STSJ Galicia 2823/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2823/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000441

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000126 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jose Augusto, Flor

Abogado/a: GONZALO GRANJA GUILLAN, ALBERTO DIZ LOPEZ

Procurador: FAX 986- 510 520

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, EULEN,S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL,

MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ,,

Procurador: C/ RUA DOS CAMIÑOS DA VIDA -ED. WITLAND, bajo.

Santiago de Compostela 15705

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000529 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Gonzalo Granja Guillan, en nombre y representación de Jose Augusto, contra la sentencia número 384 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000126 /2010, seguidos a instancia de Jose Augusto, Flor frente a CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, EULEN,S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Augusto, Flor presentó demanda contra CONSELLERIA DE SANIDADE, SERGAS, EULEN,S.A., BALIDEA CONSULTING & PROGRAMING SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 384 /2010, de fecha catorce de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Flor, con DNI NUM000, viene prestando servicios en el Hospital Comarcal del Salnés como auxiliar de información en virtud de los siguientes contratos - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de fecha 1 de diciembre de 2006 con Eulen S. A. para "servicio de gestión de cita previa e información y atención telefónica". - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de fecha 8 de enero de 2007 con Eulen S. A. para "servicio de gestión de cita previa e información y atención telefónica del Hospital del Salnés". - Contrato de interinidad de fecha 6 de octubre de 2007. con Eulen S. A. para sustituir al trabajador Daniela siendo la causa "sustitución excedencia" - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de l de diciembre de 2007 con Eulen S. A. para "servicio de gestión de cita previa e información y atención telefónica".- El salario que viene percibiendo la actora es de 966,89 # mensuales con prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El demandante D. Jose Augusto, con DNI NUM001, viene prestando servicios en el Hospital Comarcal del Salnés, en virtud de los siguientes contratos: - Contrato de interinidad de fecha 6 de noviembre de 2007 con Eulen S. A., como auxiliar administrativo, para sustituir a la trabajadora en situación de maternidad Dª Sabina . - Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de 13 de marzo de 2008 con Eulen S. A., como auxiliar administrativo, para "servicio de gestión de cita previa y de información y anterior telefónica en el centro Hospital Comarcal del Salnés". En la fecha del despido el demandante era el coordinador del servicio nombrado por Eulen S. A. Su salario era de 1.210,14 # con prorrata de pagas extras. TERCERO.- En fecha 11 de enero de 2010 la empresa Eulen S. A. comunicó a los demandantes su cese en los términos siguientes: "por medio de la presente le comunicamos que nuestro cliente HOSPITAL DO SALNES nos ha comunicado la reducción del "Servicio de Información y Atención Telefónica", que teníamos concertado con dicho centro y cuyo servicio venla efectuando Ud por cuenta de esta empresa. Dicha reducción tendrá efectos a partir del día 31.01.2010. Como consecuencia de lo que antecede, y teniendo en cuenta que el contrato de trabajo suscrito por usted en su día era por obra o servicio determinado para la referida tarea, en la indicada fecha causará baja en la empresa, poniéndose, oportunamente, a su disposición la liquidación de /OS haberes y partes proporcionales que por todos los conceptos puedan corresponderle. Así mismo deberá entregar al final de dicha jornada las prendas de trabajo, proporcionadas por esta empresa, y en las,que figure el anagrama de la misma. Entendemos que esta carta, junto con el resto de los documentos que le sean requeridos por el INEM, le servirá para acreditar su' situaci6n de desempleo por causa que no le es imputable". CUARTO.-En fecha 1 de diciembre de 2006 la Fundación Publica Hospital del Salnés contrató con la entidad Eulen S.

A., el servicio de gestión de cita previa y de información y atención telefónica por un año, con posibilidad de prórrogas. El pliego de condiciones técnicas particulares y el contrato constan aportados a los autos y se tiene por reproducidos. Eulen S. A. se subrogó en la relación que mantenía la anterior adjudicataria del servicio Severino Gestión S. L. con los siguientes trabajadores: Emilia (contrato temporal), Rosa contrato, temporal), Clemencia (contrato por obra o servicio), Roman (contrato temporal), Otilia (contrato por obra o servicio), Daniela (contrato por obra o servicio) y Sabina (contrato indefinido). En fecha 8 de enero de 2007 las partes acordaron la ampliación del contrato en dos puestos de cuatro horas diarias cada uno en días laborables de lunes a viernes, excepto los meses de julio y agosto. Consta aportado el acuerdo y se tiene por reproducido. El 1 de diciembre de 2007 se acord6 la prórroga por un año del contrato. El acuerdo está aportado y se tiene por reproducido. En fecha 6 de febrero de 2008 la unidad de negociación del Servicio de Cita Previa y Atención al Publico del Hospital del Salnés (formada por representación de Eulen S. A. y del Comité de empresa) acordó la adhesión al convenio colectivo estatal del sector de Contact Center (Telemarketing) años 2007-2009 y manifestaron poner fin con ello al conflicto laboral seguido en el citado Servicio en los últimos meses, asi como manifestaron su compromiso para que se denuncie la adjudicación del mencionado servicio y se proceda a la licitación del mismo en base a las nuevas condiciones económicas que implicaba el acuerdo de adhesión. En la misma fecha las partes de la unidad de negociación acordaron suspender la aplicación del convenio colectivo señalado al reconocer que su aplicación, supondría un desequilibrio financiero en la gestión del Servicio hasta la nueva adjudicación del Servicio y la parte empresarial se comprometi6 a su denuncia inmediata. El 16 de junio de 2008 las partes Fundación Pública Hospital del Salnes y Eulen S. A. firmaron un nuevo contrato para el servicio de cita previa y de informaci6n y atención telefónica. Consta aportado y se tiene por reproducido. En fecha 26 de mayo de 2009 se acord6 la prórroga del contrato desde el 16 de junio de 2009 al 15 de diciembre de 2009. En fecha 19 de noviembre de 2009 se acord6 extender la prórroga hasta el 31 de enero) de 2009. Los contratos están aportados y se tienen por reproducidos. El Sergas y Eulen SA. acordaron en diciembre de 2009 la modificación del objeto del contrato en el sentido de excluir de este el servicio de cita previa, que sería asumido por el Sergas, manteniendo a cargo de Eulen el servicio de información y atención telefónica, la modificación del importe del contrato al reducirse su objeto y la prórroga desde el 1 de febrero de 2009, en lo que se refiere al servicio de información y atención telefónica hasta que entrara en vigor el nuevo expediente de contratación del servicio, entonces en trámite. El contrato esta aportado y se tiene por reproducido. En fecha 10 de mayo de 2010 fue adjudicado definitivamente el servicio de información y atención telefónica a la empresa codemandada Balidea Consulting & Programing S. L.- QUINTO.- En fecha 14 de enero de 2010 la demandante Sra. Flor presenta escrito de reclamación previa ante el Sergas en el que solicitaba su reconocimiento corno personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia por cesión ilegal de mano de obra. La reclamación se encuentra aportada y se tiene por reproducida. Dicha reclamación previa ha sido desestimada en Resolución del Sergas de 12 de febrero de 2010. SEXTO.- Los turnos de trabajo de los demandantes eran realizados por Eulen. S. A., entidad que abonaba los salarios, abonaba las cotizaciones de Seguridad Social, otorgaba a los trabajadores vacaciones, licencias y permisos y, en los supuestos de baja médica o inasistencia, procuraba las sustituciones o las modificaciones de turno. El Sr. Jose Augusto era el coordinador del servicio y el responsable de Eulen S. A. en éste era el Sr. Gabriel, al cual se a la representante -de los trabajadores para las incidencias que debiera comentar. Los trabajadores prestaban servicios en las propias dependencias del Hospital en unas instalaciones habilitadas .para ello, en las que el hospital proporcionaba los mostradores, equipos telefónico e informático y el soporte informático, así como los datos incluidos en este. Se encontraban identificados como personal de Eulen S. A. Las quejas por...

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