STSJ Andalucía 3049/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3049/2009
Fecha09 Diciembre 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N. SENT. NÚM. 3.049/09

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.101/09, interpuesto por EMAZCO GRANADA, S.L., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, en Autos núm. 1047/08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EMAZCO GRANADA, S.L., en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Dª. Angelica, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintitrés de junio de dos mil nueve, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Emazco Granada S.L., empresa en estos autos domiciliada para notificaciones en Calle Periodista Luis Seco de Lucena 11 Bloq 3.10 B, prestó sus servicios como Directora desde el día 04.01.2003 Doña Angelica, titular del D.N.!. NUM000 vecina de Granada, en CI DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 .- Con fecha 05.02.2008 la demandada Sra. Angelica solicitó su baja voluntaria en la empresa, siendo baja efectiva con efectos del día 20.02.2008.- Obran al folio 135 copia del contrato de trabajo que ligó a las partes (indefinido a tiempo parcial) y al folio 137 copia del escrito de la demandada de 5 de febrero de 2008 participando a la empresa su baja a partir del día 20 de

febrero de 2008.

SEGUNDO

Al folio 339 obra copia del documento fechado en 31 de diciembre de 2007 donde las partes manifestaban y acordaban:

Primero

Dña. Angelica viene desarrollando su actividad laboral en EMAZCO GRANADA, S.L. desde el día 01 de Enero de 2003.

Como consecuencia de dicha actividad y en reconocimiento de su buen hacer, por el presente escrito EMAZCO GRANADA, S.L. se compromete a dar participación a Doña. Angelica de un DIEZ POR CIENTO (10%) en los beneficios netos que se produzcan al, cierre de cada ejercicio contable de la empresa, comenzando en el ejercicio económico del año 2.008.

Segunda

Como contraprestación, y para el supuesto de que la relación laboral que Dña. Angelica mantiene con EMAZCO GRANADA,S.L quedase resuelta, bien por Baja Voluntaria de la trabajadora, bien por supuesto de Despido Procedente, Dña. Angelica se compromete, durante el plazo de los siguientes dieciocho meses a contar desde la fecha de finalización del contrato, a no realizar la misma actividad o similar a la desarrollada en EMAZCO GRANADA,S.L. ya sea por cuenta propia o ajena, siendo responsable en caso contrario de satisfacer a esta Entidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, el quíntuplo de las cantidades que hubiese percibido como beneficios, conforme se dispone en la estipulación anterior.

CITADO DOCUMENTO NO SE LLEGÓ A SUSCRIBIR POR LAS PARTES.

TERCERO

Con fecha 22 de febrero de 2008 solicitó la Sra. Angelica el alta en el RETA (Folio 329), alta reconocida por la TGSS con efectos del 22.02.08 (Folio 330).- Causó asimismo alta en el censo de empresarios, iniciando la misma actividad que como directora había llevado a cabo para Emazco Granada S.L. girando como Gestcalia según se infiere de las hojas saláriales aportadas.

CUARTO

Entendiendo Emazco Granada S.L. que la demandada Sra. Angelica estaba llevando a cabo una competencia desleal aprovechando la base de clientes de la empresa y tarifas que se aplicaban a los mismos, situación que le había llevado a perder determinados clientes que habían pasado a serIo de la demandada, generándole perdidas y perjuicios económicos, presentó papeleta de demanda ante el CEMAC en fecha 25.08.2008 sobre reclamación de derechos y cantidad, celebrándose el acto en 12 de agosto de 2008 como intentado sin efecto.- Presentó demanda jurisdiccional en 23 de octubre de 2008 solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonar a la empresa actora la cantidad de 50.000# en concepto de daños y perjuicios sufridos.

QUINTO

La empresa Emazco Granada S.L. es una empresa de servicios que suministra a empresas de la hostelería, para cubrir el servicio de puntuales acontecimientos extraordinarios (bodas, banquetes, etc) el personal y medios necesario. A idéntico objeto se dedica la demandada Sra. Angelica como empresario

SEXTO

Aportó la demandada y figuran en su ramo probatorio, los documentos que a modo de índice se expresan a los folios 327 y 328 Y que se dan por reproducidos a fines probatorios.- La parte demandante aportó los documentos que a modo de índice se expresan a los folios 133 y 134.- De tales documentos fue expresamente impugnado el Informe económico aportado como documento 11 por no ratificado.

SÉPTIMO

Las empresas Organización Hotelera Velázquez S.L., Restauración y Catering Velázquez S.L., Rafael Velázquez Carvajal y Gestión y Exploración de Restaurantes S.L. que fueron clientes durante muchos años de la empresa Emazco Granada S.L. dejaron de serlo por irregularidades con la misma que llevaron a contratar los servicios con otras empresas del ramo, algunas de Motril o de Almería.- Tales empresas al tener conocimiento de que la demandada Sra. Angelica se había constituido tras causar baja en la empresa demandante, en empresario, solicitaron los servicios de la empresa que esta había montado.

OCTAVO

No se entienden acreditados en la cuantía en que fueron solicitados los daños y perjuicios a que se contrae la demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMAZCO GRANADA, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Desestimada por la sentencia de instancia la pretensión deducida en la demandada de que sea condenada la demandada a abonar a la actora la cantidad de 50.000 #, en conceptos de daños y perjuicio, por la parte actora se interpone el presente recurso con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL y que es impugnado por la demandada.

Segundo

En lo que hace a la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, se solicita por la recurrente la modificación del segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo.

  1. Respecto del hecho probado segundo, que sea sustituido su ultimo párrafo en cuanto recoge que el "citado documento no se llegó a suscribir por las partes", por la de "citado documento no lo quiso firmar la parte demandada por considerarlo ridículo".

    El motivo debe ser rechazado por cuanto la prueba de confesión queda excluida por el propio artículo 191.b) de la LPL, como fundamento de revisión, que lo limita a la documental y pericial. En todo caso, el motivo es intrascendente a los efectos de la resolución a dictar, ya que los contratos solo será obligatorios cuando concurran las condiciones para su validez (art. 1278 CC ), lo que requiere el consentimiento de los contratantes (art. 1261 CC ), libremente prestado (art. 1265 CC ).

  2. Respecto al hecho probado tercero, que quede redactado en los siguientes términos:

    "Con fecha 20.02.2008, la Sra. Angelica siendo trabajadora de la empresa EMAZCO GRANADA S.L., tramitó su alta en el censo de alta de empresarios bajo el número de referencia 2008C3699100125L nº. just: 0361897292364, Cód.Elect: E7C2354F59DC68BB,...

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