STSJ Extremadura 458/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2011
Número de resolución458/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00458/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2011 0100202, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2011

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS UEX

Demandado/s: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

En CACERES, a ONCE de Octubre de 2011.

LA SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA compuesta por los/las Ilmos/as Sres/as Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, Dª ALICIA CANO MURILLO y Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA habiendo visto los presentes autos, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M.EL REY, ha dictado la siguiente

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 458/11

En la demanda de CONFLICTO COLECTIVO 2/2011, formalizada por D. Jose Pablo, en nombre y representación del COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS de la UEX, contra a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, parte demandada en estas actuaciones, representada por la Procuradora Dª Antonia Muñoz García y asistida por el Letrado D. Luis Díez Benítez-Donoso, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, sobre conflicto colectivo, contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, la cual se tramitó en debida forma, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 7/09/2011.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social de este Tribunal, sin avenencia, de la conciliación, y con la asistencia, de una parte, el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en representación de la promotora del conflicto; y de otra parte, el Letrado D. LUIS DIEZ BENITEZ-DONOSO, en representación de la demandada, se dio comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el acta, que del mismo fue extendida y que obra unida a los autos.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

1 . El presente conflicto colectivo, promovido por el COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, tiene por objeto se dicte sentencia en la que "se condene a la demandada a: A) Que las plazas que figuran en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicio funcionario en la resolución de fecha 4 de marzo de 2011 y que se indican en el hecho segundo de esta demanda se incluyan en la relación de puestos de trabajo de personal de la Administración y Servicio Laboral con el mismo código que venían teniendo en la relación de puestos de trabajo del año 2010. B) Que la demandada realice las contrataciones de las plazas vacantes laboral de la relación de puesto de trabajo laborales, de conformidad con la lista de espera establecida al efecto sin emplear para ello personal funcionario interino. C) Que la plaza que se ha amortizado por jubilación obligatoria que estaba incluida en la relación de puestos de trabajo de personal laboral como NUM000, Auxiliar de servicios, continúe como tal, no siendo amortizada, como se ha hecho en resolución de 7 de marzo de 2011, dejando ésta sin efecto. 2 . Los trabajadores afectados por el conflicto que se promueve, son los incluidos en el ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el DOE del día 22-12-2007, con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, estando en la actualidad en la situación de prórroga prevista en el art. 6.4 del mismo . 3 . Razona la pretensión el promovente del conflicto en los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda presentada, en los que afirma: Que la demandada viene haciendo un uso abusivo de las normas pactadas en el Convenio Colectivo, en especial en los artículos 30 y ss. que regulan el ingreso, promoción de puestos de trabajo y contratación temporal por cuanto al publicarse la relación de puestos de trabajo aprobada por resolución de fecha 4 de marzo de 2011, plazas que aparecían en la RPT del personal laboral del año 2010 en la del 2011 aparecen como de personal funcionario. Que las listas de espera no se establecen como está acordado en el art. 45 del convenio y normas que rigen la lista de espera y las ofertas para cubrir las plazas no se hacen dentro de los plazos establecidos, incluso se cubren plazas de personal laboral con personal administrativo. En concreto la plaza NUM001 de categoría profesional Técnico Especialista Coordinador de Servicios, que fue declarada vacante el 4-11-2010 por aprobar la persona que cubría la plaza, continuó ocupada por esa misma persona, Dª. Tomasa, sin cubrirse con personal laboral incumpliendo el convenio, la plaza NUM002, ocupada por D. Alfredo, que fue baja el 14 de enero de 2011 por pasar a la situación de IPT, que fue sustituido por Dª. Amanda, funcionaria de carrera a través de una encomienda de funciones, en lugar de sustituirlo con personal de la bolsa de trabajo del convenio, la plaza NUM003 cuyo titular es D. Cesar, auxiliar de servicios, que fue baja con fecha 19 de marzo de 2011 por IT, que se ha cubierto por una funcionaria interina de la escala de Auxiliar de Servicios, por acumulación de tareas. Que la demandada ha incumplido el art. 103.2 del convenio colectivo por cuanto las plazas vacantes por jubilación obligatoria no podrán ser amortizadas, debiendo cubrirse por los métodos establecidos en el convenio, sin embargo en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, la plaza NUM000 cubierta por una persona que se ha jubilado, ha sido amortizada en lugar de cubrirse y pasa a engrosar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios. 4. Constando incorporada en autos, como prueba aportada por la promovente del conflicto la resolución de 4 de enero de 2010 por la que se publica la RPT del personal de Administración y Servicios ( funcionarios y laborales) para el año 2010, y la resolución de 4 de marzo de 2011 que publica la del año 2011, a la que se refiere aquella en el hecho segundo de su demanda; el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre regulación de los criterios por los que se rige la bolsa de trabajo del personal afecto al I Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, a la que se refiere aquella en el hecho tercero de su demanda, y la resolución de 7 de marzo de 2011 de la Gerencia por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, a que se refiere el hecho probado cuarto de la demanda,, que se da aquí íntegramente por reproducida. 5. Con fecha 17 de junio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en el acta extendida al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, es el resultado de los documentos aportados por las partes y oportunamente citados en la propia narración de hechos probados.

SEGUNDO

Frente a la demanda deducida por el Comité de Empresa del Personal Administración y Servicios (PAS) Laboral de la Universidad de Extremadura, se objetan por la demandada Universidad de Extremadura, una excepción de naturaleza jurídico procesal, que hemos de examinar con carácter previo al fondo del asunto planteado. A ello debe adicionarse que por esta Sala se planteó de oficio de la falta de jurisdicción de este orden social para conocer de la cuestión planteada, sometiendo a informe de las partes y del Ministerio Fiscal dicha cuestión, por ser materia de orden público.

Y respecto a ellas, debe proceder a examinarse en primer lugar la falta de jurisdicción dada la naturaleza de la materia competencial, regulada por normas de ius cogens, que impone su examen prioritario.

Debemos centrar en primer lugar las cuestiones sometidas a debate que no son otras, atendiendo al suplico de la demanda, que:

  1. Que las plazas que figuran en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicio funcionario en la resolución de fecha 4 de marzo de 2011 y que se indican en el hecho segundo de esta demanda se incluyan en la relación de puestos de trabajo de personal de la Administración y Servicio Laboral con el mismo código que venían teniendo en la relación de puestos de trabajo del año 2010. ( esto es, que lo que se plantea es que se deje sin efecto la resolución de fecha 4 de marzo de 2011, modificando la relación de puestos de trabajo)

  2. Que la demandada realice las contrataciones de las plazas vacantes laboral de la relación de puesto de trabajo laborales, de conformidad con la lista de espera establecida al efecto sin emplear para ello personal funcionario interino.

  3. Que la plaza que se ha amortizado por jubilación obligatoria que estaba incluida en la relación de puestos de trabajo de personal laboral como NUM000, Auxiliar de servicios, continúe como tal, no siendo amortizada, como se ha hecho en resolución de 7 de marzo de 2011, dejando ésta sin efecto. (esto es, que se deje sin efecto la resolución dictada por la demandada el 7 de marzo de 2011, modificando la relación de puestos de trabajo.

    Pues bien, centrado así el debate, esta Sala entiende que las cuestiones A) y C) planteadas por la recurrente que tienen por objeto dejar sin efecto sendas...

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