STSJ Galicia 263/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución263/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1435/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001435 /2008 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado VALERIANO LOPEZ PEREIRA, SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2007 sentencia con fecha ocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Marcelino, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa VALERIANO LOPEZ PEREIRA, desde el día 01-06-06 al 31-05-07, con la categoría profesional de jefe sección.

Segundo

La empresa por carta de 11-05-07notificó al actor que el día 31-05-07 finalizaría su contrato de trabajo, firmando el actor el correspondiente finiquito el día 31-0507. Tercero.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 27-08-07, la misma tuvo lugar en fecha 06-09-07 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 25-09-07.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra la empresa VALERIANO LOPEZ PEREIRA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 238 LOPJ ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 97.2 LPL, en relación con los artículos 281 y ss. LEC .

SEGUNDO

El motivo de nulidad ha de rechazarse de plano, puesto que no contempla válida denuncia, si concurrían los requisitos para instar el procedimiento de nulidad, habría debido iniciar dicho expediente, pero el hecho de citar los preceptos relativos a ése no significa que se denuncie infracción alguna de carácter procesal.

Además, como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/Diciembre y 42/2002, de 25/Febrero F. 3, a las partes compete una actuación con diligencia en el proceso, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó con diligencia razonablemente exigible, por lo que sólo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial, no a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que le atienden.

Y, precisamente, esto último se puede individualizar en la necesidad de la protesta previa de la parte que posteriormente alegará dicha vulneración, puesto que así lo ha venido estableciendo unánime doctrina de Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 31/03/11 R. 2415/07, 25/11/10 R. 980/07, 15/12/06 R. 5237/06, 28/06/06 R. 2330/06,...), de...

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