STSJ Galicia 4455/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4455/2013
Fecha01 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001949

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002766 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000605 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente: Juliana

Abogado: JORGE CHAO ENRIQUEZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO.SR.JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002766 /2012, formalizado por Dª Juliana, contra la sentencia número 165/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000605 /2011, seguidos a instancia de Juliana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juliana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 165/2012, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DOÑA Juliana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y nacida el NUM001 /1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con nº de afiliación NUM002, como consecuencia de su profesión habitual de cocinera./Segundo.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 31/05/2011, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de julio de 2011./Tercero.- La base reguladora es la de 690,73 euros, y la fecha de efectos el 1/04/2011./Cuarto.- DOÑA Juliana, presenta un cuadro clínico residual de esguince de muñeca izquierda con luxación de primer metacarpiano y fractura de trapecio, lesiones tratadas quedando como secuela pérdida de pinza pulgar-meñique izquierdo que permite globalidad de su trabajo de cocinera./ Quinto.- Previo a este procedimiento, el INSS dictó resolución en data 26/08/2010, en la que se acordó la calificación de la solicitante como incapacitada permanente total, porque las lesiones en aquel momento eran invalidantes para el desempeño de su profesión habitual pero no de modo definitivo: reevaluable en 2 meses. Tras revisión de oficio, en fecha 22/11/2011 se dictó resolución por el demandado en la que se determinaba que no había variación en su estado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Juliana, contra el INSS y la TGSS, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora,...

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