STSJ Galicia 4054/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:7068
Número de Recurso2260/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4054/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0002744

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002260 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 927/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Recurrente: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Recurrido: Serafina

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ-CIG

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a 27 de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2260/2011, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y por la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 927/2010, seguidos a instancia de Dª Serafina frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Serafina presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA. Serafina, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA), con CIF A70096557, desde el 25 de junio de 2007, con categoría profesional de peón, y salario de 1.535,49 euros mensuales, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- SEAGA es una empresa pública constituida por la Xunta de Galicia, mediante Decreto 260/2006, de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda. Para el desarrollo de su actividad, esta empresa está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, del 12 de abril de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación, y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su contratación estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas. Dicha entidad tiene carácter unipersonal, siendo la Xunta de Galicia la única socia de la misma. En la Junta General Extraordinaria Universal, celebrada por SEAGA en su domicilio social, sito en el Edificio Administrativo de San Lázaro s/n (sede de la Xunta de Galicia), el día 19 de mayo de 2009, se nombró a D. Roque, Presidente del Consejo de Administración, en sustitución de D. Juan Enrique, anterior Conselleiro. SEAGA tiene por objeto, tal como se dispone en el artículo 2 del aludido Decreto de creación, lo siguiente: a) La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular, y en general, aquellas actividades, obras y servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las devanditas materias. b) La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros, de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de fuegos forestales. c) La promoción, desenvolvimiento y adaptación de las nuevas técnicas, equipamiento y sistemas para la prevención y gestión de situaciones derivadas de los incendios forestales. d) La realización de aquellas actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicio en materias agrícolas, ganaderas y de desenvolvimiento rural que de forma taxativa le sean encomendadas por la Xunta de Galicia. Así mismo, podrá comercializar los productos derivados de aquellas tareas agrarias, ganaderas o forestales, que con carácter determinados pueda desenvolver por encomienda de la Xunta de Galicia. Para la realización del objeto social, la entidad podrá realizarlo directamente o indirectamente, mediante la titularidad de las acciones o participaciones en las sociedades con objeto idéntico o análogo./ TERCERO.- En materia de contratación de personal, la Empresa Pública de SEAGA está sujeta a la Ley 10/1996, de 5 de noviembre

, de actuación de entes y empresas en las que tienen participación mayoritaria la Xunta de Galicia. Según la referida ley y a efectos de facilitar y agilizar, la gestión y selección de personal, la sociedad se dotó de un' sistema propio de listas por categorías, en base a lo contemplado en sus artículos 2 y 7, teniendo por objeto las mismas, la regulación de los aspectos más generales que han de regir en las convocatorias, bases especificas y en los procedimientos para la selección de personal temporal./ CUARTO.- La empresa pública para la selección de personal efectuó una convocatoria pública para el ingreso en las listas previas en las categorías profesionales de peón. Anuncio que se realizó en data 30 de enero de 2008. La convocatoria y bases específicas que se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas./ QUINTO.- Por Resolución de fecha 30 de mayo de 2008, del Director-Gerente, en el proceso selectivo para el ingreso en la lista previa en la categoría de peón, convocado por resolución de 28 de abril de 2008, se aprobó y se hizo pública la lista previa definitiva. Posteriormente se convocó para la selección y contratación del personal temporal de la empresa SEAGA, entre los candidatos incluidos en la lista previa. Todas las resoluciones se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por reproducidas./ SEXTO.- El 29 de marzo de 2007, la Consellería do Medio Rural, a través del Subdirector Xeral de Defensa, encomendó a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS, S.A. (SEAGA) la gestión para la puesta en marcha de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2007. El objeto de la encomienda aludida era poner en funcionamiento un dispositivo que realice trabajos ligados a la prevención, vigilancia disuasoria y extinción de incendios forestales./ SÉPTIMO.- En data 25 de junio de 2007, la actora suscribió contrato de obra o servicio determinado con la entidad demandada SEAGA. El objeto del mismo era la encomienda de gestión para el dispositivo de Prevención, Vixilancia e Defensa contra Incendios para el año 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa./ Dicho contrato y modificación se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidos./ OCTAVO.- Con carácter previo a contratar al personal para la encomienda consistente en la gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2007, se ordenó a la entidad demandada la ejecución de dichas obras por resolución de 21 de mayo de 2007. El plazo de ejecución de la misma era durante el ejercicio del año 2007./ Igualmente sucedió con las encomiendas de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2008, para la recuperación del potencial forestal e implantación de las medidas preventivas años 2008-2009 en los distritos forestales VI, VII, VIII, IX Y X, y la prevención correspondiente al año 2010. Las mismas se realizaron por resolución de 19 de mayo de 2008, 31 de diciembre de 2008, y 6 de mayo de 2010. Los plazos de ejecución se encuentran en dichas resoluciones que se dan por reproducidos. Dichas ordenes de ejecución de los trabajos y sus prorrogas se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas./ NOVENO.- En data 1 de octubre de 2010, la demandante recibió comunicación de la empresa, en la que se disponía:

"NOTIFICACIÓN DE FIN DE CONTRATO

DATOS DA EMPRESA

EMPRESA: E.P. SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. N.I.F.: A-70.096.557

ENDEREZO: N° 24 RUA MONTERO RIOS CONCELLO: LUGO

DATOS DO TRABALLADOR

APELLIDOS E NOME: Serafina

ENDEREZO: CL DIRECCION000 NUM001 CONCELLO: MONFORTE DE LEMOS

D.N.I.: NUM000 CATEGORIA: PEÓN

Moi Sr./a noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 1 de outubro do 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a corresponderte liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sírvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 30 de agosto de 2010"./ DÉCIMO.- La actora no ostenta la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año./ DÉCIMO PRIMERO.- El 3...

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