STSJ Galicia 263/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Número de resolución | 263/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1435/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta y uno de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001435 /2008 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado VALERIANO LOPEZ PEREIRA, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2007 sentencia con fecha ocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Marcelino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa VALERIANO LOPEZ PEREIRA, desde el día 01-06-06 al 31-05-07, con la categoría profesional de jefe sección.
La empresa por carta de 11-05-07notificó al actor que el día 31-05-07 finalizaría su contrato de trabajo, firmando el actor el correspondiente finiquito el día 31-0507. Tercero.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 27-08-07, la misma tuvo lugar en fecha 06-09-07 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 25-09-07.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra la empresa VALERIANO LOPEZ PEREIRA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 238 LOPJ ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 97.2 LPL, en relación con los artículos 281 y ss. LEC .
El motivo de nulidad ha de rechazarse de plano, puesto que no contempla válida denuncia, si concurrían los requisitos para instar el procedimiento de nulidad, habría debido iniciar dicho expediente, pero el hecho de citar los preceptos relativos a ése no significa que se denuncie infracción alguna de carácter procesal.
Además, como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/Diciembre y 42/2002, de 25/Febrero F. 3, a las partes compete una actuación con diligencia en el proceso, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó con diligencia razonablemente exigible, por lo que sólo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial, no a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que le atienden.
Y, precisamente, esto último se puede individualizar en la necesidad de la protesta previa de la parte que posteriormente alegará dicha vulneración, puesto que así lo ha venido estableciendo unánime doctrina de Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 31/03/11 R. 2415/07, 25/11/10 R. 980/07, 15/12/06 R. 5237/06, 28/06/06 R. 2330/06,...), de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1461/2012, 12 de Marzo de 2012
...Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 22/02/12 R. 1748/08, 27/02/12 R. 1962/08, 31/01/12 R. 1435/08, 22/11/11 R. 3671/11, etc.). De esta forma, se sustituirá la expresión «sucesivos, dende o 1 de outubro de 2002» por «temporais, na modalidade......
-
STSJ Galicia 3238/2014, 13 de Junio de 2014
...Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 08/06/12 R. 308/09, 31/01/12 R. 1435/08, 31/03/11 R. 2415/07, 25/11/10 R. 980/07, 15/12/06 R. 5237/06, 28/06/06 R. 2330/06,...), de manera que la referida indefensión no puede s......
-
STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2018
...extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 05/06/16 R. 950/16, 31/05/16 R. 3950/15, 13/06/14 R. 1147/14, 08/06/12 R. 308/09, 31/01/12 1435/08, 31/03/11 R. 2415/07,...), de manera que la referida indefensión no puede ser aducida por quien no actuó en el proceso con la debida d......
-
STSJ Galicia 3639/2013, 9 de Julio de 2013
...17/10/08 ; y -entre otras- SSTSJ Galicia 19/06/12, 29/03/12, 29/03/12, 12/03/12 ( JUR 2012, 115678), 22/02/12, 27/02/12 ( JUR 2012, 100335), 31/01/12 o 4/10/2012 (AS - En tercer lugar, se insta la revisión del hecho cuarto de la sentencia, modificando parcialmente el consignado en la misma,......