STSJ Galicia 782/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:700 |
Número de Recurso | 348/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 782/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE - BC
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0000445
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL
Abogado/a:, MARTA ROSSELL GARAU
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Miguel
Abogado/a:, EUGENIO MOURE GONZALEZ
Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000348 /2011, formalizado por la Letrada Dª PAULA RON ALVAREZ y por el Procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL. respectivamente, contra la sentencia número 528 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000080 /2010, seguidos a instancia de Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 528 /2010, de fecha seis de Septiembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Miguel venía prestando servicios para la empresa demandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., haciéndolo como oficial 1a, desde el 09-05-06.
Con fecha 16-06-08 el mismo se encontraba prestando servicios en una obra sita en Palma, en la que OBRAS CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., realizaba trabajos como subcontratada. El actor se encontraba quitando la viga del -secano del encofrado utilizando una pata de cabra, habiendo retirado ya los tableros. Como advirtió que se le venía encima, para evitar que le diera, se giro, perdiendo el equilibrio y cayendo sobre unos bloques de hormigón, de rodillas. Tercero.- No consta que existieran medios auxiliares que permitiesen colocarse lejos de la caída del encofrado. En el momento del accidente no se encontraba presente ningún responsable. Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor fue declarado afecto de IPP, a indemnizar con 35.913,60 euros. Quinto.- Iniciado expediente de recargo, dictó resolución el INSS en fecha 27-10-09, denegando la petición de responsabilidad empresarial. Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 22-01-10.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel contra la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS; se impone a la empresa un recargo de prestaciones en el porcentaje del 30%, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren la sentencia de instancia tanto el INSS como la empresa demandada, aquietándose el primero con el relato de los hechos declarados probados y solicitando -a través del artículo 191.b) LPL - la segunda, y denunciando ambas -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS, junto con diversa jurisprudencia.
La revisión fáctica no puede acogerse, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 193 [anterior artículo 191 LPL ] «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión ( artículo 196.3 [anterior artículo 196.3 LPL ]: ...
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