STSJ Galicia 5893/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2014:10003
Número de Recurso3042/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5893/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2014 0000058

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0003042 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL - LABORAL 90/2013 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Valeriano

Abogado/a: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO -CIG

Recurrido/s: FOGASA, PUMADE,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL PUMADE SA ( Jesus Miguel )

Abogado/a: LTDO.FOGASA, MIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ / SR. Jesus Miguel (FAX.:986/840-140)

Procurador: ---/ SR.PORTELA LEIROS/-- ILMAS.SRAS.MAGISTRADAS Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce. Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por las Ilmas Sras citadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 3042/2014, formalizado por la LETRADA Dª. Mª MAR GARCIA POMBO, en nombre y representación de Valeriano contra la sentencia de fecha 14/03/2014 dictada por el A CORUÑA en sus autos número 90/2013 seguidos a instancia de Valeriano frente a FOGASA PUMADE,S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL PUMADE SA ( Jesus Miguel ) parte demandada representada en procedimiento concursal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda incidental por la citada actora contra la mencionada parte demandada siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al indicado Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los actos de juicio verbal en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" ÚNICO.- Se declara probado que D. Valeriano, empleado y representante por el sindicato CIG de los Trabajadores de la sociedad Pumade, SA, participó en tal condición en el expediente de regulación de empleo tramitado en este Juzgado y resuelto por auto de 26 de diciembre de 2013 que homologaba acuerdo suscrito por el mismo, sin que conste que hiciese constar objeción alguna a su inclusión personal en el listado de trabajadores respecto de los que se extinguía su contrato en virtud de aquél".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Valeriano frente a la concursada Pumade, SA su administrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver como absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente.

Tal recurso fue impugnado por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 23/06/2014 dictándose las correspondientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio señalándose el día 25/11/2014 para los actos de deliberación y votación.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo mercantil dictada en incidente concursal laboral, por la que se desestima la demanda,se alza el recurso de Suplicación del trabajador demandante,que solicita en primer lugar,por la vía del ap.a) del art.193 LRJS, la nulidad de actuaciones .

Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el art. 193.a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, siendo además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre ). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre ).

  2. ) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.988 y 6 de junio de 1.990 ).

  3. ) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo ).

  4. ) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.

En el caso de litis, los dos motivos planteados en el recurso, no se acomodan a tales requisitos. A)Aduce, en primer lugar, infracción del art.64,ap.6 y 7 de la Ley Concursal en relación al art.24 CE, por "falta de identificación de los trabajadores que iban a ver extinguidos o suspendidos sus contratos ";pretende sustancialmente el recurrente que se reconozca que ignoraba su inclusión en el ERE acordado: extremo cuya trascendencia se analizará en sede jurídica,pero que no puede comportar la nulidad de las actuaciones judiciales,dado que no alcanzan a la aprobación judicial del despido colectivo acordado, sino que se limitan a las garantías procesales del procedimiento incidental, que no se pone en cuestión.

B)En segundo lugar, denuncia la existencia de "fraude, dolo o abuso de derecho", previsto en el art.64 de la Ley Concursal . Tampoco, en este caso, estamos en puridad ante una "nulidad de actuaciones" por infracción de garantías procesales; y por otra parte, tal alegación ni siquiera es admisible para solicitar la nulidad del despido al ejercitar la acción individual, estando reservada a la demanda de conflicto colectivo, como establece el art.126.2 c) LRJS, por lo que tal previsión legal impediría apreciar indefensión.

En consecuencia, los motivos analizados han de fracasar.

SEGUNDO

Por la vía del ap.b) del art.193LRJS, se solicita la revisión del ordinal primero y la adicción de un nuevo hecho al relato fáctico. Revisiones que no cabe admitir porque no se fundamentan en documento o pericia alguna, ni se argumenta tampoco su posible trascendencia al fallo. No puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y...

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