19) y 14/10/21 (RCUD 3629/18), en materia de prestaciones de incapacidad La doctrina transcrita es suf‌iciente para inadmitir el recurso, dado que lo debatido es la ......
  • STS 995/2022, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...20 de octubre de 2020, recurso 2554/2017; 13 de enero de 2021, recurso 276/2020; 20 de enero de 2021, recurso 618/2019; 14 de octubre de 2021, recurso 3629/2018; 9 de diciembre de 2021, recurso 3151/2019; y 10 de diciembre de 2021, recurso 3978/2020; así como el auto del TS de 13 de diciemb......
  • STS 310/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...Fiscal informa que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no era recurrible en suplicación. SEGUNDO 1.- En la reciente STS 14/10/2021, rcud. 3629/2018, con cita de los diversos precedentes que en ella se indican, hemos resuelto un asunto absolutamente idéntico al presente, en el q......
  • STSJ País Vasco 1500/2023, 20 de Junio de 2023
    • España
    • 20 Junio 2023
    ...lo es de 69,75 euros, ello determina la inaccesibilidad al recurso de suplicación. La doctrina judicial ha señalado: " En la reciente STS 14/10/2021, rcud. 3629/2018, con cita de los diversos precedentes que en ella se indican, hemos resuelto un asunto absolutamente idéntico al presente, en......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 51, Febrero 2022
    • 1 Febrero 2022
    ...general. Reclamación de un periodo de incapacidad temporal cuya cuantía no supera los 3.000 euros. Reitera doctrina, por todas, STS 14/10/2021, con la misma de contraste PLANES DE IGUALDAD/ SALARIOS STS CO 09/12/2021 (Rec. 76/2020) VIROLES PIÑOL Banco de Santander. Plan de Igualdad. Se cues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR