STSJ Galicia 1452/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3637 |
Número de Recurso | 186/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1452/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0000637 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000186 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000372 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: TALLERES MARTELO SL
Abogado/a: JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA
Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Recurrido/s: FOGASA, Evelio, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL
Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO, YOLANDA BARREIRO LORENZO
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 186/2012, formalizado por TALLERES MARTELO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 372/2011, seguidos a instancia de Evelio frente a FOGASA, TALLERES MARTELO SL, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Evelio presentó demanda contra FOGASA, TALLERES MARTELO SL, ADMON CONCURSAL TALLERES MARTELO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que el actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 28 de mayo de 2002 hasta el día 30 de Junio de 2009, como encargado y con la misma categoría profesional.
Que el demandante percibió como salario la cantidad de 1.513,31 Euros mensuales con prorrateo de horas extras. Tercero.- Que en fecha de 30 de Mayo de 2009 el trabajador recibió comunicación de extinción de la relación laboral por causas económicas de la empresa, donde se recogía que existía necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo. Cuarto.- Que la empresa demandada era de menos de 25 trabajadores. Quinto.- Es de aplicación el CC del Sector de siderometalúrgica de A Coruña
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por D. Evelio asistido por la letrada del Sindicato CIG Sra. CANCELA REGUEIRO, como demandante y como demandados la entidad "TALLERES MARTELO S.L. asistida del Letrado SR. PALMOU CIBEIRA, el FOGASA- el cual no comparece y la ADMINISTRACÍON CONCURSAL de TALLERES MARTELO- que no comparece, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la empresa citada la cantidad de 6981, 02 Euros por los conceptos expresados en la fundamentación jurídica anterior, y el 10% de interés por mora.
En fecha 23/07/11 se dictó Auto complementario, cuya parte dispositiva decía: «Complemento el fallo de la sentencia dictada en los siguientes autos quedando redactado en los siguientes términos: debe decir "... debo declarar y declaro el derecho del actor a recibir de la empresa la cantidad de 6.981,02 euros por los conceptos expresados en la fundamentación jurídica más el 10% de interés por mora, condenando a la empresa a su abono, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos del Art. 33 del ET "».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa condenada la estimación parcial de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 53.b) ET, en relación con los artículos 3.5 ET y 1283 y concordantes del Código Civil .
La revisión fáctica no puede acogerse, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13
R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de...
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STSJ Galicia 1444/2015, 5 de Marzo de 2015
...que conforme al criterio expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 14/11/14 R. 2615/14, 07/10/14 R. 6133/12, 12/03/14 R. 186/12, 23/01/13 R. 2215/10, 22/02/12 R. 4131/08,, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crític......
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...expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 05/03/15 R. 5047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 07/10/14 R. 6133/12, 12/03/14 R. 186/12, 23/01/13 R. 2215/10, 22/02/12 R. 4131/08, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crítica ( S......
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STSJ Galicia 2399/2015, 14 de Mayo de 2015
...expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 05/03/15 R. 5047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 07/10/14 R. 6133/12, 12/03/14 R. 186/12, 23/01/13 R. 2215/10, 22/02/12 R. 4131/08, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crítica ( S......
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STSJ Galicia 3457/2015, 10 de Junio de 2015
...decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 12/05/15 R. 3831/13, 05/03/15 R. 5047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 07/10/14 R. 6133/12, 12/03/14 R. 186/12, 23/01/13 R. 2215/10, etc.-; la valoración de la prueba ha de llevarse a cabo conforme a las reglas de la sana crítica ( STC 272/1994, de 17......