STS, 12 de Febrero de 2014

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2014:1267
Número de Recurso72/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representado y defendido por el Letrado Sr. Bravo Bravo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 29 de noviembre de 2012, en autos nº 2/11 , seguidos a instancia de dicho recurrente contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendida por Letrado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representado por el Presidente D. Bernardo , interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que éste, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda, condene a la demandada a: A) Que las plazas que figuran en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicio Funcionario en la resolución de fecha 4 de marzo de 2011 y que se indican en el hecho segundo de esta demanda se incluyan en la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicio Laboral con el mismo código que venían teniendo en la relación de puestos de trabajo del año 2010. B) Que la demandada realice las contrataciones de las plazas vacantes laboral de la relación de puesto de trabajo laborales, de conformidad con la lista de espera establecida al efecto sin emplear para ello personal funcionario interino. C) Que la plaza que se ha amortizado por jubilación obligatoria que estaba incluida en la relación de puestos de trabajo de personal laboral como NUM000 , Auxiliar de Servicios, continúe como tal, no siendo amortizada, como se ha hecho en resolución de 7 de marzo de 2011, dejando ésta sin efecto. Se condene a la demandada a estar y pasar por la declaración que se haga.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 29 de noviembre de 2012 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la falta de competencia del orden social para conocer de las pretensiones deducidas en los apartados A) y C) del suplico de la demanda presentada por el Sr. Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA del Personal de Administración y Servicios (PAS) Laboral de la Universidad de Extremadura frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, sobre conflicto colectivo, declarando la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de dichas pretensiones. Y desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento invocada por la demanda, desestimamos la pretensión deducida en el apartado B) del suplico de la demanda, por estimar no concurre infracción de lo dispuesto en los artículos 31.1 , 36.1 y 45 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura de 17 de diciembre de 2007, absolviendo libremente a la demandada de dicha pretensión".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El presente conflicto colectivo, promovido por el COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, tiene por objeto se dicte sentencia en la que "se condene a la demandada a:

  1. Que las plazas que figuran en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicio funcionario en la resolución de fecha 4 de marzo de 2011 y que se indican en el hecho segundo de esta demanda se incluyan en la relación de puestos de trabajo de personal de la Administración y Servicio Laboral con el mismo código que venían teniendo en la relación de puestos de trabajo del año 2010.

  2. Que la demandada realice las contrataciones de las plazas vacantes laboral de la relación de puesto de trabajo laborales, de conformidad con la lista de espera establecida al efecto sin emplear para ello personal funcionario interino.

  3. Que la plaza que se ha amortizado por jubilación obligatoria que estaba incluida en la relación de puestos de trabajo de personal laboral como NUM000 , Auxiliar de servicios, continúe como tal, no siendo amortizada, como se ha hecho en resolución de 7 de marzo de 2011, dejando ésta sin efecto.

----2º.- Los trabajadores afectados por el conflicto que se promueve, son los incluidos en el ámbito personal de aplicación del Convenio Colectivo de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el DOE del día 22-12-2007, con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, estando en la actualidad en la situación de prórroga prevista en el art. 6.4 del mismo.

----3º.- Razona la pretensión el promovente del conflicto en los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda presentada, en los que afirma: Que la demandada viene haciendo un uso abusivo de las normas pactadas en el Convenio Colectivo, en especial en los artículos 30 y ss . que regulan el ingreso, promoción de puestos de trabajo y contratación temporal por cuanto al publicarse la relación de puestos de trabajo aprobada por resolución de fecha 4 de marzo de 2011, plazas que aparecían en la RPT del personal laboral del año 2010 en la del 2011 aparecen como de personal funcionario. Que las listas de espera no se establecen como está acordado en el art. 45 del convenio y normas que rigen la lista de espera y las ofertas para cubrir las plazas no se hacen dentro de los plazos establecidos, incluso se cubren plazas de personal laboral con personal administrativo. En concreto la plaza NUM001 de categoría profesional Técnico Especialista Coordinador de Servicios, que fue declarada vacante el 4-11-2010 por aprobar la persona que cubría la plaza, continuó ocupada por esa misma persona, Dª Antonieta , sin cubrirse con personal laboral incumpliendo el convenio, la plaza NUM002 , ocupada por D. Avelino , que fue baja el 14 de enero de 2011 por pasar a la situación de IPT, que fue sustituido por Dª Juana , funcionaria de carrera a través de una encomienda de funciones, en lugar de sustituirlo con personal de la bolsa de trabajo del convenio, la plaza NUM003 cuyo titular es D. Florian , auxiliar de servicios, que fue baja con fecha 19 de marzo de 2011 por IT, que se ha cubierto por una funcionaria interina de la escala de Auxiliar de Servicios, por acumulación de tareas. Que la demandada ha incumplido el art. 103.2 del convenio colectivo por cuanto las plazas vacantes por jubilación obligatoria no podrán ser amortizadas, debiendo cubrirse por los métodos establecidos en el convenio, sin embargo en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios, la plaza NUM000 cubierta por una persona que se ha jubilado, ha sido amortizada en lugar de cubrirse y pasa a engrosar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios.

----4º.- Constando incorporada en autos, como prueba aportada por la promovente del conflicto la resolución de 4 de enero de 2010 por la que se publica la RPT del personal de Administración y Servicios ( funcionarios y laborales) para el año 2010, y la resolución de 4 de marzo de 2011 que publica la del año 2011, a la que se refiere aquélla en el hecho segundo de su demanda; el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre regulación de los criterios por los que se rige la bolsa de trabajo del personal afecto al I Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, a la que se refiere aquélla en el hecho tercero de su demanda, y la resolución de 7 de marzo de 2011 de la Gerencia por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, a que se refiere el hecho probado cuarto de la demanda, que se da aquí íntegramente por reproducida.

----5º.- Por resolución de 4 de marzo de 2011 (DOE de 14 de marzo de 2011), como hemos expuesto, se publica en su integridad la RPT del Personal Laboral de Administración y Servicios (funcionarios y laborales), habiendo sido tratada dicha relación para incorporar a presupuestos de 2011 y posterior publicación en el DOE, en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio en sesión de 4 de febrero de 2011, en el seno de la Mesa Negociadora de la UEX en sesión celebrada el 4 de febrero de 2011 y la aprobación por el Consejo de Gobierno de la UEX mediante su incorporación al Anteproyecto de Presupuesto de la Universidad, seguida de la aprobación definitiva del Presupuesto de la UEX por el Consejo Social en sesión de 3 de marzo de 2011 y su publicación en el DOE ya referida. En sesión extraordinaria de 14 de junio de 2011 se ratificó la Mesa Negociadora en que todas las vacantes procedentes del PAS laboral de 2011 se integren en la RPT de funcionarios de Administración y Servicios según lo acordado ya en sesión de 4 de febrero de 2011 (documentos número 4 a 9 obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada).

----6º.- La plaza identificada como puesto de trabajo de personal laboral como NUM000 , Auxiliar de Servicios y al haberse producido la jubilación forzosa del titular fue amortizada por resolución de 7 de marzo de 2011 (hecho indiscutido).

----7º.- Tal y como consta en el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 23 de noviembre de 2010, obrante en el ramo de prueba de la parte actora, "...se pudo comprobar que el Rectorado de la Universidad de Extremadura está realizando un proceso de integración en el régimen administrativo funcionarial, del personal laboral de la Administración y Servicios de la Universidad. Para ello está procediendo a convocar pruebas selectivas para el acceso al régimen funcionarial del personal laboral fijo perteneciente a los diversos grupos profesionales regulados en el I Convenio Colectivo PAS Laboral. Fueron aportadas por la UEX las diversas Resoluciones dictadas por el Rectorado y publicadas en el DOE. Sin embargo se comprobó que generadas algunas bajas entre el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura (relación laboral regulada por el I Convenio Colectivo PAS Laboral de la Universidad de Extremadura, BOE de 22 de diciembre de 2007) las plazas vacantes habían sido cubiertas temporalmente por personal que componía la Bolsa de Trabajo creada para cada categoría profesional, por el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 12 de junio de 2008, por el que se determina el procedimiento y criterio para la provisión de las plazas de carácter temporal del Personal Laboral afectado por el Convenio arriba citado, siguiendo el orden de selección y provisión señalado en tal Acuerdo, pero procediendo a su nombramiento como funcionarios interinos", requiriéndose a la Universidad para las indicadas plazas vacantes se ocupen por personal que tenga tal naturaleza (documento 10 del ramo de prueba de la parte actora, que aquí se tiene por reproducido).

----8º.- A la trabajadora Dª Antonieta , ostentando la categoría profesional de Oficial (Telefonista), grupo IV-A del Convenio Colectivo reseñado, se le reconoció la movilidad funcional al puesto vacante en la Facultad de Filosofía y Letras, con la categoría de Técnico Especialista (Coordinador de Servicios) grupo III, clave NUM001 el 10 de julio de 2007), y producida la integración de la citada en la escala de Técnicos Auxiliares de Servicios de la Universidad de Extremadura, y tomando posesión el día 7 de octubre de 2010, cesó automáticamente en el puesto referido y no continuó en la plaza NUM001 , que se encuentra vacante hasta la toma de posesión del aspirante D. Jose Miguel , que ha superado el proceso selectivo para su cobertura en régimen laboral. Durante el periodo en que se ha mantenido vacante temporalmente el puesto con clave NUM002 , Auxiliar de Servicios de la Facultad de Biblioteconomía y Documentación, cuyo titular era D. Avelino hasta la declaración de incapacidad permanente total, ha sido cubierto por Dª Juana , desde su reingreso como trabajadora perteneciente a la categoría laboral de Auxiliares de Servicio (8 de febrero de 2010), manteniéndose en el Centro tras superar las pruebas de integración en la Escala de Auxiliares de Servicios. La plaza con clave NUM003 , Auxiliar de Servicios del Centro Universitario de Mérida, cuyo titular es D. Florian , no ha sido cubierta en ningún momento desde la baja por incapacidad temporal el 19 de marzo de 2011. El nombramiento de Dª Vicenta , como funcionaria interina de la Escala Auxiliar de Servicios, por periodo de tres meses (16 de junio de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2011) se produce a petición del Centro y en la modalidad recogida en el art. 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , como consecuencia de las vacaciones otorgadas al personal del mismo y las necesidades que presenta el servicio durante el periodo estival, siendo la clave de este puesto temporal NUM004 (Certificados del Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura, que obran como prueba documental aportada anticipadamente por la parte demandada, a instancias de la demandante).

----9º.- Con fecha 17 de junio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en el acta extendida al efecto".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre del COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado Sr. Bravo Bravo, en escrito de fecha 25 de enero de 2013, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del art. 207.d) de la LJS, por error en la apreciación de la prueba. SEGUNDO.- Al amparo del art. 207.e) de la LJS, por infracción de los arts. 31.3 , 36 y 45 del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Extremadura .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 6 de febrero actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión contenida en el apartado B) de la demanda, en el que se solicitaba que "la demandada realice las contrataciones de las plazas vacantes laboral ( sic ) de la relación de puesto ( sic ) de trabajo laborales de conformidad con la lista de espera establecida al efecto sin emplear para ello personal funcionario interino"; pretensión que la sentencia recurrida ha rechazado. Para fundar esta decisión señala, en primer, que, en relación con algunas de las plazas que se alegan para acreditar el incumplimiento empresarial, una no lo ha sido por funcionario interino, otra ha sido cubierta con personal procedente de la situación de excedencia y la tercera no consta que se haya cubierto. En segundo lugar, añade que la previsión de bolsas de trabajo no determina la obligación de ofertar las plazas vacantes, que además pueden estar sometidas a limitaciones como consecuencia de restricciones presupuestarias, citando a este respecto el art. 24.2 de las normas de ejecución presupuestaria de los años 2010 y 2011 y el art. 23.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende la rectificación del hecho probado octavo para precisar que la Sra. Antonieta , tras su integración en la escala de técnicos auxiliares, no cesó en la plaza NUM001 , quedando ésta vacante hasta su provisión por la persona seleccionada en el proceso selectivo, sino que continuó desempeñando la mencionada plaza por encomienda de funciones, pasando esa plaza a denominarse NUM005 . Se citan al respecto los documentos 53 y 688. Pero el primero confirma lo que se dice en el mencionado hecho probado y el segundo, si bien se refiere a una encomienda de servicios en la Facultad de Filosofía y Letras, no especifica la plaza a que dicha encomienda se refiere, ni desmiente su provisión posterior a través del correspondiente proceso selectivo. En cualquier caso la modificación debe rechazarse también por irrelevante, pues en este proceso de conflicto colectivo no se discute ni puede discutirse la cobertura temporal de la mencionada plaza por la Sra. Antonieta , sino, de forma genérica como corresponde a un proceso colectivo, la provisión de las plazas vacantes laborales por funcionarios interinos, condición que no consta que tuviera la mencionada señora en ese momento, ni parece que pudiera ostentar si ya tenía la condición de funcionaria o personal laboral fijo dada su integración en la correspondiente escala.

TERCERO

Denuncia el segundo motivo, la infracción de los arts. 31.3 , 36 y 45 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad demandada. El motivo debe rechazarse. Como dice el Ministerio Fiscal, la denuncia de los arts. 31.3 y 36 del convenio carece de fundamentación, a lo que puede añadirse que ninguna relación guardan estos preceptos con lo que aquí se discute, pues el primero se refiere a los mecanismos de provisión previos a la oferta pública a través de los sistemas de selección y el segundo regula las formas de provisión, entre las que se encuentran además reconocidas, como formas de provisión temporal, la comisión de servicios, la adscripción provisional y la encomienda de funciones, dejando aparte las facultades empresariales de movilidad funcional tanto en el ámbito laboral ( art. 39 del Estatuto de los Trabajadores ) como en el de la función pública ( arts. 63 , 64 y 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 264/1995).

El art. 45 del convenio prevé que en la Universidad se establecerá una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad; bolsa que servirá para seleccionar al personal contratado por duración determinada mediante turno rotatorio. Este precepto no ha podido ser infringido, porque se limita a establecer la forma de seleccionar al personal laboral temporal cuando este personal vaya a ser contratado, pero no obliga a realizar las convocatorias, ni a proceder a las contrataciones temporales, recurso que puede estar además limitado por las normas presupuestarias, como sucede en el presente caso con el art. 23.2 de la Ley 26/2009 y el artículo del mismo número de la Ley 39/2010, que aprueba los presupuestos para los años 2010 y 2011. En cuanto a los denominados ejemplos que la parte propone, ya se ha dicho que son impropios de un proceso de conflicto colectivo.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 29 de noviembre de 2012, en autos nº 2/11 , seguidos a instancia de dicho recurrente contra la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, sobre conflicto colectivo. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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