STSJ Galicia 3238/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2965 |
Número de Recurso | 1147/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3238/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0001498
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001147 /2014 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO
Recurrente/s: Pablo Jesús
Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
Graduado/a Social:
Recurrido/s: HERDASIL SL
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001147 /2014, formalizado por el letrado Lino Romero Alonso, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia número 739 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2013, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a HERDASIL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra HERDASIL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 739 /2013, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Pablo Jesús, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000
, vino prestando servicios para la empresa Herdasil, S.L. desde el día 14 de enero de 1985, con la categoría profesional de dependiente y un salario mensual de 1.567'34 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
El día 8 de febrero la empresa le notificó al actor carta de fecha 7 de febrero comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 7 de febrero en base a los siguientes hechos: "En la mañana del día 4 de Febrero del presente año, tenemos conocimiento de que usted coge cierto material y lo ubica e una caja que coloca deforma oculta, muy cerca de la puerta de salida. Sobre las 13:25 horas, D. Inocencio, llega al establecimiento, y comprueba que existe una caja con mercncí9a en un lugar próximo a la puerta de salida, hecho este que le conlleva a hacer un seguimiento del mismo por cuanto ya se habían detectado faltas de material. Durante la mañana del día 5 de Febrero, esta Dirección constada que en la caja falta gran parte de la mercancía existente. Visto lo anterior, el día 6 la Dirección reúne a los trabajadores presentes, entre los cuales estaba Ud. y se les pregunta de forma directa que ha sucedido con la mercancía que falta. Todos los empleados indican que desconocen las razones de tal incidente. Ante tal circunstancia, D. Inocencio le hace saber, directamente, que es conocedor, porque así se ha visto y refrendado por terceros, que usted es quien se ha llevado el material, a lo que usted, responde, ratificando este hecho: "pues sí, Esto lo hago por todo lo que me debes". Tercero.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado que el día 5 de febrero de este año aquél cogió en el centro de trabajo de la demandada, dedicada la venta de repuestos para el automóvil, un bote de líquido hidráulico y cuando el día 6 el gerente preguntó a los empleados por su falta el actor dijo que lo había comprado para él, lo que les está permitido a los trabajadores, pero, al insistirle el gerente. El demandante manifestó que lo había cogido por lo que la empresa le debía a él. Tras dicho incidente, en el ordenador de la empresa apareció cargado en la cuenta del actor el día 6 de Md ero a las 11:45 horas el citado producto con un precio de 10'50 euros. Cuarto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 21 de febrero, la misma tuvo lugar el día 13 de marzo con el resultado de sin avenencia. Quinto.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 8 de febrero de este año por parte de la empresa Herdasil S.L. y declaro extinguida la relación laboral que unió a las partes sin derecho para el trabajador a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo como absuelvo a dicha sociedad de las pretensiones contra ella deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la jurisprudencia concretada en diversas SSTS, para todas, 16/05/08 -rcud 266/01 -; el artículo 24.1 y 2 CE (indefensión); y los artículos 55.4 ET y 108.1 LJS.
La modificación fáctica no puede acogerse, en primer lugar, porque carece de amparo documental o pericial y no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS-por todas, SSTSJ Galicia 14/03/14 R. 5874/11 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: ...
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