STSJ Galicia 782/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:700
Número de Recurso348/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución782/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0000445

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000348 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000080 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL

Abogado/a:, MARTA ROSSELL GARAU

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Miguel

Abogado/a:, EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000348 /2011, formalizado por la Letrada Dª PAULA RON ALVAREZ y por el Procurador D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL. respectivamente, contra la sentencia número 528 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000080 /2010, seguidos a instancia de Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 528 /2010, de fecha seis de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Miguel venía prestando servicios para la empresa demandada OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., haciéndolo como oficial 1a, desde el 09-05-06.

Segundo

Con fecha 16-06-08 el mismo se encontraba prestando servicios en una obra sita en Palma, en la que OBRAS CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., realizaba trabajos como subcontratada. El actor se encontraba quitando la viga del -secano del encofrado utilizando una pata de cabra, habiendo retirado ya los tableros. Como advirtió que se le venía encima, para evitar que le diera, se giro, perdiendo el equilibrio y cayendo sobre unos bloques de hormigón, de rodillas. Tercero.- No consta que existieran medios auxiliares que permitiesen colocarse lejos de la caída del encofrado. En el momento del accidente no se encontraba presente ningún responsable. Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor fue declarado afecto de IPP, a indemnizar con 35.913,60 euros. Quinto.- Iniciado expediente de recargo, dictó resolución el INSS en fecha 27-10-09, denegando la petición de responsabilidad empresarial. Sexto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 22-01-10.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel contra la empresa OBRAS Y CONSTRUCCIONES CASIL BALEAR, S.L., y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS; se impone a la empresa un recargo de prestaciones en el porcentaje del 30%, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia tanto el INSS como la empresa demandada, aquietándose el primero con el relato de los hechos declarados probados y solicitando -a través del artículo 191.b) LPL - la segunda, y denunciando ambas -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS, junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmentefiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias ( artículo 193 [anterior artículo 191 LPL ] «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión ( artículo 196.3 [anterior artículo 196.3 LPL ]: ...

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