STSJ Comunidad de Madrid 423/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2011
Fecha08 Junio 2011

RSU 0005174/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043108, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005174/2010 MJ

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ángel Jesús, Adolfo, Alexis, Ángel

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000823 /2008

Sentencia número:423/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a ocho de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005174/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA DE LA CRUZ GARCIA, en nombre y representación de Ángel Jesús, Adolfo, Alexis y Ángel, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000823/2008, seguidos a instancia de Ángel Jesús, Adolfo, Alexis y Ángel frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a Prosegur Compañía de Seguridad S.A., condeno a la citada empresa a abonar a los actores, por el concepto y período objeto de su demanda, las siguientes cantidades:

-Para D. Ángel, 2.510,61 euros.

-Para D. Adolfo, 529,11 euros.

-Para D. Ángel Jesús, 0 euros. Y se desestima la reconvención formulada frente a él por la demandada.

-Para D. Alexis, 8.068,53 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las antigüedades y categorías profesionales indicadas en su demanda, que a estos efectos no han sido controvertidas.

  2. Damos por reproducidas las nóminas de los actores, aportadas por éstos como Documentos n° 1 a 4.

  3. En el período temporal comprendido en cada una de las reclamaciones acumuladas de los actores (años 2005-2007), los actores realizaron horas extraordinarias, las cuales les fueron retribuidas por la empresa en estricta aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008.

  4. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 21-2-2007, rec. 33/2006 . Pte: Sampedro Corral, Mariano, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de servicios Afines y por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005, instado por los ahora recurrentes.

    Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del "apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

  5. Damos asimismo por reproducida la sentencia recaída en recurso de Casación núm. 42/2008, Ponente: Excma. Sra. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga, sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, en cuyo Fallo se dispuso:

    "Estimamos los recursos interpuestos por Alternativa Sindical de Trabajadores y de Empresas de Seguridad Privadas y Servicios Afines, Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, Confederación Sindical Galega (CIG), en su petición subsidiaria, Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y Unión Sindical Obrera (USO) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2008 (JUR 2008, 80123), autos 111/07, seguidos a instancia de Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES-UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.-CC.00, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA sobre Conflicto Colectivo. Casamos la sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Servicios de Seguridad Privada (Aproser). Se desestima el recurso formulado por la Federación de Actividades diversas de Comisiones Obreras. Sin imposición de costas"

  6. Damos por reproducida la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2010, recaída en conflicto colectivo n° 171/2007 . Tal sentencia está actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

  7. Por los demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente.

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 29 de julio de 2008.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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