STSJ Comunidad Valenciana 1409/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:2902
Número de Recurso4473/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1409/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

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recurso nº 4473/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4473/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1409/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4473/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 DE VALENCIA, en los autos núm. 669/04, seguidos sobre IT, a instancia de MUTUA UNIVERSAL, representado por el letrado D. Salvador Franco Solano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELELRIA SANIDAD, TORREBI, S.A. (BINGO) Y Paloma, representada por el letrado D. Javier Rodríguez Garcia, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 JUNIO 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Mutua Universal debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la Conselleria de Sanidad de la G.V. a la empresa TORREBI, S.L. Y A Dª Paloma, desestimando la excepción de caducidad opuesta. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la trabajadora demandada Dª Paloma, nacida el 20-12-1975, con D.N.I. nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa demandada Torrebi, S.A. empresa dedicada a la actividad de Sala de Bingo, con la categoría de locutora vendedora,, empresa que tiene concertada la cobertura por contingencias laborales y por contingencias comunes con la Mutua Universal, hallándose al corriente en el abono de cuotas. SEGUNDO.- Que en fecha 8-1-2003 la trabajadora sufrió un episodio de hemorragia cerebral, del que fu atendida en el servicio de urgencias del hospital La Fe de Valencia a las 22,46 horas. Por la empresa Torrebi, S.L. no fue emitido parte de accidente. Como consecuencia de dicho proceso la trabajadora inicio el 9-3- 2033 situación de IT por enfermedad comun. TERCERO.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL instruyó expediente de determinación de contingencia del mencionado proceso, en el que recayó resolución de 25-3-2004 que determinó que el...

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