STSJ País Vasco 1304/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:2041
Número de Recurso1061/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1304/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1061/2018

NIG PV 01.02.4-17/002356

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002356

SENTENCIA Nº: 1304/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 28 de noviembre de 208, dictada en proceso sobre OSS (PRESTACION POR ECONOMICA), y entablado por Estanislao frente a Estanislao, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 21 de noviembre de 2016 se acuerda una vez revisado el proceso por el que viene percibiendo el actor Don Estanislao la prorroga de incapacidad temporal, iniciar expediente de incapacidad permanente de acuerdo con el artículo 170.2 de la LGSS .

SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 26 de abril de 2017 se le declara afecto a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con derecho a una indemnización por una sola vez de 990 euros, se declara extinguida la prorroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal, informando que si su contrato sigue vigente debe incorporarse a su actividad al día siguiente de recibir la resolución aunque presente reclamación previa.

TERCERO.- El actor recibió con fecha 4 de mayo de 2017 carta certificada donde se le comunica la anterior resolución del INSS.

CUARTO.- El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada confirmando la extinción de la prorroga del subsidio de incapacidad temporal el día 26 de abril de 2017.

QUINTO.- La actora presta servicios en la empresa NOVA RECYD SA, que tiene cubiertas las contingencias con la Mutua MUTUALIA.

SEXTO.- Se da por reproducido el expediente tramitado .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Estanislao, contra INSS, TGSS Mutua MUTUALIA, condendo a MUTUALIA a abonar al actor la prestación de IT hasta la fecha de notificación al actor del alta médica, resultando la cantidad de 759,52 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria dictó sentencia el 28-11-2017 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa al abono de los días que habían transcurrido desde la resolución de la entidad gestora por la que se le declaraba en situación de Lesión Permanente no Invalidante y la notificación de la indicada resolución. La Magistrada de instancia señala que el retraso en la notificación al beneficiario de su situación de alta no puede perjudicarle, teniendo derecho a percibir la prestación correspondiente.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación tanto la Mutua como las entidades gestoras, INSS y TGSS. Ambos recursos, básicamente, fundamentan su argumentación en la infracción jurídica del art. 174, 2 y 5 LGSS, sosteniendo que aunque es cierto que el TS se ha pronunciado en la sentencia de 18-1-2012, recurso 715/2011, en el sentido que indica la sentencia recurrida, no estamos ante el supuesto que contempló el alto Tribunal, sino ante otro que se regula en el art. 174,5 LGSS, relativo al agotamiento del período máximo de Incapacidad Temporal, y en fase de dictar resolución sobre Incapacidad Permanente dentro del agotamiento máximo de plazos que dura hasta los 730 días. Sostienen las entidades gestoras y la colaboradora que sigue manteniéndose el tradicional criterio relativo a que es la fecha de la resolución la que se ha declarado extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal la que determina la eficacia del subsidio y la extinción del mismo, porque el criterio no ha variado tal y como nos lo demuestra la misma sentencia ya citada de 18-1-2012 que alude a que es un supuesto diferente, y porque ¿dicen- la dicción normativa así lo establece.

Dos primeras salvedades vamos a realizar: en primer término, que la Mutua pretende la revisión de los hechos, y por ello vamos a atender a esta petición; y, segundo, que la sentencia que se cita del TSJ de Madrid no está abordando un supuesto similar al nuestro y, además, la remisión que se efectúa al contenido casacional en el auto dictado por el TS sobre ella tampoco implica referencias suficientes para estimar que la cuestión quede resuelta.

Pasemos a resolver las revisiones de los hechos. Aunque de la sentencia recurrida se desprende más o menos aquello que se postula, cierto es que con mayor claridad queda fijada la cuestión si se indica que la Incapacidad Temporal se inició el 25-5-2015 y que se prorrogó el 24-5-2016. De igual manera el 21-12-2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1011/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...el 19 de junio de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 1061/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, de fecha 28 de noviembre de 2017, recaída en autos núm. 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR