STSJ Galicia 2005/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2013
Número de resolución2005/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000772 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000070 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000376 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente: David

Abogada: LAURA GOMEZ TOJEIRO

Procuradora: MARIA TERESA PITA URGOITI

Recurrido: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado: RAMON LASO GONZALEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuatro de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000070 /2013, formalizado por la letrada DOÑA LAURA GOMEZ TOJEIRO, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 294/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000376 /2012, seguidos a instancia de David frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/12, de fecha diecinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. David prestaba servicios para la empresa demandada "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", con antigüedad de 09-06-03, ostentando la categoría profesional de Jefe de Equipo y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.610'35 euros./SEGUNDO.- Mediante comunicación de 09-03-12, la demandada notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos del 24-03-12 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fue contratado por obra determinada./TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho primero anterior en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra c servicio, consistente en la prefabricación y montaje de los buques 203, 204, 206 y 207, para Izar, Ferrol., siendo dado de baja en la Seguridad Social con fecha 16-07-06. Y con fecha 27-07-06 las partes formalizaron nuevo contrato de igual naturaleza que el anterior, constituyendo su objeto los trab.Prefab.Montaje, armado y soldadura en buques 209 y 211 A0209N0751, A211NO352 para Navantia, Fene. En ambos contratos se pactaba que la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución del volumen de obra; y además la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y mantenimientos siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas./ CUARTO.- En noviembre 2005, Navantia realizó pedido a la demandada para la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra 0209 Fragata F 313. Y con fecha 29-05-07 el pedido A0211NO352, relativo al contrato DC-0010. Construcción 41 bloques en Fene. También, en noviembre 2008 Navantia realizó pedido a la demandada, A0214N0056, prefabricado y montaje de Pl de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de la obra 0214 ALHD (2) Construcción.

QUINTO

La demandada terminó en las fechas que seguidamente se indican las obras correspondientes a los buques que también se detallan:- 203: 16-05-03/-204: 12-11-04/-206: 03-06-04/-207: 25-05-05/SEXTO.- Las obras de la demandada en el buque 209, correspondiente a F 313 finalizaron en fecha 28-06-06, siendo botado en noviembre 2007; y los trabajos en el buque 211 BPE en fecha 11-04-08, y fue botado en mayo 2008./SEPTIMO.- El actor ha prestado servicios en los buques 212, 213 y 214, además de en los buques 209 y 211 recogidos en su segundo contrato./OCTAVO.- El buque 212, Fragata Cristóbal Colón, fue botado en noviembre 2010; y el buque 213, ALHD (1) en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido DC-C326 correspondiente al pedido A0214N0056. Los trabajos de la demandada en este buque tenían prevista su finalización en fecha 15-06-12./NOVENO.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 4 tenían la misma categoría que el demandante, que es el que tiene la mayor antigüedad, figurando con una antigüedad reconocida correspondiente al segundo contrato. El colectivo de trabajadores dados de baja tenía antigüedades comprendidas entre 2005 y 2011./DÉCIMO.- La plantilla de la demandada desde abril 2012 asciende a 68 trabajadores, contratados también entre los años 2005 y 2011; 8 de ellos tienen la categoría de Jefe de Equipo, todos con mayor antigüedad a la del segundo contrato del actor./UNDECIMO.-Con fecha 28-10-11 Navantia contrató a la demandada el pedido 2B70000598, correspondiente al buque AWD, que tiene prevista su finalización en fecha 20-09-12./DUODECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formuladas por D. David, frente a la empresa "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato del actor de la finalización de la obra para la que fue contratado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de despido improcedente, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículos 15.1.a) ET, en relación con los artículos 49.1.c) 52.c) y 51.1 ET ; artículo 15.5 ET en relación a cierta jurisprudencia que cita; y artículo 9 CC del Sector de la Industria siderometalúrgica.

SEGUNDO

El primero de los motivos es inasumible, habida cuenta que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 03/03/13

R. 25/13, 24/01/13 R. 5313/12, 12/12/12 R. 4496/12, 27/11/12 R. 4741/10, 12/11/12 R. 3504/12, 12/11/12

R. 4308/12, 09/10/12 R. 3612/12, 21/09/12 R. 2442/12, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a...

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