STSJ Galicia 3797/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución3797/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002496 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Sacramento

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002496 /2012, formalizado por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Sacramento, contra la sentencia número 118 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000270 /2011, seguidos a instancia de Sacramento frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sacramento presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118 /2012, de fecha uno de Marzo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Sacramento, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1954, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002 .

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 29 de octubre de 2010, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 27 de diciembre de 2010 fue desestimada. TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 8 de julio de 2003, con base en un cuadro clínico residual de " Paget en L5; sintomatología ansiosa a tratamiento". Impugnada dicha resolución por el juzgado de lo social n° 3 de Lugo se desestimó la demanda. Instada la revisión de grado el juzgado de lo social n° 3 desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 17 de enero de 2007, salvo en lo que se refiere a la base reguladora. En fecha 21 de noviembre de 2007 el TSJ de Galicia confirma la dictada por el juzgado de lo social n° 1 de Lugo desestimatoria de la revisión de grado solicitada. CUARTO.- La base reguladora es la de 441,51 euros, y la fecha de efectos el 2 de febrero de 2011. QUINTO.- La actora presenta un cuadro clínico residual de Enfermedad de Paget, trastorno depresivo cronificado, hipoacusia con pérdida del 93% en oído derecho y del 85% en oído izquierdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sacramento contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:

(a) La primera (depresión mayor) no puede acogerse, por una parte, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (29/10/10) y el informe citado que se aporta como aval de dicha modificación es de fecha posterior a la del aquél o de fechas ya remotas -en años-, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado o empeorado (entre otras, SSTSJ Galicia 22/05/12 R. 5357/12, 27/02/12 R. 1803/08, 22/09/11 R. 112/08, 05/04/11 R. 648/11, 22/10/10 R. 3465/10, 26/09/07 R. 1108/06, 26/06/07 R. 5271/06, etc.). Y, por otra parte, el único que podría considerarse (f. 39) tampoco se toma en cuenta, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informe, que aunque ciertamente pueda ser atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 19/06/13

R. 1965/12, 22/02/13 R. 492/12, 28/11/12 R....

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