STSJ Comunidad de Madrid 593/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:9443
Número de Recurso10/2009
Número de Resolución593/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00593/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0034720 /2009, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 002

Tipo de procedimiento: DEMANDA 0000010/2009

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT FSP-UGTM

Demandado/s: COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL CSIT-UP, COMISIONES

OBRERAS CCOO, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM

Sentencia número: 593/09

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 22 de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la DEMANDA 0000010/2009, sobre Conflicto Colectivo, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado

D./Dª. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT FSP- UGTM, contra COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNIÓN PROFESIONAL CSIT-UP representada por el Letrado D. ÁNGEL LUIS PALMEIRO, COMISIONES OBRERAS CCOO, representada por el Letrado D. ÁNGEL VARGAS MARTÍN, y COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM, demandadas en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-2009 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE U.G.T., por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señalado, con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos.

TERCERO

Que en la tramitación de estos autos se han observados las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante Resolución 668/09 de fecha 27 de febrero del 2009 del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se tiene por reproducido, se acuerda nombrar, con carácter general, a los trabajadores destinados en los Centros de Mayores, suplentes de los Directores de estos Centros. Determinando la propia Resolución que "podrán nombrarse (...) suplentes específicos de dichos Directores para períodos o circunstancias determinadas..." así como que las suplencias que se realicen "no implicará (...) alteración de las retribuciones inherentes al puesto del suplente".

SEGUNDO

Los Directores de Centros de Día para Personas Mayores, dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social, organismo autónomo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, ocupan puestos catalogados como "funcionales" por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en su Anexo VI ; estableciéndose su sistema de selección como de "Selección Objetiva".

Por su parte, el artículo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid recoge la regulación relativa a los puestos funcionales del modo siguiente:

  1. - Se entiende por puesto funcional aquél en el que las tareas desempeñadas excedan de las propias de una categoría profesional en relación a la existencia de determinados niveles de responsabilidad y mando sobre equipos de trabajadores y/o bienes materiales o especial grado de dificultad técnica en la prestación.

    En consecuencia en su catalogación deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    1. Responsabilidad sobre el trabajo: Grado de complejidad técnica y de repercusión sobre programas, procesos, equipos y bienes.

    2. Mando directo sobre equipos de trabajadores:

      b.1. Número de trabajadores sobre el que se ejerce el mando.

      b.2. Número de trabajadores del Centro.

      b.3. Área de actividad y contenido funcional sobre la que se ejerce el mando.c) Especial concurrencia de diversas actividades de compleja coordinación y contenido multidisciplinar.

    3. Combinación de criterios anteriores.

  2. - Clasificación de los puestos funcionales:

    1. En cuanto a su naturaleza se clasifican en:

      -Puesto Funcional Tipo.

      -Puesto Funcional Singularizado.

    2. en cuanto a la forma de provisión se clasifican en:

      -De libre designación.

      -De selección objetiva.

      -De acuerdo con la Normativa Educativa.

  3. - Sobre la definición de Puesto Funcional Tipo y Puesto Funcional Singularizado:

    1. Puesto Funcional Tipo.- Se considera Puesto Funcional tipo aquél que por su contenido prestacional, responsabilidades y aptitudes exigibles, niveles de titulación y demás características del peusto, es definido genéricamente, siendo susceptible de traducirse en tantos puestos concretos como las necesidades organizativas de la Administración demanden.

    2. Puesto Funcional Singularizado.- Se entiende por tal aquél en que sus elementos configuradores (contenido prestacional, responsabilidad, titulación, etc.) sólo se manifiestan en un único y determinado puesto de la organización.

  4. - Sobre la valoración de los puestos funcionales.

    La valoración de los puestos catalogados se articula en tramos retributivos en los que se encuadran los de contenido prestacional análogo. Dado el carácter de los puestos funcionales y su significación en la estructura organizativa de la Comunidad de Madrid, dicha valoración comprende la especial dedicación de sus titulares, sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la distribución de la jornada que se establece en este Convenio Colectivo. No obstante, la jornada anual, según el tipo de puesto, tendrá la duración que, con carácter general o específica, se contempla en el Artículo 23 .

    En la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo para los puestos de Jefe de Unidad de Enfermería, Jefe de Sección de Gestión y Servicios Generales y Jefe de Unidad Administrativa, la valoración comporta la dedicación exclusiva de sus titulares, e incluye ya la retribución por este concepto, sin perjuicio del tratamiento general de los complementos no consolidados.

    En ningún caso la retribución tendrá efectos retroactivos, sino que su eficacia se producirá en el momento en que se determine para el puesto en cuestión.

    La tabla retributiva de los puestos funcionales figura en el Anexo VIII de este Convenio. Las retribuciones de los puestos de la Consejería de Educación a proveer de acuerdo con la Normativa Educativa, son las expresadas en la Disposición Adicional Séptima .

  5. - Catalogación de nuevos puestos funcionales.

    Además de los puestos funcionales catalogados en el Anexo VI del presente Convenio, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrán catalogar otros nuevos de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Artículo.

TERCERO

A su vez, el artículo 18 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid regula las Normas de acceso y remoción a puestos funcionales; estableciendo lo siguiente:1.- Aquellos puestos de trabajo que reúnan las características que señala el apartado 1 del Artículo 9 tendrán el carácter de funcionales, estando clasificados a efectos de provisión como de libre designación o como de selección objetiva. El fundamento de dicha clasificación tendrá como base los contemplados en el Anexo VI.

  1. - La provisión de los puestos funcionales se realizará al margen de los Turnos de Traslado y Promoción Interna, pudiendo concurrir en régimen de convocatoria interna todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid con relación jurídico- laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo. Los trabajadores con categoría declarada "a extinguir" no podrán ocupar un puesto de trabajo de carácter funcional si con anterioridad no se han integrado en nueva categoría, salvo que sean adscritos provisionalmente.

    Dicha provisión requerirá convocatoria pública en garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    2.1.-De libre designación: será facultad del órgano gestor competente la elección del candidato, de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos.

    2.2.-De selección objetiva: su provisión se realizará mediante concurso, declarando el tribunal seleccionado a aquel candidato que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los méritos. La composición de los tribunales será la establecida en el último párrafo del artículo 17 de este Convenio .

    2.3.-De no cubrirse los puestos por el sistema de provisión interna se convocarán con carácter libre, no adquiriendo los trabajadores seleccionados por este sistema, cuando el puesto esté clasificado como de libre designación, la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid.

    2.4.-Las convocatorias para proveer puestos funcionales clasificados como de selección objetiva se ajustarán a lo establecido en el Artículo 16, facultándose a la Comisión Paritaria del Convenio para que, en el plazo de diez días, efectúe las adaptaciones oportunas de las bases de convocatoria que figuran como Anexo IX de este Convenio.

    2.5.-Tanto en el supuesto de encontrarse vacante algún puesto funcional como en aquellos otros casos en que se halle ausente el titular del mismo como consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores o por alguno de los demás supuestos suspensivos regulados en el Convenio, podrá cubrirse provisionalmente dicho puesto de trabajo, en tanto...

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