STSJ Galicia 3639/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3639/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000226

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001473 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Sonsoles

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:, BEATRIZ REGOS CONCHA,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELOFERNANDO LOUSADA AROCHENAFERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001473 /2013, formalizado por el/la D/Dª JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, Letrado, en nombre y representación de Sonsoles, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2012, seguidos a instancia de Sonsoles frente a FOGASA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra FOGASA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dona Sonsoles, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa La Voz de Galicia, SA desde el día 02/04/85, con la categoría profesional de Ayudante de Redacción preferente I y con un salario mensual prorrateado de 3.117,99E [hecho no controvertido, doc. núm. 9 del ramo de prueba de la actora: Ultima nomina Enero/12 y reconocimiento empresarial].

SEGUNDO

El día 31/01/12 recibe de su empleadora una carta, enviada mediante buro fax fechado el 30/01/12, comunicándole que se procede a su despido objetivo por causas económicas y organizativas con efectos del mismo día, cuyo contenido se tiene por reproducido [doc. núm. 8 del ramo de prueba de la actora].

TERCERO

El die 30/01/12 La Voz de Galicia, SA ingresa, por indemnización de despido y preaviso no cumplido, la cantidad de 40.158,65E en la cuenta corriente de la actora donde se le efectuaba el abono de su salario habitualmente [doc. núm. 31 del ramo de prueba de la demandada].

CUARTO

La Sra. Sonsoles desarrollaba funciones de Secretaria de la Direcci6n, junto con otras dos compañeras en diferentes turnos (mañana -de 09:00 a 15:00-, tarde -de 15:00 a 21:00- y tarde-noche -de 17:00 a 23:00). La actora había pedido el turno de mariana y se lo habían asignado. Cada Secretaria de Dirección realizó las mismas funciones, entre las cuales están asistencia y gestión de agenda del Presidente, Director General y Director del peri6dico, actividades propias de secretariado (control de pagos, de colaboraciones, gestión de viajes, abonos a redactores, tramitación de gastos), atención telefónica y gesti6n de llamadas recibidas en la redacción [doc. núm. 38 del ramo de prueba de la demandada y testificales].

QUINTO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 05/12/11, por contingencias comunes [doc. núm. 39 y 40 del ramo de prueba de la 'demandada: certificado de la Mutua Universal y de la SS].

SEXTO

La Voz de Galicia, SA, en aplicación del nuevo Convenio Colectivo -Disposición Adicional Primera - (BCE 27/11/09), había ofrecido a la trabajadora demandante una baja incentivada mediante un documento notificado el 20/01/12, cuyo contenido se da por reproducido. Este misma posibilidad se había planteado a otros compañeros de la actora, que aceptaron. La aprobación del citado Convenio fue comunicado por el Jefe de Relaciones Laborales al personal mediante un email [doc. núm. 7 del ramo de prueba de la actora y núm. 7, 8, 9 y 28 del ramo de prueba de la demandada].

SEPTIMO

La empresa y el Comité Intercentros celebraron sucesivas reuniones en las que se negociaba una salida a la situación existente en la demandada a través de bajas incentivadas y prejubilaciones. En los acuerdos alcanzados, La Voz de Galicia SA se comprometía a mantener el 85% de la plantilla y que el resto se amortizaría por causas objetivas; dicha propuesta empresarial se vot6 en referéndum por la totalidad del personal y fue aprobado el 19/12/11 [doc. núm. 10 a 26 del ramo de prueba de la demandada y pericial practicada].

OCTAVO

La Voz de Galicia, SA pertenece a un grupo cuya sociedad dominante es la Corporación Voz de Galicia, SL; este grupo ha tenido en los dos últimos ejercicios (2010 y 2011) unas pérdidas de 1.967.940E y 5.090.700# [doc. núm. 32 a 34 del ramo de prueba de la demandada y pericial practicada].

NOVENO

La Voz de Galicia SA ha tenido como resultados de los ejercicios:

Año 2007 2008 2009 2010 2011

Resultados 7.368.260# 2.010.060E 1.020.040E -91.320E -2.487.120# [doc. núm. 32 a 34 del ramo de prueba de la demandada y pericial practicada].

DECIMO

La cifra de negocios de la empresa ha sido:

An° 2007 2008 2009 2010 2011

Cifra 82.799.380# 77.245.110E 69.024.460# 64.580.80# 59.239.69#

[doc. núm. 32 a 34 del ramo de prueba de la demandada y pericial practicada].

UNDECIMO

Según la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) la variación de tirada y difusión entre Julio/2010 y Junio/2011 ha sido de 2,172% y en el año 2011 de un 3,713% [doc. núm. 33 del ramo de prueba de la demandada y pericial practicada].

DECIMO SEGUNDO

La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el Ultimo año la condici6n de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.

DECIMO TERCERO

Presentadas las papeletas de conciliación el 23/12/11 [resolución de contrato'] y el 01/03/12 [despido], se celebraron los preceptivos actos ante el SMAC el 09/01/12 y 14/03/12, respectivamente, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dona Sonsoles contra la empresa LA VOZ DE GALICIA, SA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma. Todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sonsoles formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de abril 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por DÑA. Sonsoles, accionando por despido frente a la empresa LA VOZ DE GALICIA S.A., interpone recurso su representación letrada, al amparo de los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo del apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se plantea por la parte recurrente infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 209, 2 º, 3 º y 4º de la misma; así como de los arts. 97.2 y 107 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Alega la recurrente que no se pronuncia la sentencia sobre las cuestiones que plantea, así como que no recoge los puntos de hecho y fundamentos jurídicos para resolver las cuestiones de fondo expuestas en la demanda.

Son tres las razones por las que plantea la nulidad la parte. En primer lugar, por no pronunciarse la sentencia sobre la alegación referente a que no se le facilitó una copia del nuevo convenio colectivo. En segundo lugar, porque no se pronuncia en torno al planteamiento relativo a la falta de acreditación de la posible o imposible reconversión. Y, en tercer lugar, por no resolver la alegación referente a que no se entregó carta de despido a los representantes legales de los trabajadores.

El motivo no puede prosperar porque, con independencia del éxito que puedan tener o no las alegaciones citadas al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ninguna indefensión para la parte actora se deriva de la sentencia de instancia, que resuelve las dos acciones que se plantean, la de resolución de contrato y la de despido, cuestiones principales del pleito. Y, tanto en el relato fáctico como en fundamentos de derecho, en los que la juzgadora analiza de manera exhaustiva las dos acciones que se plantean, hace referencia al convenio colectivo aplicable, a la oferta realizada a la demandante y a las negociaciones con los representantes de los trabajadores, concluyendo que la demandada cumplió todos los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, se resuelve la pretensión...

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