STSJ Galicia , 19 de Junio de 2006

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2006:2298
Número de Recurso2329/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2329/06 interpuesto por Marcos contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 823/05 se presentó demanda por Marcos en reclamación de despido siendo demandado Conselleria e Traballo e INFORHOUSE SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de febrero de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El actor d. Marcos , ha venido pastando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "INFORHOUSE SL.", desde el 1 de agosto del 2002, ostentando la categoría profesional de Técnico Informático y percibiendo un salario mensual, a efectos indemnizatorios, de 1419,72 €. La relación laboral se articuló a medio de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto según la cláusula sexta es: "apoyo técnico a las oficinas de empleo de Ourense, según adjudicación del concurso durante la vigencia del mismo". Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ Segundo. La empresa demandada "INFORHOUSE SL." fue adjudicataria del servicio de asistencia o apoyo técnico a las oficinas de empleo de la Conselleria de Traballo, desde el 1-8-2002 hasta el 16-9- 2005. El contrato suscrito así como el pliego de condiciones administrativas figura incorporado a autos teniendo aquí su contenido pro reproducido. Con anterioridad, dicho servicio estuvo adjudicado a la empresa "Bahía Sofware SL." para la que el actor prestó servicios desde el 4-6-2002 hasta el 31-7-2002./ Tercero. Desde el inicio de la reclamación laboral, el actor prestóservicios en el Servicio de Formación y Colocación de la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, en las oficinas sitas, actualmente en la Avda. de la Habana nº 79-7º de esta ciudad, realizando las tareas informáticas, de mantenimiento, conservación etc. Para el desempeño de las funciones realizadas utilizaba los medios materiales y técnicos de la delegación, recibiendo órdenes del jefe de Servicio o del coordinador informático de la unida. Realizaba el mismo horario que el personal del Servicio de Formación, con el que se coordinaba para el disfrute de las vacaciones, las cuales solicitaban el jefe de Servicios y este las remitía a la Secretaría. En alguna ocasión acudió a reuniones de coordinación de trabajo en Santiago, comunicándole previamente dicha circunstancia al jefe de Servicio./ Cuarto. En fecha 16 de septiembre pasado el actor recibió comunicación escrita de la demandada "INFORHOUSE SL." del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: Por la presente le comunicamos que la concesión que esta empresa tenía concretada con la consellería de traballo no ha sido prorrogada, tal como le consta a ud. En consecuencia dado que ud. tenía suscrito con esta empresa un contrato de obra o servicio "para apoyo técnico a las oficinas de empleo de Ourense, según adjudicación de concurso durante la vigencia el mismo", nos vemos en la obligación reiterarle la extinción e su relación laboral con efectos 16 de septiembre de 2005, por finalización de objeto servicio para el que ha sido contratado"./ Quinto. En fecha 15-9-2005, el actor formuló demanda contra la empresa INFORHOUSE SL. y la Conselleria de Asuntos Sociais, emprego e relacions laborais, solicitando las declaración de su consideración de personal laboral indefinido de la conselleria por cesión ilegal de trabajadores. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo social nº 3 de esta ciudad, dando lugar a los autos nº 669/05 , en los cuales recayó sentencia el 14-11-2005 desestimatoria de la demanda. Contra la indicada sentencia se interpuso recurso de suplicación de cuya resolución pende./ Sexto. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante leal de los trabajadores./ Séptimo. Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por d. Marcos , contra la Consellería de Traballo y la empresa "INFORHOUSE SL." debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada del actor, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la nulidad de la resolución que impugna, por ausencia y defectuosa consignación de hechos en su relato fáctico.

El recurso no puede prosperar. La nulidad de actuaciones, como remedio extraordinario, es de excepcional aplicación, siendo preciso para su apreciación que, además de producirse una efectiva y real violación de una norma de procedimiento de carácter esencial, se haya producido indefensión, lo que no acontece en el supuesto litigioso. Por otro lado, la infracción que el recurrente denuncia pretende apoyarse en una presunta ausencia y defectuosa consignación de hechos probados; sin embargo, tanto la posible omisión de datos como la hipotética errónea apreciación en el relato fáctico puede subsanarse a través del cauce previsto en el apartado b) del art. 191, de la Ley Rituaria Laboral , haciendo uso de la petición revisora en el mismo recogida. De este modo, la parte recurrente puede subsanar los defectos en los que, a su entender, hubiere podido incurrir la sentencia de instancia.

A este respecto, constituye jurisprudencia constante y reiterada de esta Sala (por todas, sentencia de 4 de noviembre de 2005 [rec. núm. 4815/2005 ]) aquella que entiende que la valoración sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados constituye facultad privativa de la Sala, no siéndole dable a la parte pretender el efecto anulatorio de la sentencia con el fundamento de que determinados elementos hubieran tenido que acceder al factum, sino que a la recurrente corresponde tan sólo la posibilidad que le atribuye el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, la de intentar modificar, añadir o suprimir alguno de los hechos declarados probados para el supuesto de entender que la versión ofrecida por el Magistrado incurre en error o ha omitido datos que sean decisivos para el signo del fallo (así, SSTS 09/03/89 Ar. 1812 y 22/03/90 Ar. 2323 ). De esta forma, resulta incuestionable que el recurrente no puede pretender la nulidad de la sentencia aduciendo defectos (ausencia y defectuosa consignación de hechos) que en su mano está corregir.

Segundo

Con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrenteconstruye el segundo de los motivos de suplicación, solicitando las revisiones fácticas siguientes:

A.- Una nueva redacción del hecho probado primero, de tal manera que en él se indique lo que sigue: La parte actora Marcos suscribió contrato de trabajo con la empresa Bahía Software desde el 4 de junio de 2002 al 31 de julio de 2002, y desde el 1 de agosto de 2002 hasta la actualidad con la empresa demandada Inforhouse, S.L., siendo el contrato suscrito con Inforhouse, de duración determinada para "el apoyo técnico a las oficinas de empleo de Ourense según la adjudicación de concurso durante la vigencia del mismo". Con Inforhouse, S.L. el actor firmó un único contrato en fecha 7 de agosto de 2002, constando como categoría profesional la de Técnico Informático y percibiendo un salario mensual a efectos indemnizatorios de 1419,72. Su vida laboral refleja que fue dado de alta y baja en la Seguridad Social, por cuenta de Inforhouse S.L., en los siguientes períodos, a pesar de haberse firmado un solo contrato:

ALTA

1.08.2002

1.06.2003

BAJA

31.05.2003

El motivo se apoya en el contrato de trabajo (folio 135) y la vida laboral del demandante (folio 15), obrantes en autos. Se accede en parte a la revisión, en el sentido de incorporar a la relación fáctica el informe de la vida laboral del actor. El resto de la modificación propuesta no puede acceder a la relación fáctica de la sentencia de instancia, puesto que, o bien consta ya en el hecho impugnado, o bien se trata de modificaciones que no quedan acreditadas de manera fehaciente en los documentos propuestos por la parte recurrente (así, se pretende que la fecha del contrato con la empresa Inforhouse S.L. sea de fecha 7 de agosto de 2002, lo que entra en contradicción con el hecho de que en la vida laboral se constate el inicio de la relación laboral el 1 de agosto, y además, con lo consignado en el folio 352 de los autos, donde se aprecia la firma del demandante en el contrato con fecha 1 de agosto), pretendiendo de este modo sustituir el objetivo juicio del juez de instancia por el interesado de parte, o bien carece, como se verá más adelante, de trascendencia en el fallo, ya que no posee relevancia suficiente para alterar el pronunciamiento judicial..

B.- Redactar de nuevo el hecho probado segundo, de tal manera que su tenor literal quede del siguiente modo: En fecha 1 de agosto de dos mil dos celebraron las demandadas contrato de asistencia técnica hasta el 31 de diciembre de 2002. Dicho contrato fue prorrogado el día 2 de enero de 2003 hasta el 31 de marzo de 2003. Las demandadas, nuevamente, celebraron contrato de asistencia técnica el 16 de septiembre de 2003 por el plazo de un año, contrato que se prorrogó el día 15 de septiembre de 2004 por el plazo de un año. Por...

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