STSJ Galicia 1615/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1615/2021
Fecha19 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2020 0000291

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000637 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña NAVANTIA SA, TECHNO PRO HISPANIA SL

ABOGADO/A: MARTA PEREZ PIRE, ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ

,

,

RECURRIDO/S D/ña: Miguel, Leocadia

ABOGADO/A: JESUS PORTA DOVALO, JESUS PORTA DOVALO

,

,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000637/2021, formalizado por la LETRADA Dª. MARTA PEREZ PIRE, en nombre y representación de NAVANTIA SA, y por la LETRADA Dª. ANA GARCIA-PAPI MARTINEZ, en nombre y representación de TECHNO PRO HISPANIA SL, contra la sentencia número 268/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143/2020, seguidos a instancia de Miguel, Leocadia frente a NAVANTIA SA, TECHNO PRO HISPANIA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel, Leocadia presentaron demanda contra NAVANTIA SA, TECHNO PRO HISPANIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2020, de fecha cinco de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-D. Miguel y Dª Leocadia han venido prestando servicios con la antigüedad, categoría profesional, y salario bruto/ mes con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en nómina abonada por Techno Pro Hispania SL, siguientes:

Antigüedad Categoría profesional Salario

Miguel 09/07/2018 TIT.G.SUPE 2416,66€

Leocadia 09/07/2018 TIT.MEDIO 2416,67€

Ambos suscribieron respectivos contratos de trabajo con la empresa Techno Pro Hispania SL, en la modalidad de contrato de trabajo indef‌inido, el primero para la realización de las funciones de ingeniero superior, y la segunda para la realización de las funciones de ingeniero técnico, con expresión de inicio de la relación laboral en fecha de 09/07/2018, y en cuyas respectivas también cláusulas adicionales se ref‌iere en la número 9 que «La empresa se compromete a garantizar la estabilidad en el empleo durante tres años desde el comienzo de la relación laboral en las condiciones indicadas en el presente contrato». SEGUNDO.- Por la empresa Techno Pro Hispania SL se notif‌icó a los demandantes respectivas cartas con expresión de «poner en su conocimiento que con efectos del presente día 31 de enero de 2020, esta empresa procede a extinguir la relación laboral que nos une al verse en la obligación de amortizar su puesto de trabajo»; con expresión también de «ello por concurrir causas productivas», y de poner a su disposición respectivos importes indemnizatorios por dicha extinción (2509,11 euros en la notif‌icada a D. Miguel ; y también 2509,11 euros en la notif‌icada a Dª Leocadia ). En respectivos documentos de liquidación la empresa Techno Pro Hispania SL les reconoció también con fecha de 31/01/2020 el importe de 15 días de falta de preaviso. TERCERO.- En relación a los trabajos que vinieron desarrollando los demandantes: Navantia SA había contratado a Techno Pro Hispania SL dos pedidos, el pedido NUM000 relativo a F110 APOYO A INGENIERIA FUNCIONAL -FASE I (PERFILES 13: SISTEMAS TUBERIAS 1) y el pedido NUM001 relativo a F110 APOYO A INGENIERIA FUNCIONAL -FASE I (PERFILES 13: SISTEMAS TUBERIAS 2), que fueron suscritos por ambas empresas con fecha de emisión de 03/07/2018 y fecha de entrega 28/02/2019. Posteriormente, Navantia SA contrató a Techno Pro Hispania SL el pedido NUM002, que fue suscrito por ambas empresas con fecha de emisión de 14/03/2019 relativo a F110 APOYO A INGENIERIA FUNCIONAL -AMPLIACIÓN FASE I (PERFIL 13: SISTEMAS TUBERIAS 1) y fecha de entrega 31/10/2019. También Navantia SA contrató a Techno Pro Hispania SL el pedido NUM003, que fue suscrito por ambas empresas con fecha de emisión de 26/03/2019 relativo a F110 APOYO A INGENIERIA FUNCIONAL -AMPLIACIÓN FASE I (PERFIL 14: SISTEMAS TUBERIAS 2) y fecha de entrega 31/10/2019. Navantia SA contrató a Techno Pro Hispania SL la ampliación de los pedidos NUM002 y NUM003 en los que venían trabajado los demandantes en ámbito de la Fragata F110 de los pedidos NUM002 y NUM003 que se referían a la realización de los documentos de standard de construcción de tubería y de soporte de tubería en el periodo de 04/11/2019 hasta el 31/01/2020. Dentro de la evolución de los proyectos que Navantia había subcontratado con diversas empresas, a fecha 29/04/2019 la previsión en relación a la subcontratación con la empresa Techno Pro Hispania SL lo era de 01/05/2019 a 16/07/2021. En relación a trabajos en ámbito de la Fragata F110 de los pedidos NUM002 y NUM003, que se referían a la realización de los documentos de standard de construcción de tubería y de standard de soporte de tubería la intención de Navantia a fecha 25/10/2019 era

que los demandantes terminaran el desarrollo de los documentos de estándar de construcción de tuberías y de estándar de soportes de tuberías y los entregaran, rematados, el 31/01/2020. El demandante era conocedor a partir del 05/11/2020 que la ampliación lo era hasta el 31/01/2020 desconociendo entonces que iba a pasar más allá. CUARTO.-La prestación de servicios de los demandantes se vino realizando en las instalaciones de Navantia en Ferrol en las dependencias de la of‌icina técnica. Ambos demandantes f‌irmaron respectivos documentos con fecha de 04/07/2018 por los que se formalmente se les comunicaba por Techno Pro Hispania SL ser designados como coordinador mando y como coordinadora mando respectivamente de la empresa Techno Pro Hispania SL. También fueron designados por la empresa Techno Pro Hispania SL como técnicos de obra, para lo que realizaron a instancia de la empresa curso formativo por servicio de prevención ajeno sobre riesgos y medidas preventivas en puesto de técnico de obra. También tuvieron nombramientos como recurso preventivo. Para la prestación de servicios los elementos materiales fueron los existentes en las instalaciones de Navantia, a excepción del ordenador que era de Techno Pro Hispania SL; ordenador en cuyo funcionamiento, no obstante, el software y demás elementos informáticos que permitían su uso eran los de Navantia, las incidencias se solventaban a través del personal de Navantia, pues era la responsable de todos los programas que manejaban, si fallaba el software o necesitaran algún programa lo tenían que demandar a Navantia. El ejercicio de su trabajo, los demandantes -únicos trabajadores en las instalaciones de Navantia Ferrol con contrato de Techno Pro Hispania SL -, en ausencia de órdenes o instrucciones de carácter técnico a través de Techno Pro Hispania SL, lo realizaban los demandantes en el día a día atendiendo a las indicaciones de lo que en cada momento tenían que hacer directamente de personal de Navantia, -personal gestor técnico del proyecto de Navantia-, personal de Navantia del que recibían también recomendaciones y al presentaban lo que hacían para supervisión y del que recibían comentarios sobre puntos que había que mejorar. Por las características técnicas del trabajo era necesaria la coordinación. Los trabajos se integraban en el ámbito de los de la Fragata F110, proyecto de la F110 que continua pero no todos los proyectos para desarrollarlo continúan, el que realizaban los demandantes de estándares de referencia conforme al pedido de Navantia con Tecno Pro está concluido a 31/01/2020; se sacó a licitación un nuevo concurso en el que se sacaba a licitación no sólo la tubería sino más aspectos, los estándares no se han vuelto a contratar si el desarrollo de los sistemas que es algo distinto. Los demandantes ponían en conocimiento previamente a personal responsable del proyecto de Navantia los días en que iban a solicitar vacaciones y contando con comentarios de no ver inconveniente de éstos era cuanto los demandantes remitían posteriormente a la empresa Techno Pro Hispania SL la solicitud de vacaciones. En un correo electrónico de 03/12/2019 por Techno Pro Hispania SL se le comentó al demandante que a cierre de 2019 le quedaba un día por disfrutar, con comentario de si lo quería tomar junto con los días que solicitaba o bien dejarlo para 2020. Desde mediados de noviembre de 2019 por el demandante se remitieron a Techno Pro Hispania SL correos electrónicos, con adjunto de un Excel, con los trabajos desarrollados durante la semana, y previsto para la semana siguiente, así como en su caso indicación porcentual del avance de los trabajos, el último de 27/01/2020. También por el demandante se enviaron correos al menos a partir del de 18/11/2019 a personal de Navantia adjuntando Excel de los trabajos realizados durante la semana y previsto para la semana siguiente. QUINTO.-En fecha 21/01/2020 por los demandantes se interpuso papeleta de conciliación frente a Techno Pro Hispania SL y Navantia SA en reclamación de cesión ilegal, habiendo sido citadas por las codemandadas al acto conciliatorio ante el SMAC recibida la comunicación del SMAC por Techno Pro Hispania SL el...

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